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UNION ESTABLE DE HECHO EN VENEZUELA.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  893 Visitas

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Universidad de los Andes[pic 4]

Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

 Cátedra: Derecho Civil I

Prof: Rafael Hernández[pic 5]

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Aniuska, Díaz                                                                         CI: [pic 9][pic 10]

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Homologación entre las Uniones Estables de Hechos y el Matrimonio

La inclusión del reconocimiento expreso de las Uniones Estables de Hecho a la par del vínculo matrimonial, se verifica con el artículo Nº 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual para muchos jurisconsultos dejó un vacío jurídico significativo, pues se prestaba a confusión el poder identificar o señalar cuáles eran los efectos jurídicos que merecían ser aplicados y cuáles no, es decir, determinar las consecuencias de las uniones estables de hecho, que se equiparaban al matrimonio y debían sustancialmente ser aplicados.

Por tanto, un pronunciamiento mediante Sentencia Definitivamente Firme, de fecha de 5 de julio, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como resultado de un Recurso de Interpretación Constitucional interpuesto, para dilucidar y aclarar esa gran conjetura y no resuelta, sobre las uniones estables de hecho y el reconocimiento constitucional. Puso fin, parcialmente a la incertidumbre e inestabilidad de cómo manejar la diversidad de casos que en materia familiar originaba.  

No obstante, haciendo una revisión minuciosa de la Jurisprudencia citada, se puede analizar jurídicamente y establecer una analogía entre las Uniones Estables de Hecho y el Matrimonio, especialmente considerando que estas uniones tiene la facultad de generar efectos como el matrimonio, entonces pues se especifica lo siguiente:

A.- En Relación al Matrimonio:

A.1.- El matrimonio ofrece seguridad jurídica a la pareja de los cónyuges, tanto desde el aspecto de sus bienes, como de la oportunidad de defenderlos.

A.2.- No hay ningún género de dudas sobre las propiedades inmobiliarias de la comunidad conyugal, o de uno de los cónyuges.

A.3.- Posibilidad de planificar a través de las capitulaciones matrimoniales el régimen económico que más convenga a la unión matrimonial de acuerdo al criterio que prevalezca en los contrayentes.

A.4.- El matrimonio ofrece seguridad jurídica a los terceros sobre todo seguridad inmobiliaria registral, para los negocios que establezcan con personas casadas.

A.5.- La vocación de uno de los esposos en la sucesión del otro, se prueba con la simple presentación de la partida de matrimonio, y la partida de defunción del cónyuge, sin que se establezca dudas sobre sí existía o no la unión de hecho estable al momento del fallecimiento del causante.

A.6.- No hay dudas sobre las fechas de inicio del vínculo matrimonial, como si pudieran existir en la unión de hecho por muy estable que sea.

A.7.- La publicidad del estado civil, factible en el matrimonio, es una garantía para terceros, en circunstancias en las cuales se contraigan compromisos patrimoniales con cualquiera de los cónyuges.

A.8.- La vía de la disolución del matrimonio es clara, y requiere de un proceso, que, si bien es cierto tiene sus dificultades, sin embargo, ofrece seguridad jurídica para los casados, aun cuando estén en plan de separación o divorcio; además de la oportunidad de la reflexión sobre su comportamiento jurídico futuro.

B.- En Relación a la Unión Estable de Hecho:

B.1.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley orgánica de registro Civil de 2009, en virtud del mecanismo de inscripción en el registro civil de la unión estable de hecho, se omiten algunos aspectos, allí expuestos. Sin embargo, no todas las uniones son registradas, por lo que no se tiene una precisión de la existencia de la totalidad de las mismas.

B.2.- Por su parte, la unión estable de hecho, al carecer de publicidad, también adolece de seguridad jurídica plena, para los terceros que contraten con uno de los concubinos.

B.3.- Tampoco tienen los unidos, posibilidad alguna de fijar un régimen económico para su unión, vale decir, hacer capitulaciones.

