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Regular la actividad profesional del comerciante


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  7.390 Palabras (30 Páginas)  •  394 Visitas

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LEY No. 1034/83

DEL COMERCIANTE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1o. - La presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio.

Art. 2o. - A falta de normas especiales de esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Los usos y costumbres mercantiles pueden servir de regia sólo cuando la ley se refiera a ellos, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones de la misma naturaliza.-

TÍTULO I

De los comerciantes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 3o. - Son comerciantes:.

a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio ;

b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.

Art. 4o. - Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales.

Art. 5o. - Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes.

Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

Art. 6o. - Toda persona que haya cumplido diez y ocho años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado, En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores.

La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso.

Art. 7o. - Todo menor que haya cumplido diez y ocho (18) años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado. En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores. La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso.

Art. 8o. - El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus derechos y obligaciones relativas al comercio.

Art. 9o. - No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado.a) Las corporaciones eclesiásticas ;

b) Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública ;

c) Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley No. 200/70 ; y

d) Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales,

Art. 10o. - La prohibición del artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de

préstamos a interés, con tal que no se hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de

comercio.

Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección

o administración de las mismas.

Art. 11o. - Son obligaciones del comerciante:.

a) Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil en los actos que realice ;

b) Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige ;

c) Seguir en orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin ; y

d) Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación

con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el artículo 85.

Art. 12o. - La matrícula de comerciante deberá ser solicitada al Juez de Comercio, a cuyo efecto el

interesado expresará:.

a) Su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad, el nombre de

los socios y la firma social adoptada ;

b) La determinación del género de su actividad ;

c) El lugar o domicilio del establecimiento y oficina ;

d) El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento ; y

e) Los documentos que justifiquen su capacidad.

Art. 13o. - La inscripción de la matrícula del comerciante hará presumir su calidad de tal para todos

los efectos legales, desde la fecha en que se hubiere efectuado.

Art. 14o. - Son aplicables las disposiciones de la ley relativa a las obligaciones y responsabilidades

el comerciante a los tutores y curadores autorizados por el Juez competente que continúen las

actividades comerciales o industriales de los establecimientos que sus pupilos hubieran heredado,

o en los que tuvieren participación.

Capítulo II

De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Art. 15o. - Toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir empresas individuales

de responsabilidad limitada, asignándoles un capital determinado.

Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de los

demás bienes pertenecientes a la persona física. Aquellos bienes están destinados a responder

por las obligaciones de tales empresas.La responsabilidad del instituyente queda limitada al monto del capital afectado a la empresa. En

caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en

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