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TRAMITES ADUANEROS.


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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TRAMITES ADUANEROS

La aduanera es realizada por el agente de aduana teniendo bajo su responsabilidad tres aspectos de mucha importancia

1.- la valoración aduanera mediante la cual se  determinada el pago los gravámenes

2.-la clasificación arancelaria por medio de la cual se fija las preferencias arancelarias que puedan tener las mercancías negociadas en los tratados de libre comercio

3.-la descripción de la mercancía e inscripción de los productos en las bases de datos de aduana sistema que a implantado el servicio de aduanas que ´permite describir dichas mercancías  

JUICIOS COACTIVOS Y POR CONTRABANDO

I. JUICIOS COACTIVOS

1. CONCEPTO.

El calificativo de “coactivo” aplicado a los juicios denota un trámite expeditivo mediante el cual el Estado obliga al deudor por la fuerza (le coacciona), si es necesario, a cumplir una obligación ya vencida. Coaccionar significa “ejercer coacción”, y este sustantivo “es la fuerza legítima que, unida al Derecho o como complemento del mismo, permite su ejercicio contrala oposición injusta o recaba materialmente el cumplimiento de las obligaciones”

(Cabanellas).

2. JURISDICCION Y COMPETENCIA.

La Contraloría General de la República constituye tribunal administrativo con jurisdicción y competencia nacionales en los juicios coactivos que se deduzcan en los siguientes casos:

a) Defraudación de fondos públicos, que comete el que mediante simulación, ocultamiento o engaño se apropia indebidamente de fondos fiscales. b) Falta de rendición de cuentas y de descargo de valores fiscales con plazos vencidos. c)

Percepción indebida de sueldos, salarios honorarios, dietas y otros, con fondos del

Estado. d) Incumplimiento d. contratos administrativos de ejecución de obras,

servicios públicos, suministros, concesiones y otros. e) Incumplimiento de pago de

préstamos otorgados por bancos estatales y apropiación de bienes patrimoniales del Estado.

b) No corresponden a esta jurisdicción los asuntos civiles, penales y mercantiles que son de conocimiento de la justicia

PROCEDIMIENTO.

Se aplica en esta materia el procedimiento señalado en la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, y sólo a falta de disposiciones expresas se aplicarán supletoriamente o por analogía las normas del Procedimiento Civil.

Tienen fuerza coactiva para este efecto los informes de auditoría de la Contraloría General, así como los informes de auditoría interna, procesos sumarios o administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno.

El proceso podrá iniciarse mediante “proceso de oficio” cuando el subcontralor o los contralores departamentales giran la nota de cargo en base a los instrumentos con fuerza coactiva; o por denuncia de personas físicas, que podrán presentarse en papel común, y que serán verificables mediante auditoría

4. EXCEPCIONES.

En el procedimiento coactivo fiscal sólo se admite la presentación de las

siguientes excepciones:

a) Falta de jurisdicción o competencia del juez coactivo; b) falta de personería en el demandante o demandado; c) lítis-pendentia; d) pago; e) cosa juzgada, y f) compensación.

Estas excepciones deben ser opuestas conjuntamente dentro del término fatal de cinco días a partir de la citación legal con la nota de cargo; pero las de pago y cosa juzgada podrán oponerse en cualquier momento antes de a aprobación del remate. Las excepciones consignadas en los puntos a), b) y c) son de previo y especial pronunciamiento y se resolverán, previo traslado al demandante, para que conteste dentro de tres días de la notificación. Vencido este plazo, el juez pronunciará   resolución en el plazo de otros tres días. Las otras excepciones serán resueltas a tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia

5. RESOLUCION.

Presentados los descargos o justificativos por el demandado, el juez coactivo dictará resolución administrativa manteniendo el cargo original, reduciéndolo o dejándolo sin efecto

6. PLIEGO DE CARGO.

Cuando el demandado no presenta sus descargos en los términos señalados, el juez coactivo girará pliego de cargo, dándole un término improrrogable de cinco días para que pague o cumpla la obligación, bajo conminatoria de apremio.

7. OFERTA DE PAGO.

Dentro del plazo de cinco días del pliego de cargo el coactivado podrá hacer ofertas de pagodepositando no menos del 50% del monto líquido y exigible, ofertas que el juez coactivo puede o no aceptar

8. APELACION.

Las decisiones de primera instancia serán apelables por el interesado en el plazo fatal de cinco días desde la notificación, con fundamentación de agravios, recurso que se tramitará conforme al Procedimiento Civil, en el efecto devolutivo, ante la Corte Superior de Distrito.Si el recurso se interpone contra el pliego de cargo, se lo admitirá en efecto suspensivo previo depósito bancario o boleta de garantía bancaria por el 50% del cargo Contra las resoluciones del Contralor General proceden los recursos de casación y el directo de nulidad según el Art. 31 de la Constitución.

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