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Inhabilidades e Incompatibilidades del Revisor Fiscal


Enviado por   •  25 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  43 Visitas

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Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal

Fase 5: Tipos de Opinión y Dictamen de Revisor Fiscal

Estudiante

Adriana Marcela Vargas Florez

Tutora

Lady carolina Herrera

Grupo 106015

Universidad Nacional Abierta y a Distancia

ECANCEN

2023

Inhabilidades e Incompatibilidades del Revisor Fiscal

“Los contadores públicos y revisores fiscales deben cumplir las normas éticas y de control de calidad que rigen la profesión establecidas en la Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, además de lo establecido en el artículo 8, así como deberes y prohibiciones en artículos posteriores de la misma Ley, así como en el anexo cuatro del Decreto 2420 de 2015”. (CTCP, 2022)

 “La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo. 1”

Una inhabilidad es el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. “(...) son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.... (...)” (Corte Constitucional , 1994)

Inhabilidades:

  • Inhabilidad por ser pariente o consocio: No podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad (artículo 205 del Código de Comercio).
  • Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad: el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 establece“Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u
    objetividad a sus conceptos o actuaciones”.
  • Inhabilidad por ser asociado de una cooperativa: el artículo 43 de la Ley 79 de 1988 dice “Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado”.

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