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Materia de CPO: Interpretación de la ley


Enviado por   •  4 de Junio de 2023  •  Ensayo  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  27 Visitas

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Materia de CPO: Interpretación de la ley

Cátedra Perel

Comisión 0249

Primer bimestre 2023

Alumno: Emilio Tamburini

Milei, ¿iusnaturalista o positivista?

El curso Interpretación de la Ley nos invita a analizar los fenómenos históricos y contemporáneos, y su relación con el mundo del derecho, mediante la Teoría Crítica del Derecho (TCD). Desde el punto de vista epistemológico, las dos principales corrientes de pensamiento desde las que se ha abordado este ámbito del saber han sido tradicionalmente el iusnaturalismo y el iuspositivismo. La TCD señala que estas corrientes, pese a tener un punto de partida diametralmente opuesto, convergen en el hecho de que se presentan a sí mismas como libres de contenido ideológico. La primera, so pretexto de que su perspectiva consiste en hallar el ser ideal subyacente –platónico-filosófico, religioso-moralista o político-racionalista– al que remite el significado y contenido de cuanto fenómeno sometamos a análisis; si ese fenómeno es permeable a la aprehensión a través de ese prisma ideal, ingresará al mundo del derecho. La segunda, porque entiende que al derecho solo incumbe la preocupación por la estricta sujeción a las formas, la técnica, el procedimiento, la burocracia del derecho; aquello que excede, dicen, dado su contenido valorativo, no incumbe al mundo de lo jurídico.

La TCD plantea que estas posiciones, sucintamente expuestas aquí, esconden en verdad su íntima razón de ser, esto es, su posición ideológica y persecución de objetivos específicos (políticos, sociales, económicos, religiosos, etc.).

La realidad política argentina, a las puertas de una elección presidencial y legislativa, encuentra hoy instalado en el escenario a un actor nuevo, Javier Milei. Ungido como un personaje grotesco y mediático que entretenía los platós de radio y televisión merced a su excentricidad y crítica agresiva a “los políticos”, ha devenido en un candidato con fuertes posibilidades de alcanzar, él y su espacio, amplios sectores de representatividad política, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo, sin que esté descartado que alcance la presidencia.

Detrás de un discurso que se pretende apolítico, un telón de fondo en que el mercado como elemento avalorativo está llamado a resolver problemáticas de cualquier índole, o una maleable conceptualización de la noción de libertad, paraguas justificatorio de cualquiera de sus propuestas, aflora no obstante, a veces de modo bastante explícito, la defensa acérrima de políticas neoliberales que recientemente devastaron el país, la prédica contra el Estado o en favor de la militarización de la sociedad civil y la defensa de la última dictadura cívico-militar; e incluso sus similitudes con el nazismo, ligado esto al desprecio contra pobres, extranjeros, minorías excluidas o el acervo cultural de mayorías populares en busca de la ampliación de derechos, entre otros, así como al enaltecimiento de la mercantilización de la vida humana, de modo clarividente con sus propuestas relativas a la comercialización de órganos, que nos retrotrae por analogía a los experimentos con humanos que practicaban los nazis.

Este trasfondo ideológico que atenta contra los DD. HH. y reflota políticas que en la historia mundial y nacional han generado males indecibles, puede leerse y avalarse no obstante en clave iuspositivista sin que ninguna alarma se dispare, dado que hasta la fecha no son más que “palabras” mediante las que se vehicula la “libertad de opinión y expresión” en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Así como ocurrió con el ascenso del nacionalsocialismo, o como en Argentina la extrema derecha penetró las estructuras estatales iniciando, aún al amparo del ordenamiento jurídico, un plan criminal que sería luego desarrollado en su plenitud tras el golpe de Estado de 1976.

Las propuestas de Milei también tienen una vertiente, asimismo, que casa con las tesis iusnaturalistas. La encontramos en su continua apelación a la ya referida noción de libertad, así como en su recientemente descubierta fe por el judaísmo.

La invocación a la libertad permite que cada cual asocie su mención a un ideal de connotación positiva, cuyo significado impreciso habrá de impactar de tantas maneras como receptores tenga la audiencia, pero siempre ligado a una idea positiva. Logrado este primer objetivo, cualquier propuesta, por nociva o descabellada que sea, habrá de dotarse de mayores cuotas de efectividad, facilitándose así la consecución de ulteriores y velados objetivos. No en vano, la Libertad Avanza, como reza el lema de su fuerza política, pero la libertad de los elegidos y de los que pueden darse el lujo de elegir. Cárcova (2012) refería al fenómeno de la apropiación y resignificación del signo lingüístico cuando se interrogaba por el segundo elemento de la tríada revolucionaria: “El signo, en este caso la palabra ´igualdad´, y la idea a la que alude, se transforma así en un objeto de lucha por la construcción del sentido” (p. 38). Otro tanto podría decirse de su uso del término “casta”, que se introdujo masivamente en el debate político desde las antípodas del pensamiento político por el partido político Podemos en España; o de su autodenominación como “libertario”, cuando desde hace un siglo esta fue la identidad política de los anarquistas de la España republicana que luego combatieron el franquismo.

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