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RTF 2020


Enviado por   •  13 de Julio de 2023  •  Informes  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  21 Visitas

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RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL FISCAL N° 00816-2-2010

TRIBUTO:

Impuesto a la Renta 2012

CONTROVERSIA:

Analizar los reparos al Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, por gastos de viajes, gastos vinculados con la importación, gastos por comisiones especiales, gastos ajenos al giro del negocio, comprobantes de pagos no fehacientes, gastos sin comprobantes de pagos.

BASE LEGAL:

  • Numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pagos.
  • Numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario.
  • Numeral 2 del artículo 109 del TUO del Código Tributario.
  • RTF N° 01045-1-2012, RTF Nº 01410-4-2013
  • Inciso r) del artículo 37de la LIR
  • Inciso l) del artículo 37de la LIR
  • Inciso d) del artículo 44 del LIR.
  • Artículo 57 del LIR.
  • Artículo 23 del reglamento de la LIR.

ARGUMENTOS DE SUNAT

ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL

Gastos de viajes vinculados con la importación:

 

  • Exige probar que los viajes realizados fueron con el propósito de gestionar la compra de materiales de construcción.
  • Gastos por viajes al exterior por el importe de S/ 36 848,00

Gastos de viajes vinculados con la importación:

  • Indicó que sustentó adecuadamente los gastos deducidos y que los gastos son necesarios para su actividad ya que importaba productos para cumplir con la demanda interna.

Gastos de viajes vinculados con la importación:

  • El inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. se aprecia que la Administración reparó la renta neta imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, por gastos por viajes al exterior, porque la documentación exhibida y proporcionada resultaba insuficiente para acreditar la necesidad del viaje y su vinculación con la fuente generadora de renta gravada.
  • Que para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles, primero debe acreditarse la necesidad del viaje con la correspondencia o cualquier otro documento pertinente, conforme al criterio sostenido en la Resolución N° 06029-3-2014

Comisiones “especiales” no devengadas:

  • Que de ello se tiene que la recurrente pagó una comisión por la venta de sus productos en todos los casos, conforme a los respectivos documentos "liquidación de facturas" presentados, siendo que agregó una "Comisión Especial" a ciertas ventas.
  • Que en cuanto a los reparos por gastos por los cuales no se exhibió documentación sustentatoria y comisiones de ventas por las cuales no se acreditó las ventas realizadas por los comisionistas, alega que cumplió con exhibir oportunamente los documentos que acreditan la causalidad de tales gastos

Comisiones “especiales” no devengadas:

  • Indica que cumplió con acreditar fehacientemente la vinculación del gasto por tales comisiones con la generación de rentas gravadas y el mantenimiento de la fuente generadora de ellas con los contratos de prestación de servicios exhibidos en el procedimiento de fiscalización, en los que se aprecia la obligación de pagar a los locadores un porcentaje del monto vendido

Gastos de comisiones “especiales”:

  • Que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para produciría y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Iey.
  • Que de conformidad con el inciso d) del artículo 44 de la referida norma no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

Participación de gerencia, no cumple los principios de razonabilidad y proporcionalidad:

  • Que, con relación al reparo de participación de la gerencia, anota que el concepto de renta neta recogido en el Acuerdo de Directorio de 1976, que tomó como base del cálculo para determinar el importe de la participación de gerencia, debe ser interpretado según la voluntad de las partes y no de acuerdo con las operaciones recogidas por el legislador.
  • la recurrente señaló que la participación de gerencia, otorgada al gerente        provenía de un acuerdo de directorio de 30 de setiembre de 1976, siendo gasto deducible de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta; agregó, que dichos pagos fueron cancelados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada, habiéndose efectuado la respectiva retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Añadió que en el ejercicio 1999 se formuló un reparo similar, el que fue impugnado, habiendo la Administración emitido la Resolución de Intendencia N° 015-4-15436, declarando fundado su reclamo.

Participación de gerencia, no cumple los principios de razonabilidad y proporcionalidad:

  • La participación de gerencia otorgada a        cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, habiéndose entregado debido a su trayectoria como gerente de la empresa y a su destacada gestión a lo largo de cuarenta años. Agrega que como empleador no tiene restricción de acordar y otorgar beneficios laborales para incentivar la mejora del desempeño de sus trabajadores.

Participación de gerencia, no cumple los principios de razonabilidad y proporcionalidad:

  • inciso I) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
  • Se tiene que, a efecto de deducir el gasto por concepto de participación de gerencia, se debe considerar el principio de causalidad, para lo cual se debería cumplir con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos:

  • En cuanto al reparo por comprobantes de pago emitidos por proveedores no habidos al 31.12.2012, argumenta que la Administración pretende desconocer el gasto en base al incumplimiento de obligaciones de terceros

Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos:

Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos:

  • Inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago; y, que tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la condición de no habido según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  • Señala que esta sólo proporcionó los comprobantes de pago (facturas), medios de pago (transferencias bancarias), constancias de detracciones, asientos contables respectivos; sin embargo, no demuestra con elementos probatorios que su proveedor haya levantado su condición de “no habido” al final del ejercicio 2012 o la base legal correspondiente para que dichos gastos sea considerados deducibles.

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