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Excusa y reacusacion


Enviado por   •  15 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  70 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA

 “LOS ANDES”

[pic 2]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA:

  SISTEMA PROCESAL NO PENAL

TEMA:

EXCUSA Y RECUSACIÓN

DOCENTE:

DR. MARCO PATRICIO VILLA ZURA

ESTUDIANTE:

GIOCONDA QUINTERO TORRES

III-A    DERECHO ONLINE

IBARRA – ECUADOR 2021-2022

                                                                                                                                                                           

EXCUSA Y RECUSACIÓN

INTRODUCCIÓN

                En nuestro Código Penal existe la recusación y la excusa; la primera se diferencia de la segunda porque es una facultad que tienen las partes para separar al juez de un procedimiento penal, mientras que la segunda es un deber que tiene el juez de no participar en un proceso por distintas circunstancias.

        La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces y la recusación es facultad de las partes.

        Por consiguiente, se considera de gran importancia, realizar un ensayo sobre la institución jurídica de la Excusa y recusación establecidas dentro del Código Orgánico General de Procesos, ya que dentro de la práctica del derecho, han venido presentando conflictos a los administradores de Justicia.

        Una excusa es la abstención de un juez o jueces de conocer un proceso cuando concurran a algunas circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad; esas circunstancias se basan en que el juez sea pariente, amigo, enemigo, compadre, deudor o acreedor de alguna de las partes; que el juez haya recibido regales, que haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado (COGEP, 2019)

        La Resolución del CPC, establece que la excusa de un juez unipersonal la resuelve otro del mismo nivel y material, pero si se trata de uno o dos juzgadores de un mismo tribunal, la resolverá el o los jueces hábiles; en caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la excusa será conocida por un juzgador del mismo nivel y de cualquier especialización; la excusa se sustanciará como un incidente dentro de la causa principal, que para resolverla no se llamará a audiencia.

        Una excusa siempre se presenta por escrito y se resuelve en termino de tres días mediante providencia notificada a las partes; también podrá presentarse en forma en audiencia de forma oral, en cuyo caso, será resuelta en ese momento y en caso de ser negada, la audiencia continuará.  La competencia del juzgador se suspende desde que la excusa consta de autos. (Naranjo, 2018)

        Es necesario indicar que una excusa no suspende el progreso de la causa principal, pues, se sorteará un juzgado provisional. Si la excusa es negada, el juzgador titular reasumirá la competencia de la causa principal. En caso de que el subrogante interviene en una audiencia prevista por el COGEP, ha dictado resolución, la competencia quedará radicada en el juzgador para conocer provisionalmente la causa principal.

         Existe la obligación de excusa, donde el juez, comprendido en cualquiera de las causas o circunstancias de recusación, debe excusarse de oficio quedando prohibido definitivamente. El expediente debe remitirse al juez siguiente en número. En caso de que el juez a cuyo conocimiento pase el proceso, estime legal la excusa, dictará resolución en 6 días; si esta resolución declara legal la excusa, se impone multa al juez y si se declara ilegal, se impone sanción al juez que se excusó sin ningún motivo. (Machicado, 2021).

        

La recusación

        La recusación es un recurso legal, cuyo principio es garantizar la imparcialidad de los jueces; es una forma de apartar al juez de un proceso, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda.

        En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el juzgador titular recuperará la competencia, a menos que el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o haya dictado resolución, en cuyo caso, en virtud del principio de inmediación, la competencia quedará radicada en él.

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