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Infonografia de Audiencia de Juicio


Enviado por   •  6 de Junio de 2023  •  Trabajo  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  26 Visitas

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CAPACIDAD

La capacidad legal la adquieren todas las personas físicas, es decir tanto como mujer y hombre es igual, si se entiende que la capacidad es la aptitud de una persona para el goce o ejercicio de los derechos. Se está hablando de la Persona Jurídica la cual están los atributos de la persona:

Nombre, estado civil, nacionalidad, apellidos, nacionalidad, domicilio).

  • Capacidad de goce

Es la aptitud con la que contamos todos, es decir, la aptitud para ser titulares de derecho que le confiere a la ley, se adquiere la capacidad de goza desde el momento de nacimiento hasta el momento de nuestra muerte por el simple hecho de ser personas.

  • Ejercicio

Es la aptitud de poder hacer valer o ejercer, por sí mismo los derechos u obligaciones de forma personal o también podría con las obligaciones a las que la persona se ha comprometido de forma directa y no por conducto de otro.

Esta capacidad es la que se obtiene desde que se cumple dieciocho años para disponer libremente de su persona y de sus bienes siempre y cuando cumpla con las limitaciones que establece la ley.

Entonces si la capacidad de ejercicio se entiende que es cuando se cumple la mayoría de edad los menores de edad y los incapacitados.

En el Código de Procedimientos de Procedimientos para el Estado de Veracruz, Artículo 28, nos dice que toda persona la cual este en capacidad de ejercicio puede comparecer en juicio.

CAPACIDAD PARA SER PARTE

La capacidad de ser parte en el proceso

Son partes por el sólo hecho de formular la pretensión, independientemente de que sean o no titulares de la relación jurídica sustancial deducida, es decir la persona que demanda o en cuyo nombre se demanda; y, en segundo lugar, la persona a quien se demanda.

CAPACIDAD PROCESAL

Esta se refiere a la aptitud para comparecer en el juicio y realizar correctamente los actos procesales que corresponden a las partes, es decir que si tienen interés pueden participar en los procesos por su propio derecho o a través de un representante.

LEGITIMACIÓN

Se entiende como una autorización conferida por la ley en virtud de que el sujeto de derecho se ha colocado en un supuesto normativo y tal autorización implica la faculta miento para desarrollar una actividad o conducta.

Es decir, son las personas las cuales actúan en el juicio, donde aquí intervienen otros y que asumen la representación del titular del derecho del conflicto.

  • Activa (la facultad que posee un sujeto para iniciar un proceso)
  • Pasiva (la situación de aquel sujeto de derecho en contra del cual se quiere enderezar el proceso).
  • De fondo (es causal, tiene toda la parte material, está vinculada con la capacidad de goce, tiene legitimación, en cuanto que son titulares de algún derecho de fondo o sustantivo).  

REPRESENTACION

Es la facultad que tiene un sujeto intervenir en nombre de una persona o personas en específico, de quien se obtenido precisamente esa autorización.

Además de asistir a ésta debidamente dentro del proceso, también deberán comparecer a juicio en nombre del actor, o del demandado, es decir que la capacidad de ejercicio esta relacionada con una representación correcta para los casos en los que la persona pueda actuar por sí misma.

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