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Los Alcances de los ajustes razonables y los criterios para su determinación


Enviado por   •  17 de Marzo de 2024  •  Ensayos  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  18 Visitas

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Capítulo 3. Los Alcances de los ajustes razonables y los criterios para su determinación

La discapacidad en sí misma, evaluada en su avance  histórico, ha sido objeto de distintos tratos, resultando de la sucesión de varios rumbos; sin embargo, el cambio más trascendental y novedosa se produjo cuando se opta por pasar desde el concepto desde que se consideraba a una persona en situación de discapacidad como supeditado solamente a la asistencia hacia uno que la consideraba sujeto de derechos. En lugar del foco centrarse en la persona con discapacidad, evoluciona a observar  las barreras existentes en la sociedad que le imposibilitan a  esas personas poder incluirse en el mercado laboral y en la vida en general,  en igualdad de condiciones.

De acuerdo a Michael Oliver y Colin Barnes,2012  "... el modo de concebir la discapacidad condiciona la respuesta que la sociedad ofrece a la misma", por lo que el hecho de dotar de significado a los objetos que nos rodean determina que nuestro comportamiento a los mismos esté orientado en torno a aquel significado. De este modo, la aceptación del modelo social de derechos humanos tiene como consecuencia que la sociedad debe acomodar sus estructuras económicas y políticas, respetando la dignidad de quienes son diferentes.(McNulty, 2016)

Como resultado de lo antedicho, deben ser los poderes públicos y los actores privados los emplazados a ocuparse de la reforma o supresión de todos aquellos límites a las personas en situación de discapacidad.

Asimismo, como seres humanos iguales en dignidad, éstas no pueden ser tratadas como meros objetos de caridad, sino como sujetos, como un fin en sí mismo. Lo anterior tomando en cuenta que la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad de las Naciones Unidas dispone la obligatoriedad de adaptación de las normas existentes por los Estados Partes en conformidad a los criterios establecidos en este nuevo enfoque.

No obstante lo anterior, existen situaciones en las cuales, a pesar de haber los Estados Partes han realizado adaptaciones en conformidad al enfoque de derechos en su implementación interna, éstas no alcanzan para cumplir con los mandatos de la Convención, ni en la forma ni en el fondo. En efecto, existen situaciones que, por las particulares características de una persona en situación de discapacidad al enfrentar una situación en donde existe una barrera y aún cuando la norma, política, acción, procedimiento, en general no presenta carácter de discriminatoria, la persona igualmente no puede alcanzar la inclusión en la sociedad, por lo que la barrera no alcanzó a removerse. (Finsterbusch Romero, 2016)

Mcnulty, Noreen. Una teoría social de la discapacidad (2016) https://vientosur.info/una-teoria-social-de-la-discapacidad/

Christian Finsterbusch Romero. La extensión de los ajustes razonables en el derecho de las personas en situación de discapacidad de acuerdo al enfoque social de derechos humanos. Ius et Praxis vol.22 no.2 Talca  (2016)

3.1 Criterios Doctrinarios

Los ajustes razonables son un instrumento preponderante para garantizar las oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad.

Estos ajustes se refieren a modificaciones determinadas en situaciones determinadas, cuando una medida o política, aunque no sea injusta en su comienzo, resulta arbitraria y contradictoria al principio de igualdad cuando se emplea en una persona con discapacidad. 

Se basa en un modelo intercultural concreto, que exige compartir los valores ético-jurídicos cívicos, suponiendo el respeto del individuo tal como él es, tomando en cuenta la realización de esa acción en un contexto social. (Finsterbusch Romero, 2016)

El ajuste se inscribe en el cuadro de  los derechos humanos, es un derecho a la paridad que presenta un carácter fundamentalmente reivindicatorio. En este contexto son los particulares y las administraciones públicas los que deben encargarse de la diversidad, tanto por la camino de las leyes con posibles particularidades previstas en las leyes como a través de ajustes razonables.

En el derecho internacional de los derechos humanos, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad determinó la necesidad de realizar ajustes razonables.

Estos ajustes pueden ser cambios en el ambiente físico, social o actitudinal para integrar las necesidades especiales de las personas con discapacidad, permitiéndoles acceder a los mismos derechos que los demás. 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adopta una nueva forma de considerar a la persona con discapacidad en la sociedad.

La discapacidad ha superado enfoques médicos o asistenciales y ha avanzado en la conceptualización de la discapacidad desde la perspectiva de Derechos Humanos.

Entre las recomendaciones de la Convención se encuentra la que refiere a las tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) como medio de inclusión para las personas con discapacidad, las mismas son consideradas en el presente artículo. También se examina la accesibilidad universal, en particular la accesibilidad electrónica y la inclusión digital como un derecho humano indispensable para la participación efectiva en la sociedad. La situación de Paraguay en el marco del cumplimiento de la Convención también es abordada. Finalmente, se exponen unas reflexiones finales sobre iniciativas tecnológicas para preparar a la sociedad para ser inclusiva y considerar a las TICs, en particular a internet, como un elemento clave de inclusión social y un derecho fundamental de igualdad. (Chamorro y Silvero Arévalos, 2014)

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aparte de instaurar el nuevo paradigma "social de derechos humanos", concluye que los ajustes razonables y la carga indebida (como límite al primero) son conceptos complejos que se encuentran en la actualidad en pleno desarrollo jurisprudencial, debiendo analizarse en cada caso concreto sus propias particularidades para determinar su alcance.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, fueron necesarias varias décadas para ser aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento internacional que destaca el principio de la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad.

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