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Introducción al derecho internacional privado


Enviado por   •  28 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  7.301 Palabras (30 Páginas)  •  43 Visitas

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  1. Introducción al derecho internacional privado

El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-privadas internacionales entre particulares que, son sometidas a más de un ordenamiento jurídico han proliferado en los últimos tiempos. Creando en él, los estados, la necesidad de incorporar o crear normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad jurídica, que es el derecho internacional privado.

La fuente primordial del derecho internacional privado

  • Tratados Internacionales
  • Costumbre internacional: Conducta repetida a lo largo del tiempo, constante, uniforme y duradera, llevada a cabo por sujetos del derecho internacional, con la convicción de ser jurídicamente obligatoria.
  1. Elemento material: practica generada
  1. Acción: ej. Cobrar arancel por transportar mercancías internacionales.
  2. Omisión: ej. no cobrar arancel por transportar mercancías internacionales.
  1. Elemento psicológico o motivacional: convenimiento del sujeto para conformar una obligación de cumplir un deber jurídico.
  • Comercio (mayores relaciones jurídicas entre particulares)

En consecuencia, ha aparecido el llamado tráfico jurídico externo: “el tráfico jurídico es la coexistencia, de preceptos legales relativos a los conflictos de leyes pero que pertenecen a sistemas jurídicos cuyos ámbitos espaciales son distintos.

  1. Que juez
  2. Que ley es la aplicable (nacional o extranjera)
  3. No solo es ley sustantiva, pero procedimental. (se puede dar o no pues ningún juez aplica un proceso que no domina e intenta aplicar una ley aplicable nacional)

La costumbre internacional no está necesariamente codificada. Incoterms – regular disposiciones comerciales sobre términos aceptados internacionalmente pero no necesariamente codificados.

Derecho sustantivo – adjetiva. El proceso lo dicta cierta nacionalidad, pero la ley aplicable puede ser de otro país, resuelta por un juez que puede ser de una nacionalidad como una tercera parte.

Los llamados conflictos de leyes en el espacio se refieren a dos cosas principalmente:

  • La determinación del ámbito espacial (jurisdicción) y a;
  • La aplicación personal de los preceptos legales (ley aplicable).

Es decir, no se trata únicamente de saber qué ley debe aplicarse en tal o cual lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera.

Podemos tener un procedimiento que se resuelva tanto como con derecho extranjero como nacional.

Ejemplo:

  1. Resolver una sucesión: testamento, hay heredero, una casa que no está dentro de fideicomiso a nombre de un decujus residente de USA. (el fideicomiso prevalece porque es un contrato mercantil y prevalece, sobre todo)
  1. Verificar en la legislación del estado en cuestión para comprobar que fuese realizado de conformidad de la legislación de ese lugar. ¿Realmente tiene la legalidad y los requisitos del lugar donde se firmó?
  2. ¿Está debidamente apostillado y traducido?
  3. Ejecutar la sucesión acorde al derecho civil mexicano.

  1.  Un ciudadano francés con domicilio en parís, formaliza una compraventa internacional de mercaderías, con un ciudadano español radicado en Madrid,
  1. ¿Qué juez va a resolver esa controversia?
  2. ¿Qué pasa si el contrato se firmó en Irán?
  3. ¿Qué pasa si la entrega de mercadería la tenía en Argelia y pidió que se le pida en dubai?

Pusimos juez y legislación aplicable en Madrid. El incumplimiento es que no se entregó la mercancía, se va a demandar en cualquier país en donde el vendedor / acreedor tenga la suficiente liquidez para pagarme, en su caso podría ser Dubai / Francia.

En negocios internacionales tengo que recuperar el dinero, por ejemplo, si en Inglaterra tiene la fábrica del producto que me debió haber entregado, voy a demandar ahí porque es más fácil embargar.

