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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO "JURISPRUDENCIAS"


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  1.930 Visitas

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1.-

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2299

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. SU DESACATO O VIOLACIÓN DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE EN EL INCIDENTE RESPECTIVO Y NO INFERIRSE CON BASE EN PRESUNCIONES.

Al ser de orden público y de observancia obligatoria la suspensión del acto reclamado que se otorga en el juicio de garantías, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, su desacato o violación debe acreditarse plenamente en el incidente respectivo y no inferirse con base en inducciones presuntivas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO

Queja 10/2008. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.

Queja 70/2011. Víctor César Ramos Paredes. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.

Queja 52/2012. Albino López Ibarra. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.

Queja 172/2012. Rosalba Villaseca Trejo. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: J. Ricardo Jiménez Leal.

Queja 119/2011. Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Víctor Manuel López García.

2.-

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1462

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI LA MEDIDA CAUTELAR TIENE POR OBJETO IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA A FAVOR DEL TERCERO PERJUDICADO, EL MONTO DE LA GARANTÍA POR CONCEPTO DE DAÑOS DEBE FIJARSE SOBRE LA BASE DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y, RESPECTO A LOS PERJUICIOS, DEBE ATENDERSE AL INTERÉS LEGAL PREVISTO EN LA MATERIA QUE RIJA EL ACTO RECLAMADO.

Los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero perjudicado le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure el juicio de garantías, de las prerrogativas que le confiere la sentencia reclamada. Ahora, si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero perjudicado, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo que acontece con relación a dicha cantidad, precisamente, en el lapso de seis meses -tiempo probable en que tarda la resolución del juicio de garantías-. Por otra parte, con relación a ese tema, resulta conocido, como factor cierto y comprobable, que el poder adquisitivo se genera o demerita en función a la inflación existente en el país, dato que es posible advertir y cuantificar en sus variaciones, mediante el indicador consistente en el denominado Índice Nacional de Precios al Consumidor, que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. Por tales motivos debe cuantificarse, a efecto de calcular los posibles daños, el porcentaje inflacionario de los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete la garantía, operación que consiste en sumar las variaciones correspondientes a ese término; ello, en virtud de que no es posible computar la variación porcentual que para los meses futuros llegue a obtenerse de tal factor, pues la publicación mensual respectiva siempre hace referencia

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