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Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile 1811


Enviado por   •  9 de Abril de 2023  •  Biografía  •  3.695 Palabras (15 Páginas)  •  48 Visitas

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REGLAMENTO PARA EL  ARREGLO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA PROVISORIA DE CHILE 1811

Antecedentes, convocatoria, elección e instalación del Primer Congreso Nacional.

Deben mencionarse como antecedentes que la invasión de la Península española por el emperador Napoleón la abdicación y el apresamiento de los reyes Carlos IV y Fernando VII la formación del supremo consejo de regencia de Cádiz y de la juntas de administración o de gobierno en La Paz (1809), Quito(1809) y Buenos Aires(1810)  desencadenaron la Constitución de la Junta Gubernativa del Reino de chile posteriormente denominada primera junta Nacional de gobierno formada está en la muy noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile después de una reunión que duró 5 horas.

Elaboración y aprobación del reglamento de 1811.

Fue elaborando en el este congreso nacional y aprobado el 8 de agosto de 1811 en sesión de esa misma fecha celebrada bajo la presidencia de Manuel Pérez Cotapos y la vicepresidencia del presbítero Juan Cerdan.

El Congreso establecido en el Reglamento Constitucional de 1811, tiene el control o supervigilancia sobre la Autoridad Ejecutiva, puesto que representa al reino y es el único depositario de la voluntad del mismo. Se reserva para sí, las relaciones exteriores, abrir la correspondencia exterior, el mando de las armas, provee los altos cargos militares, crear o suprimir, reconocer empleos, aumentar o disminuir dotaciones, otorgar honores, autorizar la aplicación de la pena de muerte, tomar juramento a la Autoridad Ejecutiva, etc.

Por otra parte, el Reglamento omite la existencia de un Poder Judicial y tampoco establece derechos ni garantías individuales, por lo que su definición como cuerpo constitucional ha sido puesta en duda por los especialistas.

El texto aparece firmado por la directiva del Congreso Nacional compuesta, en ese momento por Manuel Pérez Cotapos, presidente del Congreso y Juan Cerdán, vicepresidente, y los diputados provenientes de los bandos Realista y Moderado, como Agustín de Urrejola, José Antonio Soto y Aguilar, Domingo Díaz de Salcedo, Luis Urrejola, Juan Infante, Manuel Fernández, Agustín de Eyzaguirre, Gabriel José de Tocornal, Marcos Gallo, Mateo Vergara, Francisco Ruiz de Tagle, José Nicolás de la Cerda, Juan José de Echeverría, Fernando Errázuriz, Juan José Goycolea, Joaquín de Echeverría, Estalisnao Portales, Javier Errázuriz y José Miguel Infante, quien actuó como Diputado Secretario.

El contenido del reglamento de 1811

El reglamento texto breve de solo 19 artículos y de escasa técnica atribuye al congreso la calidad de único depositario de la voluntad del reino (artículo 1)  y radicaba  la administración en la autoridad ejecutiva de 3 miembros cuya presidencia se turnaría por meses (artículo 13).  Tenía en todo caso el carácter de provisorio señalandolo así en el artículo 19 : “Su duración es pendiente de la Constitución del caso; y no formada ésta en el perentorio término de un año, expirará en el la comisión”.

El Reglamento consta de un preámbulo y 19 artículos, estableciendo un predominio del Congreso Nacional en los asuntos de gobierno. Delega interinamente en un cuerpo colegiado, llamado “Autoridad Ejecutiva provisoria de Chile”, el conocimiento de negocios y transgresiones particulares de la ley. El Ejecutivo, según lo dispone el artículo 13, ajusta su actos a las leyes vigentes, se compone de 3 miembros, más un asesor y un secretario, fijando, además, sus remuneraciones. La presidencia es ejercida por uno de los miembros por meses, en cuanto a su duración como tal, el legislador somete este aspecto a la Constitución por dictarse. Por otro lado, el Reglamento pone límites en materia de gastos ordinarios y extraordinarios, para disponer de las tropas en servicio extraordinario y se encarga de conocer las causas sobre gobierno, hacienda y guerra.

Vigencia del reglamento de 1811.

Además del carácter provisorio del textos los hechos posteriores esto es la discrepancia entre los bandos o tendencias existentes las rivalidades entre las provincias de Santiago y Concepción y los sucesivos golpes militares de José Miguel Carrera el 4  de septiembre,  15 de noviembre y 2 de diciembre de 1811 determinaron que éste se disolviera en esta última oportunidad, el Congreso, poniéndose término la división de poderes entre el Legislativo y El Ejecutivo y dejando de regir el Primer Reglamento Constitucional.

Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la administración del Primer Congreso Nacional. Su vigencia se extendió hasta el 4 de noviembre de 1811,

REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISORIO 1812

Antecedentes y designación de la comisión.

El teniente coronel José Miguel Carrera Verdugo fue visto con especial simpatía interés por los distintos bandos o tendencias políticas.  Para los realistas parecía como el destacado militar que había combatido por el rey para los moderados era un factor favorable el que se tratara de un miembro de la familia mas  importante de Santiago y para los exaltados era el militar decidido que disolvería el Congreso y que llevado por la vehemencia de su carácter podría asumir las posiciones más decididas. Unido inicialmente el grupo de la familia de los Larraín conocido como “de los 800” también al bando de los exaltados y combatiendo finalmente a todos los grupos, Carrera tomó el gobierno entre los meses de septiembre y diciembre de 1811. Primero haciendo asumir el gobierno al Tribunal Ejecutivo que presidió el maestre de campo Juan Enrique Rosales luego asumiendo la Junta de Gobierno integrada por él mismo como presidente por la “parte del centro” y por los vocales El teniente coronel Bernardo O'higgins y el doctor José Gaspar Marín por la parte meridional y por la parte septentrional respectivamente después el 13 de diciembre de 1811 asumió José Miguel carrera como autoridad suprema provisional.

Como fue la elaboración del reglamento de 1812.

La comisión inició de inmediato sus tareas ya antes el 11 de julio de 1812, Joel Roberts Poinsett,  cónsul general de los Estados Unidos quién había sido acreditado ante las provincias del Río de la plata y ante Chile habría presentado otro proyecto el cual no fue considerado viable por Carrera. No habiendo podido la comisión llegar a acuerdos devolvió el proyecto al Gobierno en el mes de octubre practicándose una segunda revisión o examen recuerda Juan José Carrera (1782-1818), que para el mejor acierto se reunieron Don Francisco Antonio Pérez, Don Jaime Zudáñez , don Manuel de Salas, Don Hipólito Villegas Don Francisco de la Lastra y don Camilo Henríquez, quiénes formaron a su gusto todos los artículos sin que por nuestra parte se hiciese el menor reparo. José Miguel Carrera por su parte señala: “Los Patriotas se reunieron en la casa del cónsul Poinsett y los sometieron a un nuevo examen. Todo ello daría el resultado la elaboración definitiva del proyecto. Después de algunas noches que nos reunimos presentamos la Constitución provisoria que debía darse al Gobierno.

El origen del Reglamento Constitucional de 1812, se encuentra en la iniciativa de un grupo de patriotas quienes, reunidos en la casa del cónsul estadounidense Robert Poinsett acuerdan trabajar en un documento. Al respecto, José Miguel Carrera señala que “después de algunas noches que nos reunimos en casa de Poinsett, presentaron la constitución provisoria que debía darse al Gobierno. Accedimos gustosos a ella, porque en materias políticas cedíamos al dictamen de los señores Henríquez, Pérez, Zudañez, Salas, Irisarri y otros de esta clase.

Cual es el contenido del reglamento de 1812.

El Preámbulo del Reglamento Constitucional de 1812, deja constancia de los hechos acaecidos en la Nación Española, y que “los Pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad”. Chile, al igual que el resto de las Provincias, siguió esa conducta con el objeto de resguardar la autoridad el Rey, pero solicitando el respeto de la Constitución. El artículo 1° establece que Chile es un Estado confesional, al señalar la religión Católica Apostólica como oficial. Reconoce el artículo 3° a Fernando VII como Rey, quien debe aceptar la Constitución tal como lo ha hecho con la establecida en península (España). No obstante reconocer la autoridad del Rey, el Reglamento en su artículo 5°, niega todo valor a decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunal extranjero, y castiga como "reo de Estado" a todo aquel que intente darle valor. Esto es interpretado como una declaración de independencia implícita, a pesar de que la ruptura formal con España se produce el 12 de febrero de 1818.

El Poder Ejecutivo, según el artículo 3° del Reglamento, reside en un órgano colegiado denominado “Junta Superior Gubernativa”, quien gobierna en nombre del Rey, con sede en la capital. Se compone de tres miembros, duran tres años en sus cargos y se renuevan cada un año de acuerdo a la regla de la menos antigüedad y no podrán ser reelegidos por el plazo de tres años. La presidencia de la Junta recae en uno de sus miembros, quien la ejerce por cuatro meses. Tiene a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores del reino y son responsables por sus actos.

