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SISTEMA ELECTORAL PERUANO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  4.499 Palabras (18 Páginas)  •  2.772 Visitas

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1.- MENCIONE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

El artículo 177 de la Constitución Política vigente determina un sistema tricéfalo, por lo que establece que conforman el sistema electoral peruano tres órganos: El Jurado Nacional de Elecciones JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

I. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que conforme lo establece su Ley Orgánica, es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público siendo sus funciones más importantes:

 Administrar justicia en materia electoral

 La fiscalización de los procesos electorales y de las consultas populares

 El mantenimiento y custodia del registro de organizaciones políticas

 Entre otras que dispone la Constitución y las leyes

II. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene como función la de organizar los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. Así mismo diseña la cédula de sufragio y suministra el material electoral que se utiliza en los procesos electorales. A diferencia del Jurado Nacional de Elecciones, que es un órgano colegiado, al frente de la ONPE se ubica un Jefe cuyo nombramiento recae sobre el Consejo Nacional de la Magistratura.

III. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un órgano técnico, que se encarga de la identificación de los ciudadanos, de extender el documento de identidad, entre otros. En puridad, su única participación en materia electoral consiste en elaborar y mantener actualizado el padrón electoral para que en épocas electorales lo proporcione al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación y utilización oficial en los procesos electorales y de consulta popular.

Es muy importante aclarar que según la constitución estos organismos actúan con autonomía y mantienen una relación de coordinación. Según el Doctor García Toma "la autonomía debe ser entendida como el ejercicio privativo de autoridad con plenas facultades de administración y jurisdicción sobre los asuntos de su competencia, que la Constitución le asigna a cada uno de los órganos" , En consecuencia la autonomía de los órganos electorales se expresa en el ejercicio libre de sus atribuciones y competencias.

También se establece que entre los órganos del sistema debe mantenerse una relación de coordinación funcional, que tiene por propósito la cristalización de los fines previstos en el artículo 176 de la constitución política del Perú. Es decir, el JNE, la ONPE y el RENIEC deben conjugar esfuerzos a efectos de que los procesos electorales sean transparentes y los resultados sean fiel reflejo de la voluntad popular.

COMENTARIO PERSONAL

Luego de haber realizado un pequeño análisis tanto al artículo 177 de la constitución política del Perú como a la doctrina referente a la conformación del sistema electoral nacional, podría señalar primero que este sistema Tricéfalo es una de las nuevas aportaciones de la constitución de 1993, ya que antes de esta el único ente con competencia sobre temas electorales era el Jurado Nacional de Elecciones, dicho cambio tiene como justificaciones principales la modernización y la necesidad de la especialización en el tratamiento de los procesos electorales, argumentos que no son tan convincentes para la mayoría de los tratadistas y políticos especializados en temas electorales, sobre el particular resulta importante la opinión del profesor español Fernández Segado quien refiere: “El artículo 177 de la Constitución contempla junto al JNE a otros dos órganos que se integran en el sistema electoral: la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órganos todos ellos que actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Este tríptico de órganos electorales se nos antoja innecesario, muy especialmente en lo que atañe a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Más que clarificar el proceso electoral, aporta confusión al mismo, sobre todo por la falta de delimitación en el ejercicio de sus respectivas atribuciones” , similar cuestionamiento formula el peruano García Toma, cuando sostiene: “En conclusión, si queremos preservar el fin supremo del régimen electoral, consistente en velar por respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales con atención a criterios de eficiencia y eficacia, debe devolverse al Jurado Nacional de Elecciones la condición de ente exclusivo de dicha actividad”.

Por todo lo antes presentado puedo opinar que el novísimo sistema tricéfalo implantado por la constitución de 1993 no es la más idónea para cumplir con los objetivos del sistema electoral, debido que este nuevo modelo trunco el procesos sostenido de consolidación y afirmación institucional del JNE, el cual no era otra cosa que fruto del resultado de los procesos electorales que tuvo a su cargo diseñar, conducir y gestionar desde 1931 hasta 1992 como único órgano electoral, además que se puede observar constantes y potenciales conflictos de competencia entre los órganos que componen el sistema electoral, así como una duplicidad de esfuerzos por la falta de unidad de mando.

2.- ¿SEGÚN LA CONSTITUCION CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ELECTORAL PERUANO?

Según el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, además también indica sus funciones básicas como son el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares, además del mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas como también y el registro de los actos que modifican el estado civil.

COMENTARIO PERSONAL

El artículo 176 de la constitución política del Perú de 1993 en su primer párrafo lo que nos brinda son las metas, objetivos hacia los cuales se dirige el sistema electoral en nuestro país, los cuales están basados en garantizar el respeto a la voluntad general

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