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Relacion Laboral Sujetos


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  309 Visitas

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TRABAJADOR: “Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo”.

Persona natural denominada asalariado, jornalero, empleado, obrero, comisionista, operario, oficinista, agente, que presta el servicio o ejecuta las obras personalmente, para un patrono a cambio de una remuneración.

Trabajadores manuales o Intelectuales, por tiempo indefinido o indeterminado, limitado o determinado, por obra o servicios determinados.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIÓN LABORAL

PATRONO O EMPLEADOR:

Dentro de los aspectos característicos de la Relación laboral se denomina Patrono o empleador a toda Persona Natural o Jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

“Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo”.

Persona natural o jurídica quien bajo su propia dependencia da trabajo a otro que estará bajo su continua subordinación a cambio de una remuneración, beneficiándose directa o indirectamente de la labor desempeñada.

-Patrono Privado: Industriales, Comerciales, Agrícolas, Artesanos.

-Estado: Ente Público como Patrono.

TERCERIZACION

Art. 47 LOTTT:

A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.

INTERMEDIARIOS:

Lo define la LOT del 2009, señalando en su Art.54 en su primera parte lo siguiente:

Art. 54 LOT: … A los efectos de esta ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores”

Considerando que la tercerización es un mal que existía en la LOT, que lo regulaba como figura jurídica, la nueva LOTTT prohíbe la tercerización y en consecuencia elimina la figura del intermediario como sujeto del derecho del trabajo.

Artículo 48. (LOTTT) Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

A pesar de existir una disposición de la Ley destinada a la no existencia de los intermediarios, estos serán responsables de las obligaciones que a favor de los trabajadores tenga el patrono de conformidad con la Ley y los contratos, y responderá solidariamente cuando se le hubiere autorizado expresamente a realizar o recibir la obra ejecutada. Por lo cual se puede inferir que intermediario es patrono.

El intermediario contrata por su cuenta y en beneficio de una tercera persona, siendo responsable de las obligaciones derivadas de dicha contratación.

Ejemplo: En el caso de las administradoras de inmuebles son patronos o son intermediarios con respecto a la contratación de los conserjes?

Respuesta:

Los dueños de los inmuebles no son patronos de los conserjes cuando estos hayan sido contratados por la administradora del inmueble. Sentencia Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. Del Distrito Capital. 8 de abril de 1964

CONTRATISTAS: “Son contratistas y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores, y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, a menos que se trate de labores extrañas a la actividad normal de su empresa o negocio, será solidariamente con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores

La definición de Contratista se encuentra contemplada en el Artículo 49 (LOTTT) y en ella no se considera “tercerización”, la contratación de servicios u obras con empresas que, con sus propios recursos y mediante la celebración de un contrato, realicen dichas actividades.

Artículo 49 “Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”.

Art. 55 LOT: No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

Representantes Patronales: (Patrono Privado) “Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general, las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección

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