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Principio de Legalidad


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2023  •  Monografía  •  3.514 Palabras (15 Páginas)  •  34 Visitas

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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”[pic 1]

Universidad Tecnológica del Perú – Sede de Arequipa

Tema:

Principio de Legalidad

Carrera Profesional:

Derecho

Curso:

Derecho Penal General

Docente:

Oscar Acosta

Integrado por:

Apaza Quispe, Yeila Camila

Yucra Cruz, Nicoll Yoanella

Arequipa, 24 de Setiembre del 2023

Índice


Introducción

El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho en cualquier sociedad democrática. Este principio establece que todas las acciones del Estado, ya sean leyes, reglamentos, decisiones judiciales o actuaciones administrativas, deben estar basadas en normas previamente establecidas y aprobadas por las autoridades competentes.

En otras palabras, establece que todas las acciones del gobierno, las decisiones de las autoridades y la aplicación de la ley deben estar estrictamente basadas en leyes preexistentes y no en la voluntad arbitraria de quienes detentan el poder, es decir ninguna autoridad o entidad gubernamental puede actuar de manera injusta o caprichosa, sino que debe ceñirse estrictamente a lo que la ley permite en sus límites.

Con este principio se garantiza la seguridad jurídica y los derechos individuales de los ciudadanos al establecer un marco normativo claro y predecible cabe destacar que estas deben de ser de fácil entendimiento para la sociedad. Por otro lado, impide que el poder estatal se ejerza de manera desmedida o discriminatoria, protegiendo así los valores democráticos y los derechos humanos.

En este análisis, exploraremos más a fondo el principio de legalidad, su importancia en el contexto de un Estado de Derecho y cómo se traduce en la protección de los derechos individuales y la restricción del poder estatal. También examinaremos cómo este principio se relaciona con la separación de poderes y la responsabilidad de las autoridades.


  1. Función punitiva estatal

Se entiende como la potestad constitucionalmente legitimada para establecer leyes y crear instituciones encargadas de aplicar sanciones penales a quienes vulneren bienes jurídicos protegidos.

Esto implica que el Estado tiene la responsabilidad de promulgar leyes que definan qué conductas son consideradas delitos y cuáles son las sanciones adecuadas para quienes cometan dichos delitos, todo ello con el objetivo de mantener el orden social y la seguridad jurídica.

Su función principal es garantizar la protección de los derechos y los intereses fundamentales de la Nación y de cada ciudadano

  1. Límites a la función punitiva estatal

El Estado ejerce su poder punitivo dentro de ciertos límites establecidos, tales limitaciones se basan en principios que respaldan y justifican el sistema penal, por principios que justifican y regulan el sistema penal, restringiendo así la actuación del Estado en este ámbito.

Estos principios de legitimación restrictiva provienen tanto de la Constitución como de la legislación penal, y su validez se sustenta en normativas externas, como la Constitución y tratados internacionales, así como en principios inherentes al sistema mismo.

Tal limitación de poder, Históricamente proviene de la Revolución Francesa y el pensamiento ilustrado del siglo XVIII, que originó la idea que, el poder del Estado se haya controlado y limitado.

Esta función está fundamentada y limitada por la Constitución Política, pero su legitimación intrínseca se basa en una serie de principios específicos que rigen al derecho penal.

  1. Principio de Legalidad
  1. Noción

Surte por el jurista alemán Anselm von Feuerbach, quien, al desarrollar su teoría de la coacción psicológica, usó dicho término para decretar el contenido del principio de legalidad que hoy en día se conoce a nivel mundial.

Asimismo, se le atribuye a Feuerbach la creación de la famosa máxima que consagra el Principio de Legalidad en lo Penal:"nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia" ("No hay delito ni pena sin ley previa"). También es conocido por propugnar su teoría de la prevención general negativa o intimidatoria, en la que consideró los siguientes aspectos:

  1. Nulla poena sine lege: Toda aplicación de una pena supone una ley previa anterior
  2. Nulla poena sine crimene: La aplicación de una pena supone la realización de la infracción prevista en la figura legal
  3. Nullum crimen sine poena legali: La infracción viene determinada por la pena legal

  1. Conceptual

Principio penal que constituye el fundamento básico de la Garantía de la Ley Penal que implica el sometimiento del poder público a la voluntad de la ley “nullum crimen nulla poena sine lege”, que implica que no se puede aplicar una sanción a nadie por un hecho que no estaba tipificado como delito en una ley cierta.

Percy García (2012) señala:

  • El principio de legalidad fue concebido en el Derecho penal liberal como un mecanismo para hacer frente a los abusos de los Estados despóticos, en tanto una previa determinación absoluta de las conductas prohibidas mediante la ley impedía abusos por parte de los detentadores del poder […] (p. 139).

  1. Origen

Surge dentro del contexto histórico como el control del poder de los jueces, lo que impedía cualquier forma de interpretación que no provenga de la letra de ley (interpretación literal y exegética). Así, se pasó a limitar cualquier intervención injustificada del poder que ostentaba; por consiguiente, solo se podía intervenir al ciudadano en cuanto exista la norma previa escrita, cierta y que contenga las formas impuestas para tal fin.

De esa forma se desterró la arbitrariedad del ente estatal aplicador del ius puniendi.

  1. El ius puniendi traducido como facultad para sancionar, doctrinalmente se le define como es la potestad que se le ha otorgado al Estado para imponer una pena o una medida de seguridad, misma que ha adquirido rango constitucional y se integra por un sistema de principios, denominados limitativos al derecho de castigar.

Algunos autores opinan que el principio de legalidad fue plasmado por primera vez en la clausa N°39 de la Carta Magna de Juan “sin tierra” de Inglaterra, que textualmente expresa:

“Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por ley del país”

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