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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DECRETO SUPREMO N.º 013-2008-JUS

(Publicado el 29 de agosto de 2008)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde la promulgación y publicación de la Ley N.º 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto e incluso existe jurisprudencia constitucional que modifica sus alcances;

Que, entre las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo N.º 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley N.º 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, que modificó e incorporó varios artículos a la Ley N.º 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.º 1067, estableció que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, elabore el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Proceso Contencioso Administrativo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118 inciso 8) de nuestra Constitución Política, en el Decreto Legislativo N.º 1067 y en el Decreto Ley N.º 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificada por Decreto Legislativo N.º 1067, cuyo texto compuesto de siete (7) Capítulos, cincuenta (50) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Derogatorias, una Disposición Modificatoria y cuatro (4) Disposiciones Finales es parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aplicación del Decreto Legislativo

De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.º 1067, lo establecido en el artículo 29 del Texto Único Ordenado, aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publicación del mencionado Decreto Legislativo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.

Artículo 2.- Principios

El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:

1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.

2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.

3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.

Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.

4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL PROCESO

Artículo 3.- Exclusividad del proceso contencioso administrativo

Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.

Artículo 4.- Actuaciones impugnables

Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

2. El

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