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Concurso de personas en el delito


Enviado por   •  4 de Enero de 2024  •  Apuntes  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  22 Visitas

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TEMA  #5  CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

El concurso de varios sujetos en la realización del hecho puede tratarse de varias personas que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico que puede también ser realizado por una sola persona; o puede tratarse del caso de varias personas que intervienen por requerirlo así el hecho típico, como en los supuestos de los denominados delitos plurisubjetivos (el caso del agavillamiento art. 286CPV). Nuestra legislación fija un régimen para graduar la responsabilidad de las diversas personas que intervienen en el hecho, y que contribuyen a su realización de diversa manera, puede ser de diverso grado de intensidad: o instigando a un sujeto a cometerlo, Se puede cooperar en la ejecución: por ejemplo, facilitando la acción del autor La intervención puede ser  PRIMARIA  O  SECUNDARIA.

Primaria o Principal: Se hacen acreedores de la totalidad de la pena correspondiente al hecho.

Secundaria: Merecen una menor pena la infracción criminal no es siempre la obradeuna persona sola, puede ser cometida por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre si elesfuerzo para realizar el hecho criminal. La infracción criminal no es siempre la obra de una persona sola, puede ser cometida por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre sí el esfuerzo para realizar el hecho criminal.

De la Concurrencia de Varias Personas en un mismo Hecho Punible Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

 

EL AUTOR: El autor mediato: Es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo, de acuerdo con el art. 83 CPV (Perpetradores, autor, autores).La doctrina distingue entre el  Autor inmediato  quien por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico, y el Autor mediato, que sería aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable o inculpable. Ejemplo: Casos de autoría mediata lo serían: un sujeto emplea la violencia física sobre otro, o quien ejerce la violencia moral sobre otro para que éste realice un hecho delictivo.

La coautoría: Se presenta cuando varias personas de común acuerdo, siguen un plan para la realización del hecho punible. El coautor es un autor o un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro o varios autores. Existen 2  tipos de Coautoría:

1.) Coautoría Necesaria: es la que ocurre en los delitos colectivos que nunca pueden ser perpetrados por una sola persona física, imputable. Ejemplo: Agavillamiento Art. 286 C.P.V. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

2.) Coautoría Circunstancial: se da en los delitos individuales que pueden ser cometidos por una sola persona Ejemplo: El homicidio.

LA   PARTICIPACIÓN: La participación en el delito, surge cuando en la realización de un hecho punible interviene otra u otras personas, además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato o de cómplice formas de participación que nuestro código regula en los artículos 83, 84 y 85.

Artículo 83 CPV: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno delos perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Artículo 84 CPV: Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

REQUISITOS  O  EXIGENCIAS  PARA  LA  PARTICIPACION: Los principios o exigencias generales que deben cumplirse para que pueda darse la participación en el delito se pueden resumir de la siguiente manera:

(a)La exterioridad del hecho: La primera exigencia, está dada por la necesidad de que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado.

(b)La contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe realmente debe ser eficiente, realizarse, constituirse en una efectiva ayuda para la comisión del hecho. Es el caso de quien suministra a otro el veneno solicitado para dar muerte a un sujeto, pero resulta que una vez consignado el veneno, quien lo solicitó apuñala a su víctima.

(c)La convergencia de culpabilidad: La participación exige no sólo que se concurran objetivamente en un mismo hecho, sino que también el partícipe intervenga con conciencia al hecho común. Lo que significa que para hablar de participación se impone, que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realice “en ayuda”, sea recíproca, entre los intervinientes, sea unilateral, sólo de una parte a otra. La participación implica que debe darse una coincidencia interna de voluntades, hacia el hecho común, lo que necesariamente supone un pacto expreso entre los que intervienen en el hecho, siendo suficiente la conciencia de colaborar para la realización de un hecho común.

Dato: Con este requisito o exigencia se relacionan dos problemas importantes en materia de participación: la individualidad de la culpabilidad y la complicidad en la culpa.

(d)La accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, es decir, supone necesariamente un acto principal en el que se tome parte. El partícipe, participa en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del autor  protagonista del delito. En Venezuela puede y debe invocarse el principio de accesoriedad, pero sin llevarlo a extremos

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