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Régimen de tenencia de la tierra y mano de obra agrícola


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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Régimen de tenencia de la tierra y mano de obra agrícola

Esta característica se refiere solamente a las explotaciones agrícolas con tierras y es la forma jurídica bajo la que actúa el titular de la explotación. En una misma explotación puede haber tierras bajo diversas formas de tenencia: Una es la explotación directa, en la que el propietario es el que explota directamente la tierra. La otra forma es el arrendamiento, en el que un contrato vincula al propietario (que no explota la tierra) y al arrendatario (que es quien la explota).

1.-EXPLOTACIÓN DIRECTA FAMILIAR:

En este tipo de explotación suele producirse la confusión entre propiedad y empresa. El propietario es dueño de la tierra y de los medios instrumentales de producción. La dimensión óptima de la explotación depende de las técnicas y del sistema de cultivo elegido. La modificación de uno de estos aspectos puede hacer que una explotación familiar, hasta entonces rentable, pase a una situación de insuficiencia o de exceso de superficie.

En los países con economía industrial, la evolución técnica permite elevar el límite de dimensión por debajo del cual las explotaciones excesivamente pequeñas no pueden adaptarse a los métodos de trabajo más productivos.

Este tipo de explotación es el que hay en la Europa occidental.

2.-LA EXPLOTACIÓN DIRECTA DE LA GRAN PROPIEDAD:

Este apartado se refiere a la explotación de una gran propiedad por parte de un dueño, con la ayuda de un personal asalariado y jerarquizado. Hay varios tipos:

-El latifundio tradicional: La explotación está dirigida por un administrador, el cual recibe un sueldo por su trabajo. El administrador es quien recluta la mano de obra necesaria para realizar las tareas dela propiedad. Puede reclutar la mano de obra en pueblos que dependen del propietario, pagándoles el trabajo bien en especie bien en dinero. También puede reclutar la mano de obra (como ocurre en el sur de Italia) en pueblos no dependientes del propietario. En este caso se contrata a los obreros por una jornada, una semana o una campaña.

Este tipo de explotación es el de los países europeos del Mediterráneo (España e Italia) y de determinadas zonas de América Latina.

-La gran propiedad en economía industrial: El administrador organiza el trabajo de forma que se use la menor cantidad posible de mano de obra agrícola. El trabajo se divide en: tares mecanizasen las que la máquina y el tractor reemplazan a los obreros, tareas cubiertas por obreros contratados anualmente y tareas de carácter estacional para las que se reclutan equipos de temporeros.

-La gran propiedad especulativa norteamericana: En algunos casos límites se llega a una forma de explotación sin empleo permanente. Debido a que la agricultura es especializada, se introducen grandes máquinas para realizar las tareas. Generalmente el administrador vive solo en estas enormes propiedades (de varios millares de hectáreas), o bien vive en otro lugar y solamente realiza visitas de inspección.

Este tipo es el que existe en Canadá, Australia y en el oeste de los Estados Unidos.

-La plantación: En su origen la mano de obra de las plantaciones estaba constituida por esclavos. Actualmente, en las zonas en donde se ha mantenido la economía de plantación después de la abolición de la esclavitud, se ha pasado al régimen de latifundio.

3.-LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:

El arrendamiento de la tierra se lleva acabo de diferentes formas. La distinción más frecuente es la que se hace entre arrendatario, que adquiere el derecho a explotar la tierra por un tiempo establecido en el contrato que firma con el propietario ( en el que se estipula la cuantía del arriendo), y el aparcero , que es obligado a entregar una parte estipulada de sus cosechas.

En general, en toda Europa occidental, el arrendatario es quien realiza las inversiones necesarias en la explotación, mientras que el aparcero sólo realiza una parte de ellas. Mientras que el arrendatario utiliza la tierra según su conveniencia, todas las iniciativas que el aparcero tome por su cuenta han de contar con la aprobación del propietario.

La

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