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Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo"


Enviado por   •  21 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  4.027 Palabras (17 Páginas)  •  46 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

CAROL CORTEZ GONZÁLEZ

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

SEMESTRE 1

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

CONCEPTO DE DERECHO

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de todos los demás, según una ley universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."

DERECHO

  • Proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.

Acepciones (significados)

  • Derecho como Ciencia: Todo el conocimiento científico del Derecho
  • Derecho como Facultad Intersubjetiva: (Derecho Subjetivo)
  • Derecho como Orden Normativo (Derecho Positivo) Normas (Fuentes Formales)

DERECHO Y SOCIEDAD

  • El medio ambiente del hombre es la naturaleza y la sociedad
  • "Naturaleza":  Entorno autónomo con sus propias leyes, que el hombre se limita meramente a descubrir, a enunciar de un modo racional y, eventualmente, a aprovechar en su propio favor.
  •  " Sociedad ":  Creación humana, una agrupación de individuos que establecen vínculos y relaciones recíprocos e interacciones estables.
  •  Sociedad         Existencia Natural:          Aristóteles[pic 1]

                Pacto                            :         Rousseau, Hobbes

LEYES DE LA NATURALEZA

Son juicios enunciativos que señalan las relaciones invariables que existen en la naturaleza. Orientadas a la comprobación empírica de una regularidad efectuada generalmente por inducción. (De lo particular a lo general)

2. CARACTERÍSTICAS:

a) Son fórmulas destinadas a explicar los hechos según sus antecedentes y consecuencias. Establecen relaciones de causalidad, (dado un hecho le siguen consecuencias o efectos inevitables) (se refieren siempre a lo que es, no a lo que debe ser);  

b) Implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. Enuncian relaciones constantes que se desenvuelven siempre del mismo modo; y

e) Son válidas cuando son verdaderas, o sea, cuando las relaciones a que se refieren ocurren realmente, sin ninguna excepción.

DIFERENCIA ENTRE LAS LEYES DE LA NATURALEZA Y NORMAS DE CONDUCTA

Principio de causalidad y principio de imputación

Las leyes de la naturaleza describen ciertas regularidades o uniformidades observadas en la naturaleza, (ej.: Ley gravedad). Donde dada una determinada causa o antecedente se seguirá de manera inevitable un determinado efecto o consecuencia, operan sobre la base del principio de causalidad

Las normas prescriben comportamientos que las personas deben observar en ciertas circunstancias y prevén también algún tipo de consecuencia para el caso de que no se las cumpla. Operan sobre el principio de imputación. (vínculo acto – consecuencia) (no necesariamente relación de causa a efecto)

FUNDAMENTO DEL DERECHO

La esencia de la naturaleza humana, (inmutable e igualitaria) y la facultad de determinarse por sí mismos en busca de su realización integral.

Todo desarrollo del hombre está subordinado a otro, el hombre está obligado a reconocer a sus semejantes. Respeto al otro como igual.

Existe, en virtud de la propia naturaleza, una ley rectora de la vida humana que no precisa de promulgación, porque se encuentra grabada en nuestra conciencia y le señala un conjunto de derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables. (Derecho Natural)

DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA HUMANA.

Los derechos de la persona humana surgen en la vocación del hombre, (ser espiritual y libre), al orden de los valores absolutos y a un destino trascendente.

Entre estos derechos cabe mencionar el derecho a la existencia; a la integridad física; a la libertad; a la igualdad; al trabajo; a los medios indispensables y suficientes para lograr un nivel de vida digna, (alimentación, vestuario, habitación, descanso. la atención médica v los servicios sociales necesarios; a la seguridad; al culto; a la propiedad privada de los bienes de consumo; a la asociación; a tomar parte activa en la vida pública y contribuir a la consecución del bien común; etc.

Están inseparablemente vinculados con los deberes de reconocimiento y respeto de estos derechos por parte de los demás.

HECHOS JURÍDICOS

Variedad de hechos naturales o sociales trascendentes que forman parte del supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas.

[pic 2][pic 3]

[pic 4]

EL ACTO HUMANO

Voluntad libre del hombre en uso de su inteligencia: realizados con deliberación

Actos realizados consciente y voluntariamente

Se distinguen de: (son distintos, no es lo mismo que el acto humano)

1.- Actos naturales: Proceden de las potencias vegetativas y sensitivas del hombre, (funciones orgánicas sin control), ej: la respiración, la circulación de la sangre, etc.

2.- Actos del hombre: Realizados sin voluntad, porque falta la razón; ej. Actos de los dementes o los sonámbulos.

  • Internos: (actos), Ideas. (Fuero interno)
  • Externos: (acciones), proyección externa, vincula a la persona con el medio objetivo.
  • Hechos de la naturaleza
  • Hechos Jurídicos
  • Actos Jurídicos

ELEMENTOS.

1.- Cognoscitivo. Conocimiento de lo que se hace.

        Afecta el conocimiento el Error

2.- Volitivo. procede de una inclinación libre de la persona con conocimiento del fin a que se dirige.

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