B.4.- En cuanto, a la no inscripción en el Registro Civil de la unión estable de hecho, para establecer derechos concubinarios, es imprescindible un proceso judicial previo, declarativo de la existencia de la unión, según la opinión de la Sala Constitucional. Es obvio, que la propia declaración de los unidos de su concubinato, será un elemento de prueba, a ser tomado en cuenta, pero su existencia no elimina la necesidad del proceso judicial.

B.5.- Si no hubiere inscripción en el Registro Civil de la disolución de la unión, o se produjere el matrimonio de uno de los unidos con otra persona; no hay mecanismo legal que permita una partición de bienes ordenada a la hora de una disolución, puesto que cualquiera de los unidos puede disponer de un bien, inclusive de buena fe, por haber olvidado la fecha de inicio de la unión.

B.6.- No puede determinarse con certeza la fecha exacta de la adquisición del carácter de estable de la unión, porque, son excepción hecha de aquellas uniones estables de hecho, que hayan sido inscritas en el registro Civil, motivado por las uniones con fecha cierta, la cual prescribe a los dos años y no indefinidamente como el matrimonio.

B.7.- En los casos de no inscripción de la unión en el Registro Civil, como consecuencia de la inseguridad sobre la fecha cuando la unión estable de hecho, ene el momento de la apertura de la sucesión de uno de los unidos, haciéndose vigente la vocación hereditaria del otro. Incertidumbre que, en caso de conflictos, deberá ser decidida por el juez.

Relación entre las Uniones Estables de Hecho y el Matrimonio:

  • Para ambos debe ser, entre un solo hombre y una sola mujer, no se acepta la diversidad de parejas.
  • Deben estar solteros, ni que se presuma la existencia de otras relaciones simultáneas.
  • Presencia del animus marital, es decir, la intención de convivir en pareja y llevar una relación con las mismas conductas y comportamientos, costumbres y características de los esponsales.
  • Tener intereses mutuos y una vida común con carácter de permanencia, reconocida por la sociedad.
  • La disolución del matrimonio, posee causales expresas en el Código Civil en el artículo Nº 185 Y 185 – A, en el caso de la Unión Estable de Hecho, se disuelve por la manifiesta voluntad de los unidos.
  • Igualmente los esponsales tienen obligaciones y deberes que son denotadas en la ley, en las uniones estables de hecho, son por la voluntad intrínseca.
  • El estado civil de los esponsales, merece llevar el apellido del esposo y el reconocimiento en algunos actos de comercio, en cuanto a los concubinos, no es necesario llevar el apellido y no influye en los actos de comercio.  
  • El hecho de convivir bajo el mismo techo, es un requisito absoluto para el matrimonio, en cambio para las uniones estables de hecho no requiere de convivir en el mismo hogar.
  • El matrimonio, merece una obligación de fidelidad y de convivencia, para que no se le acuse por adulterio y abandono de hogar, causales expresas para intentar la disolución matrimonial, mientras en las uniones estable de hecho no hay obligación de fidelidad o de convivencia.
  • En caso de fallecer algún esposal, generará el derecho sucesoral inmediato, en cambio en la unión estable de hecho, deberá ser comprobado mediante autenticidad judicial respectivamente.
  • Existe una seguridad jurídica, frente a la responsabilidad ante terceros, cuando uno fallezca y tenga obligaciones, para el cumplimiento y extinción de la responsabilidad solidaria. Las uniones estables de hecho, no ofrece seguridad jurídica ante terceros, solo con poder coercitivo de la autoridad judicial.
  • Los efectos civiles. son reclamables en vínculos matrimoniales y amparados por la ley, para las uniones estables de hecho debe haber una sentencia definitiva firme.
  • Para ambos, existe una serie de requisitos para constituirse la unión o vinculo, los mismos declaran formalmente las uniones.
  • Para ambos, debe haber capacidad jurídica, es decir, no ser entredichos, no ser menores de edad y no estar inhabilitados o estar cumpliendo una condena penal.
  • Para ambos, las disposiciones cuando se realice una desunión y tengan hijos en común, será regulado por la LOPNNA respectivamente.

Semejantes aproximaciones, hacen notar que la Sala Constitucional en la Sentencia estudiada, equipara la unión de hecho al matrimonio de dos maneras diferentes:

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