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El Juicio Oral Penal y sus bases Constitucionales y legales


Enviado por   •  19 de Febrero de 2023  •  Ensayos  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  184 Visitas

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Alumno: Joel Hernández Velazquez

Matricula: 162235

Grupo Q095

Materia: Juicios Orales en México

Docente: Leopoldo Zarate García

Actividad de Aprendizaje: Actividad 1. El Juicio Oral Penal y sus bases Constitucionales y legales.

Ciudad y fecha: Tenosique Tabasco a 12 de febrero del 2023

Introducción:

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 menciona que “el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Ésta es la declaratoria más importante que contiene nuestra norma suprema, ya que establece los cimientos del nuevo sistema de justicia penal que deberán estar presentes durante el desarrollo del procedimiento y el proceso penal. Es importante destacar entonces que la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación son los principios rectores, la base y sustento del sistema penal acusatorio. Ellos dan forma a este sistema antiquísimo; con la inmediación se logra que el juez esté en todas y cada una de las audiencias; con la publicidad se garantiza la transparencia; con la contradicción, el derecho de las partes a debatir la postura de su oponente; con la continuidad que las audiencias no se desfasen y su desarrollo sea paulatino hasta el final del juicio, y con la concentración que el mayor número de actos procesales se realicen en cada una de las audiencias del juicio. No dejamos a un lado su característica más importante: la ‘oralidad’, ésta hace a un lado la argumentación escrita y da paso a la argumentación jurídica oral, habilidad que deberá desarrollar cada una de las partes que intervendrán en las etapas del proceso. Para desarrollarla se requerirá de un pleno conocimiento de la teoría del delito ya expuesta, sin ella, el juez, el Ministerio Público, el asesor jurídico y el defensor no podrán encarnar la oralidad en el sistema. Romero, G (2006) “señala que el juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo la más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, y el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral. También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral”

Que disposiciones constitucionales son la base jurídica del juicio oral penal mexicano.

 Debido al dictamen realizado por la organización de los estados unidos nuestro sistema penal acusatorio tuvo que reformarse en los años del 2008, “las reformas constitucionales en materia procesal penal  buscan atender ambos problemas, el de la injusticia y la ineficiencia del sistema de justicia penal en México.” ZEPEDA, Guillermo; (s.f) de las citadas reformas constitucionales a los artículos 16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, algunas impactan al sistema de justicia penal y otras al de seguridad pública destacando los siguientes objetivos: del cual fueron una gran aportación para el juicio.

 Sentar las bases constitucionales para aplicar un nuevo modelo de justicia penal en el país.

 Fortalecer el sistema procesal acusatorio, superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios fundamentales en que debe sustentarse.

 Implantar juicios orales, para darle a los procesos mayor transparencia y recuperar la credibilidad del sistema penal.

 Ampliar los derechos de las víctimas o del ofendido del delito, así como precisar un nuevo rol en el proceso.

  Analizar los procedimientos penales, elevar la capacidad de investigación. Abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento.

 Establecer nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la Policía.

 Precisar la relación de investigación entre el Ministerio Público y la policía.

 Enfrentar el crimen organizado con todas las fortalezas del Estado.

 Promover mecanismos alternos de solución de conflictos.

 Revisar y actualizar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 Certificar a los miembros de las corporaciones policiacas, para mejorar la calidad del servicio, entre otros.

Menciona brevemente los alcances de las citadas disposiciones constitucionales y de dos de ellas explica brevemente sus limitaciones.

De estos artículos reformados el 18 de junio de 2008 se transformaron tres sistemas de justicia penal como lo fueron en la seguridad pública, procuración y administración de justicia y régimen penitenciario del cual abarcaron ellos siguientes artículos de la constitución. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 Y 123.

Artículo 17 Constitucional

  • Orden de aprehensión.
  • Detención en flagrancia.
  • Arraigo.
  • Delincuencia organizada.
  • Cateo.
  • De las comunicaciones privadas.
  • De la figura del Juez de Control.

Artículo 17 Constitucional

  • Mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Sobre las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales.
  • Con relación a la Defensoría Pública.

Artículo 18 Constitucional

  • Sistema penitenciario.
  • Con relación a los convenios de extinción de pena en establecimientos penitenciarios de jurisdicción diversa.
  • Reinserción social.
  • Con relación al cumplimiento de la pena en los casos de delincuencia organizada.

Artículo 19 Constitucional.

  • Auto de vinculación a proceso.
  • Prisión preventiva

Artículo 20 Constitucional.

  • Características del proceso penal.
  • Principios generales del proceso penal.

El sistema de justicia penal tiene como objetivo la defensa de la convivencia de los seres humanos en la generalidad mediante la represión del crimen, sistema que debe retenerse, invariablemente, al garantismo penal de un Estado Constitucional de Derecho el cual involucra el reconocimiento y respeto de la dignidad humana de todo Implicado en un delito y hace posible un modelo de procuración de justicia penal en el que se respeten los Derechos Fundamentales, Por ejemplo: en el sistema penal acusatorio Los actores del procedimiento penal son:

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