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Inicio de la persona natural


Enviado por   •  20 de Octubre de 2023  •  Exámen  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  19 Visitas

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ACTIVIDAD CALIFICADA – TAREA 2

  1. DATOS INFORMATIVOS:
  • Título                                        : Inicio de la persona natural
  • Tipo de participación                : Grupal
  • Plazo de entrega                : Séptima semana de clase (Semana 7)
  • Medio de presentación                : Aula virtual / menú principal / T2
  • Calificación                : 0 a 20 – 15% del promedio final

  1. EVIDENCIA DE APRENDIZAJE:

La presente evaluación debe evidenciar que el estudiante ha logrado comprender los conceptos expuestos durante el curso. Ello se deberá evidenciar en el correcto uso de los conceptos aplicados al caso práctico propuesto.

  1. INDICACIONES:

  1. Lee el siguiente caso

Un joven empresario de bienes raíces se ha enamorado de su practicante del área legal. El empresario de nombre Gerardo inicia una relación amorosa con su practicante de nombre Jimena, pero a escondidas, pues tiene temor que su familia no acepte a Jimena por su origen social. Luego de frecuentarse por 4 meses, ambos mantienen relaciones sexuales y conciben un hijo. Los padres de Gerardo aún no saben, pero Gerardo está dispuesto a darles la noticia. Era finales de junio del 2019 cuando Gerardo viajó en su camioneta hasta Arequipa para contarles que Jimena ya tenía 2 meses de embarazada y que sería papá. Lamentablemente, camino a casa de sus padres sufrió un accidente de tránsito y murió. Jimena reclama a los padres de Gerardo alegando que es su hijo, lo cual es desconocido por los padres.

  1. Revisa comprensivamente el contenido de los siguientes artículos del código civil.

  1. Artículo 820.- Sucesión de los padres

A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.

  1. Artículo 1.- Sujeto de Derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

  1. Redacta un texto donde respaldes o contradigas lo solicitado por Jimena.

Jimena tiene la siguiente pretensión: “Todos los bienes de mi difunto marido deben ser para mí y para nuestro hijo que está por nacer”.

            Respuesta al caso:

A partir del caso presentado podemos afirmar, que la demandante Jimena está en todo su derecho a reclamar los bienes de Gerardo, el difunto padre del niño que ella está esperando, pese a que los padres del susodicho tengan desconocimiento de la relación que llevaba su hijo con Jimena. Nosotros respaldamos su postura con algunas acepciones, las cuales presentaremos a continuación.

Damos firmeza al reclamo de Jimena, ya que ella en su vientre está esperando al heredero de Gerardo, el cual vendría a ser el niño que Jimena está esperando. Los padres de Gerardo no podrían tener acceso a los bienes totales del mismo según lo estipula el artículo 820 del Código Civil Peruano, donde menciona que a falta de hijos y otros descendientes los padres quedan como herederos. Pero en este caso hay un descendiente consanguíneo directo, que vendría a ser el fecundado que yace en el vientre de Jimena.

Para verificar que lo que dice Jimena es cierto, se solicitaran pruebas de ADN, mediante una prueba indirecta a través de los familiares más cercanos como abuelos, tíos paternos e incluso con un hermano de quien se tenga la seguridad es hijo biológico del supuesto padre.

Según el Artículo 1 – sujeto de Derecho – la persona humana es sujeto de derecho a partir de su origen. La vida humana empieza con la concepción. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Por lo tanto, si el niño nace vivo los padres de Gerardo no tendrían nada que reclamar ya que eso le pasaría a pertenecer al niño , pero Jimena los administraría hasta que el niño cumpla la mayoría de edad según estipula el artículo 660, el cual establece que desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen a la herencia se transmiten a sus herederos en este caso al niño así como lo afirma el código civil peruano en su artículo de ordenes sucesorios el cual menciona que :

Son herederos del primer orden los hijos y demás descendientes; el segundo orden los padres y demás ascendientes, tercer orden el cónyuge o en este caso el integrante sobreviviente del hecho; y en el cuarto, quinto, sexto los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. (artículo 816)

No obstante, si el niño naciera muerto Jimena ya no tendría nada que reclamar en cuanto los bienes del señor Gerardo.

Para concluir consideramos que si Jimena termina el periodo de gestación exitosamente y el niño goza de vida la herencia seria para él según el artículo 856 del código civil el cual dice que cuando en una sucesión hay derechos consignados al concebido, la partición de los bienes hereditarios debe quedar suspendida hasta que se produzca el nacimiento con vida.

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