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Derecho subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico


Enviado por   •  21 de Marzo de 2023  •  Tareas  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  55 Visitas

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Módulo 1

Hecho, Acto y Sujetos de Derecho (DE-DEHASD-1901-M1-004)

Unidad 2. Conceptos jurídicos fundamentales

Sesión 3. La conducta permitida, exigida y prohibida

Actividad 1. Derecho subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico

Nombre del estudiante: Fer Canseco Noyola

División y/o Aula: División de Ciencias Sociales (DCS)

Grupo: Hecho, Acto y Sujetos de Derecho (DE-DEHASD-1901-M1-004)

Nombre del Docente: Lic. Angélica Hernández Perdomo

Fecha: 05/02/2019

S3. Actividad 1. Derecho subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico

1. Lee en tu texto de apoyo los apartados correspondientes.

2. Consulta la siguiente lectura localizada en la sección Material de apoyo:

Tamayo y Salmorán, R. (2008). Introducción analítica al estudio del Derecho. México: Themis. (Capítulos VI, VII y VIII).

3. Determina cual es el deber jurídico y cuál es el hecho ilícito que contienen los artículos de los siguientes códigos:

        - Código Penal Federal: Artículos 335 y 386.

Artículo 335:

Deber jurídico: Aplicar de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Hecho ilícito: Abandonar a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos.

Artículo 386:

Deber jurídico: Se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Hecho ilícito: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

- Código Civil Federal: Artículo 1912.

Artículo 1912:

Deber jurídico: Hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho solo se ejercitó a fin de causar el daño.

Hecho ilícito: Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro.

4. Determina cuál es el derecho subjetivo contenido en los artículos 2027, 2030, 2028, Código Civil Federal.

Artículo 2027: Consiste en que el acreedor puede pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible o pedir que se deshaga lo mal hecho si el obligado no lo hiciere de la manera convenida.

Artículo 2030: El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor a menos que la cesión esté prohibida de alguna manera.

Artículo 2028: El acreedor quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Si hubiere obra material, podrá exigir que sea destruida a costa del obligado.

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Módulo 1

Hecho, Acto y Sujetos de Derecho (DE-DEHASD-1901-M1-004)

Unidad 2. Conceptos jurídicos fundamentales

Sesión 3. La conducta permitida, exigida y prohibida

Actividad 2. La persona jurídica

Nombre del estudiante: Fer Canseco Noyola

División y/o Aula: División de Ciencias Sociales (DCS)

Grupo: Hecho, Acto y Sujetos de Derecho (DE-DEHASD-1901-M1-004)

Nombre del Docente: Lic. Angélica Hernández Perdomo

Fecha: 05/02/2019

S3. Actividad 2. La persona jurídica.

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.

2. Consulta los artículos de los siguientes cuerpos normativos:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 9 y 41.

 Código Civil Federal: Artículos 25, 27 y 28.

3. Señala un ejemplo de persona moral regido por el Derecho Civil y otro de Derecho Público.

- Ejemplo de persona moral regido por el Derecho Civil:

Asociaciones y Sociedades civiles.

- Ejemplo de persona moral regido por el Derecho Público:

El Estado mexicano.

4. Explica por qué lo son.

Asociaciones y Sociedades civiles.

Este tipo de personas morales regularmente se conforman con fines deportivos, de investigación o de enseñanza, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva. Se caracterizan por no perseguir beneficios económicos en el giro de su actividad.

El Estado mexicano.

Se suelen catalogar como personas de derecho público las constituidas de acuerdo con las normas del derecho constitucional y del derecho administrativo.

5. Explica por qué un partido político es una persona moral.

Las personas morales son una ficción que actúa a través de personas biológicas como sus representantes, como por ejemplo: MORENA que representa a AMLO y sus militantes.

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