ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRABAJO DE INVESTIGACION REALIDAD PROBLEMATICA Delimitación de la Realidad Problemática


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

Página 1 de 6

TRABAJO DE INVESTIGACION

REALIDAD PROBLEMATICA

Delimitación de la Realidad Problemática.-

La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2, inciso 24, parágrafo “d” recoge al denominado Principio de Legalidad Penal. Dicha norma constitucional señala taxativamente que  “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia, nadie será procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. El principio de legalidad en esencia se constituye como un límite al poder punitivo del Estado. Debido a la existencia de este principio, el Estado no puede procesar y mucho menos castigar penalmente a una persona mientras ésta no haya realizado una conducta previamente prevista como infracción punible [delito o falta] en la ley penal, ni tampoco aplicar un castigo distinto al previsto en la ley.

Este postulado fundamental del Derecho Penal de raigambre constitucional como hemos visto, también se encuentra contemplado en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal de 1991, cuando se prescribe que “nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”. Decíamos líneas arriba que el principio de legalidad constituye un límite al poder punitivo del Estado dado que de su contenido se derivan y extraen 4 máximas o garantías que sirven de barreras infranqueables de cara a la concreción del Jus Puniendi estatal [derecho a castigar del Estado], que son las siguientes:

  • Nullum crimen sine lege certa: La ley penal que describe la conducta prohibida restringiendo la libertad de los ciudadanos debe ser redactada con la mejor precisión posible.
  • Nullum crimen sine lege previa: La ley penal que establece la conducta prohibida debe tener existencia previa al hecho cometido que se pretende castigar. Se prohíbe de este modo la aplicación retroactiva de las leyes penales.  
  • Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta: Las conductas delictivas y los castigos de naturaleza penal solamente se establecen por ley. Se dirige a descartar la costumbre y la jurisprudencia como fuentes inmediatas del derecho penal.
  • Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta: Está prohibido aplicar por analogía la ley penal en perjuicio del inculpado.

En cuanto a la exigencia de ley previa debemos señalar tajantemente que se trata de una situación de seguridad jurídica. El ciudadano debe conocer de antemano qué conducta está prohibida y cuál es la pena que se aplicará en caso se decida realizar el comportamiento prohibido. Por esta razón es que el artículo 6 del Código Penal prescribe que la ley penal aplicable es la vigente en el momento de ocurrido el hecho punible, dado que la ley vigente al momento del hecho es precisamente la ley previa exigida por el principio de legalidad. [ley previa = ley vigente al momento de ocurrir los hechos].

De esta circunstancia surge una conclusión: en materia de aplicación de la ley en el tiempo la regla es el Principio de Irretroactividad, que etimológicamente significa [i = no] [retroactividad = retroceder], esto es, “las leyes no retroceden”. La regla de la irretroactividad informa que las leyes penales nacen [entran en vigencia] para regir hechos o acontecimientos nuevos, hechos que recién ocurrirán desde la entrada en vigencia en adelante [a futuro]. A contrario sensu, queda claro entonces que las leyes no nacen para regir o castigar hechos antiguos, hechos que ya tuvieron lugar en el pasado, en momentos anteriores a  la existencia de la ley misma [se prohíbe la retroactividad de la ley].

Sin embargo, es preciso anotar que si bien la regla viene dada por el principio de irretroactividad, esta regla _como todas reglas existentes_ también tiene su excepción. La excepción a la regla en este caso viene dada por el Principio de Retroactividad Benigna, en virtud del cual se permite aplicar al caso concreto una ley penal cuya entrada en vigencia fue posterior al hecho cometido, pero con una condición: que la ley posterior sea más favorable al reo en relación a los alcances de la ley vigente al momento que el hecho ocurrió [ley previa]. La prohibición de promulgar leyes penales con efecto retroactivo, tiene en la legislación peruana rango constitucional. En efecto el artículo 103 de la Constitución Política del Estado señala que “la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)   pdf (140 Kb)   docx (396 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com