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SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  1.953 Visitas

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SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD

En Venezuela, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) es un organismo dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organización y financiamiento del sistema de salud público del país y asesora el Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela. El SNPS fue ideado en la constitución de 1999 y finalmente diseñado como parte de la reforma de ley de salud e integra en un solo ente la salud pública correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de Salud (orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III y IV), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el IPASME adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y los organismos de salud dependiente de alcaldías y gobernaciones.

Principios

El diseño del SPNS proviene del Sistema Metropolitano de Salud y agrupará a todos los hospitales, ambulatorios y centros asistenciales bajo un esquema descentralizado administrados por cada estado. La empresa privada tiene participación en el Sistema Público Nacional de Salud proveyendo bienes e insumos que complementen los servicios de salud y la hagan más económica. La Ley Orgánica de Salud de Venezuela establece que el SPNS se rige por los principios de Universalidad, Equidad, Gratuidad, Solidaridad, Integración Social, Unicidad, Integridad y Transectorialidad, Pertinencia Cultural y Lingüística, Participación y Corresponsabilidad Social y Efectividad Social: los mismos que definieron inicialmente a Barrio Adentro.

La atención del paciente dentro del Sistema Público Nacional de Salud comienza en Barrio Adentro. De necesitar especialistas o atención de urgencia que no provee Barrio Adentro, el paciente es referido a hospitales especializados que forman parte de la instancia pública del estado.

Ambulatorio: Dispensario, establecimiento donde se presta atención médica a enfermos que no requieren ser internados en un hospital u otro lugar parecido. Según La Ley Orgánica de Salud de Venezuela.

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º- Los establecimientos destinados a la presentación de servicios de atención médica del sub-sector público deben ajustarse a las características que les corresponden de acuerdo con la siguiente clasificación:

AMBULATORIOS

Ambulatorios Rurales.

Ambulatorios Rúlales tipo I.

Ambulatorios Rurales tipo II.

Ambulatorios Urbanos.

Ambulatorios Urbanos tipo I.

Ambulatorios Urbanos tipo II.

Ambulatorios Urbanos tipo III.

Capitulo II

AMBULATORIOS RURALES

Artículo 2º- Los ambulatorios Rurales tienen las siguientes características:

1.-Prestar atención médica integral, general y familiar a nivel primario, excepto hospitalización.

2.- Se encuentran ubicados en poblaciones menores de diez mil (10.000) habitantes.

Artículo 3º- Los Ambulatorios Rurales tipo I, tienen las siguientes características:

1.- Se encuentran ubicados en áreas rurales de población dispersa menor de mil (1.000) habitantes.

2.- Dependen de la dirección del Distrito Sanitario.

Artículo 4º- Los Ambulatorios Rurales tipo II tienen las siguientes características:

1.- Se encuentran ubicados en áreas rurales de población concentrada o dispersa de más de mil (1.000) habitantes.

2.- Son atendidos por médicos generales.

3.- Dentro de su organización pueden contar con camas de observación y servicio de Odontología.

4.- Dependen técnica y administrativamente de la dirección del Distrito Sanitario.

Capitulo III

AMBULATORIOS URBANOS

Artículo 5º- Los Ambulatorios urbanos tienen las siguientes

Características:

1.- Prestan atención medina integral de carácter ambulatorio, no disponen de hospitalización.

2.- Se encuentran ubicados en población de más de diez mil (10.000) habitantes.

Artículo 6º- Los Ambulatorios Urbanos tipo I tienen las siguientes características:

1.- Prestan atención médica integral de nivel primario.

2.- Son atendidos por médicos generales y familiares.

3.- Dentro de su organización, pueden contar con servicio odontológico y psico-social.

4.- Dependen administrativamente y técnicamente del distrito Sanitario correspondiente.

Artículo 7º - Los Ambulatorios Urbanos tipo II tienen las siguientes características:

1.- Prestan atención médica integral de nivel primario.

2.- Son atendidos por un médico general con experiencia en administración de salud pública, quien podrá realizar funciones docentes de pre, y post-grado.

3.- Pueden contar con los servicios de obstetricia y pediatría y de los servicios básicos de laboratorio, radiología y emergencia permanente, además de los servicios del ambulatorio tipo I.

4.- Dependen técnica y administrativamente del hospital de su jurisdicción.

Artículo 8º - Los Ambulatorios Urbanos tipo III tienen las siguientes características:

1.- Prestar atención médica integral de nivel primario, secundario o ambos.

2.- Son dirigidos por un médico con curso Medio de clínicas sanitarias.

3.- Son organizados para prestar además de atención médica general, servicios de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría, servicios de dermatovenereologia, cardiología y emergencia.

4.- Dependen

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