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Fabricación o uso no autorizado, penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones


Enviado por   •  8 de Julio de 2023  •  Informe  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  31 Visitas

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FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO, PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES

La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que puede poseer una persona sobre una invención, un diseño industrial o sobre un signo distintivo (Peña, 2010, pág. 140).

SON ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Los signos distintivos: que corresponden con marcas o nombres comerciales.
  • Invención. Es una nueva solución a un problema técnico y puede protegerse mediante patentes.
  • Patentes. Es un título que otorga el Estado, a un titular, para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico. Protegen los intereses de los inventores cuyas tecnologías son verdaderamente innovadoras y comercialmente exitosas, al garantizar que un inventor pueda controlar el uso comercial de su invención.

  1. FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO
  1. MARCO LEGAL. Art. 222. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4, tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien, en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:
  1. Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país.
  2. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país.
  3. Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país.
  4. Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación.
  1. MODALIDAD TÍPICA

El agente debe almacenar, fabricar, emplear con fines comerciales, ofertar, importar o exportar, en todo o en parte, productos o servicios que utilice una marca idéntica o similar a una marca registrada el país. Todo empleo, fabricación y/o comercialización de una marca que no esté registrada, son conductas “atípicas”.

  1. TIPICIDAD OBJETIVA

Contempla dos aspectos a proteger, uno individualista y otro supraindividual o socioeconómico.

  1. SUJETO PASIVO. Estas infracciones delictivas, será el titular del registro; pudiendo ser una persona natural o jurídica.
  2. SUJETO ACTIVO. Puede ser cualquier persona psico-física considerada, inclusive quien era titular de la marca cuando se ha procedido a la cancelación de la marca por no uso.

  1. PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES

2.1. MARCO LEGAL. Artículo 222-A. “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor 6 años, con 60 a 365 días multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil”) electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario de este, a terceros o para / ocultar la identidad de los que realizan actos ilícitos”

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