Artículo 8 de la ley monetaria: las obligaciones de pago se pueden pactar en moneda extranjera pero el que tiene que cumplir la obligación sobre la moneda que se pactó al tipo de cambio del día de cumplimiento de la fecha de la operación. si el acreedor no quiere recibir el pago, se consiga ante el juzgado.

  1. Definición del derecho internacional privado.

El derecho internacional privado viene a ser aquella rama del derecho que estudia las situaciones privadas internacionales, las relaciones jurídicas en las que intervienen personas, objetos y modos en que se producen, pero que no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.

  1. Elementos del derecho internacional privado.
  • Internacional: se regulan las relaciones de individuos que extienden su actividad fuera de sus fronteras. Es internacional porque la naturaleza de las cuestiones que tiende a resolver (las residencias de los individuos, cumplimientos de obligaciones).
  • No es un derecho meramente internacional por la producción de sus normas, si no por el objeto regulado, es decir el tráfico jurídico externo. (derecho interno, normas nacionales como fuentes más importantes, se apoya en tratados internacionales también, pero la mayoría de las normas de DIP son los ordenamientos jurídicos internos de cada uno de los países.)
  • Privado: se refiere a las personas implicadas en la relación jurídica que esta rama estudia, es decir entre particulares, o entre un particular y el estado, siempre y cuando este actúe como particular (iuris gestionis, porque no tendría la inmunidad estatal de estado, si no como un particular en un estado de igualdad).
  • Política: porque la cooperación internacional tiene por objeto siempre la reglamentación más adecuada del tráfico externo y la importancia creciente de los procesos y sistemas de integración. (carta rogatoria vs. Exhorto: toda comunicación entre juzgado para cualquier cosa, como notificaciones, demandas, sentencias. El juez de Cancún a través de una rogatoria le manda un exhorto al juez de Yucatán. Si la tenemos entre distintas jurisdicciones internacionales, se hace una carta rogatoria.)
  • Sociológicos: por el incremento de desplazamientos humanos derivado de la sociedad de la multiculturalidad, el incremento de los movimientos internacionales de trabajadores y el surgimiento e irrupción de nuevas tecnologías en el ámbito de la comunicación e información.
  • Económicos: no hay ningún estado que pueda aislarse sin necesitar a otros estados, globalización, comercio internacional. La interdependencia y la globalización de la economía.
  • Filosóficos – jurídicos: el derecho internacional privado como saber jurídico y producto cultural, se halla sometido a la influencia de distintas corrientes de pensamiento que acaban incidiendo en sus postulados.  (yo no acepto la aplicación del derecho extranjero porque es una violación a mi soberanía, una postura más nacionalista, pero ahora hay más apertura; hay ciertos países que amoldaron las legislaciones para hacerse más generales y aplicables.

  1. Objeto del derecho internacional privado.

Existen diversas teorías en torno al objeto del DIP, que podemos agrupar en dos grandes concepciones:

  1. Las teorías formales parten del estudio de la norma jurídica de DIP. (evoluciona a situaciones de DIP en donde no se encause completamente una norma de DIP, pero situaciones jurídicas, como elementos de extranjería, que va a determinar el sujeto de estudio de cada caso en particular.) (la norma tiene que decir que la norma es de derecho internacional privado sin analizar la cuestión a fondo, a diferencia de la teoría funcional, porque no todo estará encuadrado en una norma de derecho internacional privado, y no hay tales regulaciones para todo.
  2. Las funcionales, toda situación privada internacional o cualquier relación jurídica que ponga con relación a distintos sistemas jurídicos nacionales se caracterizan por la presencia de un elemento de extranjería.
  1. Elementos de extranjería:
  1. Objetivo: lugar de celebración del contrato, ubicación del inmueble, lugar de celebración de matrimonio, adopción).
  2. Subjetivo: nacionalidad, domicilio, residencia habitual– todo relativo al sujeto / individuo.

El objeto del DIP estaría constituido por las relaciones jurídicos con elementos de extranjería y no por las normas.

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