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Un concepto amplio de ley penal en blanco


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  Tutoriales  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  297 Visitas

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UNIVERSIDAD SALAZAR.

CAMPUS PALENQUE.

LICENCIATURA EN DERECHO.

MATERIA:

DEERECHO ROMANO I

CATEDRATICO:

D.D.P.JESÚS RAMOS FERRER.

ALUMNO:

DANIEL PEDRO ALPERTE RODRIGUEZ.

TEMAS:

UNIDAD V

TEORIA DE LA NORMA PENAL

 CLASES DE NORMAS

 EN BLANCO

 INCOMPLETAS

 COMPLETAS

UN CONCEPTO AMPLIO DE LEY PENAL EN BLANCO.

En Derecho penal, se conocen como leyes penales en blanco o leyes necesitadas de complemento a aquellos preceptos penales principales que contienen la pena pero no consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras disposiciones legales del mismo o inferior rango.

La utilización de leyes penales en blanco puede suponer una vulneración del principio de legalidad en Derecho penal. El principio de legalidad penal conlleva cuatro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y "lex stricta". A saber: ley escrita, cierta, previa y estricta. Las dos primeras exigencias pueden verse afectadas por la existencia de las normas penales que hacen un reenvío a normas de rango menor.

Por otra parte, también implica una vulneración del principio de separación de poderes, puesto que habilita al poder ejecutivo para que instituya prohibiciones penales, lo cual debería estar reservado al poder legislativo.

El examen de toda norma penal pone de manifiesto en ella DOS PARTES que integran su estructura:

1- la DISPOSICION (que es la parte de la norma jurídico-penal en la cual se describe el acto socialmente peligroso que resulta prohibido) y

2 - la SANCION (que es la parte de la norma jurídico penal en la cual se señala la consecuencia que trae aparejada el incumplimiento de la prohibición).

Sin embargo, NO SIEMPRE la norma contiene ambas partes (la disposición y la sanción), sino que en algunas ocasiones, para completar la disposición o la sanción, hay que acudir a otras normas penales o a una norma jurídica de carácter extrapenal. Se trata de normas penales incompletas.

La NORMA PENAL INCOMPLETA es aquella que amplía la disposición o la sanción de otra norma que en sí misma es completa. Son normas que si bien no contienen los dos elementos componentes de la estructura de toda norma penal, constituyen verdaderamente reglas relacionadas con el Derecho penal, vinculadas de modo sustantivo con otras normas penales completas. Por ejemplo, si se define y sanciona el delito de homicidio; pero cuando se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa reenvía para completar el "tipo penal" a la norma que define en general la tentativa. Son normas penales incompletas, por ejemplo, las disposiciones relacionadas con las formas de la culpabilidad, con las formas de la participación, con las etapas en el desarrollo del acto delictivo, con las eximentes de la responsabilidad penal, con las sanciones, etc.

Dentro del concepto general de “normas penales incompletas” pueden comprenderse las llamadas “NORMAS PENALES EN BLANCO”. La exacta extensión de las denominadas “normas penales en blanco” ha variado según los autores. En su origen, esta noción sirvió en Alemania para explicar ciertas situaciones dimanantes del régimen confederal del imperio alemán, en las cuales la ley general (el Código Penal del Reich) sólo disponía la sanción correspondiente a una norma genérica, o sea, la norma en blanco, cuya determinación concreta corría a cargo de las legislaciones de los Estados o de las ciudades. La norma penal en blanco se concibió, por ello, en un principio, como “AUTORIZACION” o “DELEGACION” por parte de un órgano legislativo superior respecto de órganos de inferior jerarquía: la norma resultante es sólo valida, desde el punto de vista de las fuentes, por virtud de la autorización concedida por la norma penal en blanco.

Más tarde se amplió este concepto de norma penal en blanco, añadiéndose al mencionado (el complemento de la norma en blanco se halla contenido en otra ley, pero emanado de otra instancia legislativa), que siguió considerado como norma penal en blanco en sentido estricto, otros dos supuestos, o sea, aquellos en los que el complemento se halla contenido en la misma ley y aquellos en los que el complemento se halla contenido en otra ley, pero emanado de la misma instancia legislativa. El punto de partida del actual debate teórico en torno a la concepción de las normas penales en blanco, o sea, su mayor o menor amplitud, ha radicado, precisamente, acerca de la aceptación o rechazo de todos o algunos de estos tres supuestos.

NORMA PENAL EN BLANCO sería aquella cuya disposición viene consignada en otra norma de carácter no penal, sea del mismo rango legislativo o de rango inferior. En estos casos, la norma penal establece la sanción y hace una remisión explícita o implícita a otra norma (no penal) que completa a la norma penal. Esa otra norma es el complemento de la norma penal. En favor de este criterio podría aducirse un fundamento de índole práctica para justificar la admisión de las normas penales en blanco. La conducta que constituye la "disposición" se halla relacionada con otras ramas del sistema jurídico. La actividad legislativa en éstas es incesante. Si se incluyeran esas conductas que forman la parte dispositiva de la norma penal en la redacción de la figura de delito misma, habría que estar continuamente reformándola. Para evitar ese deterioro legislativo de la norma penal, surge la fórmula de dejar en ella cierto "blanco", o sea, se recurre al expediente de remitir el completamiento de la "disposición" a otro acto legislativo, a través del cual se consigna la parte dispositiva, con independencia del rango que ese complemento tenga.

Veamos, en primer término, de dónde surge el problema de las leyes penales en blanco.

El Derecho Penal, como se sabe, se encuentra regido por el principio de reserva o de legalidad. De acuerdo con el cual, sólo una ley -emanada del Poder Legislativo puede crear un delito y establecer una pena para él.

No es del caso examinar aquí los fundamentos

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