El poder Legislativo, según lo dispone el artículo 7°, es unicameral, y se denomina Senado Consultivo, se compone de 7 miembros; se renueva cada tres años, con posibilidad de reelección, su Presidente y Secretario, duran en sus cargos un cuatrimestre. El Senado es representativo de las Provincias de Concepción y Coquimbo, que eligen dos senadores cada una y Santiago, que elige tres y se eligen por el sistema de “subscripción”.

El Senado Consultivo debe pronunciarse sobre “los grandes negocios que interesen a la seguridad de la Patria”, estableciendo la prohibición de obedecer todas aquellas órdenes del Gobierno que no cuenten con el pronunciamiento del Senado, esto es, declarar la guerra y la paz, entablar relaciones exteriores, nombrar embajadores, celebrar alianzas y tratados comerciales, dar patente de corso, disponer de las tropas, resolver los conflictos de las Provincias entre sí y o de estas con otras fuera del territorio, designar y crear autoridades, imponer contribuciones, acuñar monedas.

La facultad de modificar el Reglamento de 1812, recae en el propio Senado. Sin embargo, el artículo 9° dispone expresamente que “las facultades que no le están expresamente declaradas en esta Constitución, quedan reservadas al pueblo soberano”.

El poder Judicial, según lo dispone el artículo 17, reside en los “tribunales y jueces ordinarios”, encargándose la Junta Gubernativa del cumplimiento de las leyes y deberes de los jueces, prohibiendo, a su vez, obstaculizar sus funciones y conocer los asuntos contenciosos. Es importante destacar que el Reglamento de 1812, consagra expresamente la igualdad de derechos, la seguridad personal así como de sus casas, efectos y papeles, el derecho de asilo, la libre circulación de personas y bienes, la prohibición de ser condenado sin un proceso y sin sentencia que se ajuste a la ley, prohíbe la incomunicación de las personas y establece normas sobre prisiones. También, se consagra la libertad de imprenta.

La importancia de este reglamento de 27 artículos considerado por algunos como la primera Constitución chilena, no obstante que su amplitud siendo superior a la de los reglamentos de 1811 y 1814, eran aún insuficiente radica en el contenido de sus artículos 2° 3° 5° y 24,  que representan una declaración ya muy franca del espíritu de Independencia respecto de la corona muy distinto al propósito expresado en el Cabildo de 1810. Así se disponía (artículo 3) que su Rey (de Chile) es Fernando VII,  pero no agregaba… ”que aceptará

nuestra Constitución en el modo mismo que la Península.  A su nombre gobernará  la junta superior gubernativa establecida en la capital “, la cual tenía tres miembros que durarían 3 años en sus cargos.  Por otra parte,  señalaba que el pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes (artículo 2) y que ningún decreto o Providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunales fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentar en darles valor serán castigados como reos de Estado (artículo 5). También es destacable la referencia a que “el español es nuestro hermano” (artículo 24). El reconocimiento a la importancia y el actividad de las provincias se encontraba en la interrogación del órgano legislativo que recayó en un senado representativo por 7 individuos elegidos 2 por cada una de las provincias Concepción y coquimbo y 3 por la de Santiago artículo 10 en materia de derecho individuales Ya sé contemplaba la seguridad de las personas para personas casas y efectos y papeles artículo 16 que nadie sería penado sin proceso y sentencia conforme a la ley fundamento del habeas Corpus (artículo 18) la libertad de imprenta artículo 23 la libertad individual artículo 24 y la facultad judiciaria como privativa de los tribunales y juicios quedando inhibido el gobierno de todo lo contencioso (artículo 17).

Como fue la aprobación del reglamento de 1812.

Habiéndose presentado el gobierno el 12 de octubre el reglamento *fue aprobado con fecha 26 de octubre de 1812* el 27 de octubre por 3 días y abrió un registro público en la sala del Consulado con el texto del reglamento para su ratificación 315 personas lo hicieron mediante suscripciones todas afirmativas.

Cual fue la vigencia del reglamento de 1812.

El brigadier José Miguel Carrera presidió las diferentes Juntas Representativas de la soberanía hasta el 13 de abril de 1813 prosiguiendo al mando del ejército hasta su separación de éste el 27 de noviembre de 1813.

Los hechos políticos y militares posteriores a tal invasión realista llevaron a la destitución de José Miguel carrera y el nombramiento de Bernardo higgins como comandante en jefe del ejército de allí se desarrollaría la enemistad entre ambos extendiéndose en sus seguidores incluso Más allá de su vida no cabe duda que aunque breve la actividad pública de carrera fue decisiva en cuanto definir con mayor Claridad lo que ya comenzaba a ser el día del independentista la aprobación del reglamento fue declarada por la reunión de la Junta de Corporaciones el *6 de octubre de 1813.*

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO PROVISORIO 1814

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