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Enviado por   •  12 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  1.128 Palabras (5 Páginas)  •  70 Visitas

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                                           INTRODUCCIÓN

Las obligaciones nacen de la ley, de la ley en el sentido de ordenamiento jurídico. Este es el que con sus normas establecen la existencia de derecho y deberes y entre ellos, la existencia de las obligaciones. A tal efecto el ordenamiento establece los supuestos derechos de los que deriva el nacimiento de las relaciones obligatorias. Ahora bien, son fuentes de obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen a la obligación, con esto n os referimos a los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en una situación de deudor y acreedor uno del otro. Aclarando que estas personas solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley.

La abogada maría Esnaola afirma que la declaración unilateral de voluntad, el enriquecimiento ilegitimo, el gestor de negocio, la responsabilidad civil y los contratos son considerados como fuentes de obligaciones (ESNAOLA, 2019).

En este trabajo se plantea explicar un poco mas esas fuentes que generan obligación, por lo tal realizare una tabla comparativa donde plasmare esos elementos esenciales que componen las fuentes de obligación.

Obligación

Definición

Vinculo jurídico

sujetos

Causas y objetos

RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil es la obligación de reparar o indemnizar los daños causados por el autor a un tercero, teniendo en cuenta que la responsabilidad no emana del incumplimiento de un contrato sino del hecho jurídico de una persona que causa daños y perjuicios a un tercero y que tiene como consecuencias jurídicas la reparación de los daños ocasionados.

Quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causa un daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia inexcusable de la víctima; es decir, que el pago de daños, como obligación, surge por la realización de una conducta contraria a la ley que causa tales daños.

La responsabilidad subjetiva nace a partir de una conducta ilícita y dañosa, pero, además, que exista culpa en el autor del daño; esto se traduce en que, por su negligencia e incluso con su intención, se causen daños a otro, por lo que, si una persona viola la ley con culpa o plena voluntad y causa un daño, incurre en responsabilidad civil subjetiva y adquiere cargo de la obligación de reparar los daños causados.

Persona se realiza el daño y la víctima.

Surge cuando existe algunos de los siguientes elementos:

 • La comisión de un daño.

• La culpa.

• La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño causado.

GESTOR DE NEGOCIOS

Esta obligación se encuentra en los artículos 1754 al 1767 del Código Civil de la entidad, los cuales nos indican: “El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”.

El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestionen.

El dueño tiene como obligación la de pagar los gastos hechos por el gestor, siempre y cuando el negocio se hubiese gestionado de manera útil.

El gestor del negocio y el dueño del negocio.

El gestor debe avisar de su gestión al dueño y esperar que este decida si está de acuerdo o no con su gestión. Una vez iniciada su intervención debe concluirla hasta finalizar el asunto en que intervino y rendir cuentas al dueño.

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

Esta se basa esencialmente en la sola voluntad del deudor cuando se acepta y reclama por aquel a quien va dirigida, o bien, por alguien que cumple con los requerimientos. Esta se encuentra regulada por los artículos del 1027 al 1047 del Código Civil del Estado de Michoacán.

Este vinculo surge cuando se perfecciona el contrato en el que se ha estipulado lo atenuante, por lo cual el tercero, a partir de dicho momento tiene el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de lo estipulado en su favor.

Ejemplo:  La oferta al público, la promesa de recompensa, la estipulación a favor de tercero y la expedición de documentos civiles a la orden o al portador.

El promitente, el estipulante y un tercero. 

El objetivo de esto es el beneficio que se le genera aun tercero mediante el pago de una promesa contenida en un contrato.

ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.

El enriquecimiento ilegítimo básicamente estriba en que no existe una causa eficiente que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro, y que además no exista una causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona, por lo que tal fuente de obligaciones.

La persona que sin causa se enriquezca en perjuicio de otro, está obligada a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Elementos:

El enriquecimiento de una persona, el empobrecimiento de otra, una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el enriquecimiento de otro.

Persona afectada por el enriquecimiento y persona beneficiada por dicha acción.

Existe un enriquecimiento ilegal, en virtud de que el que recibe el pago obtiene una ganancia con perjuicio del que efectúa el pago, quien no tiene por qué hacerlo.

CONTRATO

El contrato es un acuerdo de voluntades, para crear derechos y obligaciones recíprocas entre los sujetos que lo crean. Al menos de manera preliminar. De esta primera noción, encontramos que existen sujetos que persiguen un objeto determinado donde se crea un vínculo jurídico entre los contratantes y que genera obligaciones y derechos, con lo que se cumplen los elementos de las fuentes de las obligaciones

Se genera una obligación de pago por una de las partes y se llegara a generar incumplimiento puede realizarse una indemnización.

Deudor y acreedor

El objeto de los contratos consiste precisamente en el contenido de esa prestación, es decir, la cosa que el deudor debe dar o el hecho que éste debe hacer o no hacer. Así lo disponer expresamente el artículo 1682 del Código Civil de nuestra entidad al disponer que "Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer".

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