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Taller Manual Tarifario SOAT e ISS


Enviado por   •  11 de Febrero de 2022  •  Resúmenes  •  3.257 Palabras (14 Páginas)  •  2.630 Visitas

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Taller Manual Tarifario SOAT e ISS

  1. Complete el siguiente cuadro comparativo, que le permitirá identificar las diferencias entre los manuales tarifarios SOAT e ISS.

Concepto

SOAT

ISS 2001

Traslado

Cada organización tiene costo predeterminado para las ambulancias, poseen los costos establecidos para los recorridos y para cada tipo de ambulancia.

Para el servicio de traslado terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia se fijan tarifas bajo resolución 9279/93 de min salud.

Medicamentos de cirugía

 Los medicamentos no se factura porque son incluidos en los derechos de sala.

 Se factura antes, durante y después de cirugía.

Determinación de la complejidad de la cirugía

 Según el grupo quirúrgico.

 Según la UVR (Unidad de valor relativo). Art. 1

Sala de observación

Se factura si la   permanencia   es menor a 6 horas. Después de las 6 horas   se   factura como   habitación de 4 camas. (ARTICULO 47)

 Se factura como valor diario, se reconoce únicamente cuando el paciente reciba atención   por   un   periodo   superior   a   las primeras   dos (2)   horas.   El   valor   se determina   de   acuerdo   al   nivel   de   la institución. (ARTICULO 83)

Materiales

 Los materiales que sobrepasan el conjunto del 20 al 23 se facturan el consumo.

Los materiales que requiere para métodos permanecen integrados en el artículo 52.

Los materiales que    sobrepasan los 170 UVR se facturan al consumo.

Los métodos que se hagan en la sala particular los materiales permanecen integrados en la sala. Articulo 51

Derechos de sala

 Para   pacientes   que   superan las 6 horas, se factura la UCI, la     UCE al     50% dependiendo  del grupo quirúrgico.(ARTICULO 49) En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional, de acuerdo con el grupo quirúrgico. En las intervenciones con el mismo especialista en diferente región de procedimiento   o   un   diferente especialista, se   factura   al   100% dependiendo del grupo quirúrgico. (ARTICULO 49)

 Si el paciente después del procedimiento quirúrgico supera las 6 horas se factura sala de observación. Para   los   procedimiento   quirúrgicos bilaterales, se factura al 75% adicional de   las   UVR, un   procedimiento   con   el mismo especialista, con   una   vía   de acceso, con     una   intervención     o procedimiento, los     demás procedimientos se facturan al 50%.  

Sala de parto

 Los derechos de sala en la atención del   parto   comprenden   materiales para   el   parto, postparto   y observación del recién nacido. Cuando el parto sea por operación cesárea, los   derechos   de   sala   de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico. (ARTICULO50)

 Los derechos de sala en la atención del parto   comprenden unidades   de   trabajo del   parto, post   parto   y   observación   del recién nacido. El   valor   de   estos   derechos, según   el número   de   UVR   de   la   cirugía   o procedimiento efectuado. (ARTICULO 77)

Sala de recuperación

 Para   pacientes   que   superan supera las 6 horas, se factura la   UCI,     la     UCE     al     50%dependiendo  del grupo  quirúrgico.(ARTICULO 49)En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento(50%) adicional, de acuerdo con el grupo quirúrgico. En las intervenciones con  el mismo especialista en diferente región de procedimiento   o   un   diferente especialista, se   factura   al   100%dependiendo  del grupo quirúrgico.(ARTICULO 49)

 Si el paciente después del procedimiento quirúrgico supera las 6 horas  se factura sala de observación. Para   los   procedimiento   quirúrgicos bilaterales,  se  factura  al  75% adicional de   las   UVR,   un   procedimiento   con   el mismo  especialista,   con   una   vía   de acceso,     con     una   intervención     o procedimiento,     los     demás procedimientos se facturan al 50%

Habitación

 La estancia se reconoce hasta por24 horas, cuando se garantice en forma   integral   todos   los   servicios establecidos en el ARTÍCULO. 40 y45.Cuando   la   permanencia   en observación es menor a 6 horas se reconocerá  los  valores  señalados, si   supera   las   6   horas   facturará habitación   de   4   camas   o   más  camas   según   el   nivel   de   la institución. Cuando un paciente se encuentra en la sala de observación para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta el precio comercial del catálogo a la venta al público.

 La estancia son valores máximos cuando se garanticen en forma íntegra. Todos los servicios determinados en el artículo 35 a41.Pasada 24 horas  del ingreso del paciente se factura más no el ingreso, cualquiera que sea el servicio de hospitalización, se pagará   la   tarifa   correspondiente   a   la estancia según el servicio que ocupó.   Cuando el paciente por prescripción del médico es trasladado de un servicio a otro se   factura   la   utilización   de   la hospitalización más cara. Las tarifas de la estancia en cualquiera delos servicios de internación no incluye el consumo de oxígeno medicinal.

Oxigeno

 Para   procedimiento   cruento, quedan  incluidos  en   los derechos de sala. (ARTICULO 55)En los procedimientos incruentos a que   se   refiere  el   Artículo   52   por concepto de material  de sutura  y curación,  drogas,  medicamentos y soluciones,   oxígeno,   agentes   y gases anestésicos, cualesquiera se a el grupo en el que esté clasificado, cuando   se   trate   de   un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá: 39305Por valor  70.000. (ARTICULO 55

Se reconocerá para el oxígeno que se   utilice   en   la   atención   de   los pacientes   en   los   servicios   de hospitalización   y   de   urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el   precio   comercial   de   catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.   (ARTÍCULO59)

 El   valor   del   oxígeno,   agentes   y   gases anestésicos, utilizado durante su práctica, está incluido en la tarifa correspondiente a los derechos de sala. ( ARTICULO 85) En   las   intervenciones   quirúrgicas   y procedimientos bilaterales, realizados en quirófano,   con   menos   de   170   UVR,   se reconocerá   un   setenta   y   cinco   (75%)adicional sobre el valor establecido , por concepto   de   material   de   sutura   y curación,   soluciones,   oxígeno,   gases   y agentes   anestésicos,   de   acuerdo   con   el número   de   Unidades   asignadas   a   la cirugía   o   procedimiento   practicado. ARTICULO 85)

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