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Sentencia CIJ Modelo De Naciones Unidas


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  638 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS

El 19 de febrero de 2009, el Reino de Bélgica (en adelante denominado Bélgica) presentó una solicitud para iniciar una actuación judicial contra la República del Senegal (en adelante denominada Senegal) respecto de la controversia relativa al cumplimiento de Senegal de su obligación de procesar a Sr. Hissène Habré, ex Presidente de la República del Chad, o de extraditarlo a Bélgica para ser procesado y juzgado por los delitos que cometió durante los 8 años de dictadura en ese país. Bélgica se apoya en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes del 10 de diciembre de 1984, así como en el Derecho Internacional consuetudinario para realizar dicha solicitud.

En su demanda, Bélgica mantuvo que el Senegal, donde reside en el exilio el Sr. Habré desde 1990, no había tomado decisión alguna sobre sus reiteradas peticiones de que, de no concederse su extradición a Bélgica, fuera procesado en el Senegal por actos calificados, entre otras cosas, como delitos de tortura y crímenes de lesa humanidad. El demandante recordó que, tras la denuncia presentada el 25 de enero de 2000 por siete personas y una organización no gubernamental (la Asociación Chadiana de Víctimas de Crímenes y Represión de Carácter Político), el 3 de febrero de 2000 el Sr. Habré fue acusado en Dakar (Capital de Senegal) de complicidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad y actos de tortura y barbarie y quedó sometido a arresto domiciliario. Además, añadió que la Sala de acusación del Tribunal de Apelación de Dakar desestimó la acusación el 4 de julio de 2000 tras concluir que los crímenes de lesa humanidad no formaban parte del derecho penal senegalés.

En febrero de 2007, el Senegal decidió modificar su código penal y su código de procedimiento penal para tipificar los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; sin embargo, también indicó que, según el demandado, las dificultades financieras que atravesaba le impedían procesar al Sr. Habré.

Bélgica sostuvo que, con arreglo al derecho internacional convencional, el hecho de que el Senegal no extraditara a Bélgica al Sr. H. Habré ni lo juzgara para hacerle rendir cuentas de los actos de tortura de que se le acusaba infringía la Convención contra la Tortura de 1984, en particular el párrafo 2 de su artículo 5, el párrafo 1 de su artículo 7, el párrafo 2 de su artículo 8 y el párrafo 1 de su artículo 9. Añadió también que, según el derecho internacional consuetudinario, el que el Senegal no juzgara ni tampoco extraditara a Bélgica al Sr. H. Habré para que respondiera de los delitos de lesa humanidad que se alegaban en su contra suponía una violación del deber general de castigar los crímenes contra el derecho internacional humanitario, recogido en numerosos textos de derecho derivado

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