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Reglas de integracion e interpretación de la Ley


Enviado por   •  3 de Abril de 2023  •  Ensayo  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  36 Visitas

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UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS

CAMPUS SALINA CRUZ, OAX.

TRABAJO: ENSAYO

MATERIA: FUNDAMENTOS DEL DERECHO

TEMA: INTERPRETACION E INTEGRACION DE LA LEY

CARRERA: LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA

CUATRIMESTRE: 2° CUATRIMESTRE             GRUPO: CRE 2A

ALUMNO(A): JULIETA LOPEZ MOLANO

PROFESOR(A): MAGNOLIA ALCAZAR GALEANA

INTRODUCCION

En el ensayo que presentare a continuación, se hablara acerca de la interpretación e integración de la ley, la cual abarcara varios puntos importantes acerca del tema, y que creo yo debemos conocer más a fondo, en este tema se habla de artículos de igual manera, hablando así de un artículo, que es el 14°, que es vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece o hace mención que: en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho. Habla en sí de varios artículos igual puestos en el Código Civil Federal como los son los artículos 18°, 19° y 20°, pero más profundo y en distintas palabras. La interpretación se enfoca o se sitúa en una situación y conflicto de un juez, y legisladores. Ambos tienen conceptos y funciones diferentes, así como sus reglas. Esperando que sea entendible y de su agrado.

INTERPRETACION E INTEGRACION DE LA LEY

Antes de comenzar comentemos acerca sobre el antecedente inmediato, este más que nada fue precita principalmente en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, fue publicado por el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.

Entrando al tema. -

II.- INTERPRETACION:

Como sabemos, la historia del derecho, en sus dos formas distintas que son tanto escrita como consuetudinario, ha estado vinculada la historia de la interpretación jurídica, así de alguna manera formando entre los 2, derecho e interpretación, el cual ha sido un binomio indisoluble.

La interpretación es una acción o efecto de interpretar, así por ende definirla como explicar o declarar el sentido de una cosa o algo, pero principalmente el de textos con falta de claridad, tiene otras más definiciones, como es el traducir de una lengua a otra, más cuando se hace de forma oral, también explicar de una manera acertada o no, todas aquellas acciones, dichos o sucesos, que son entendidos de diferentes modos. Por lo tanto, se puede entender que la interpretación es tanto una actividad interpretativa como un resultado o producto de esa actividad, dando como resultado que no es más que el significado que le damos al objeto interpretado.

Es posible afirmar que, por regla es susceptible de interpretación, todas aquellas expresiones, la interpretación jurídica en general y la particular interpretación de la ley, textos legales o disposiciones normativas.

Si hablamos de la interpretación jurídica, o de la interpretación de los textos legales, en la doctrina, suele ser muy común referirse a dos especies, la tendencia de una interpretación estricta, lo considera que solo se utiliza para desentrañar un significado de una regla, más cuando hay dudas, incertidumbres o controversias. Así se puede decir que se requiere interpretar cuando su redacción es oscura, ya que eso hace que sea dudosa su aplicación. Se debe saber que esta palabra siempre es necesaria y empleada, en la mayoría de los casos, esto con fin de atribuir. Su significado puede varias ya que dependerá del interprete, es una conducta humana, una actividad psicosocial

Tipología de interpretación jurídica: estos dependen de los criterios que asuman

  • Tipología por la fuente: Más que nada es ver quien sujeto debe realizar esta interpretación de la regla legal. Estas respuestas pueden ser múltiples y por ende dependerán del criterio personal de quien lo hague

Desde un punto amplio, en función del sujeto, existen dos tipos de especies, la cual de igual manera se clasifican en: oficial, publica, orgánica o positiva, y privada o particular, esto depende según la realicen los órganos del poder público.

Igual habla de la tripartición de funciones del Estado, del poder público, esta tiene las condiciones necesarias para clasificarse: en Legislativa, Administrativa y Jurisdiccional, a diferencia de la privada que es clasificada en: Técnica, especializada, doctrinal, Común o vulgar, según la realicen

Estos también se pueden transformar a un lenguaje no técnico para poder explicar y difundir el contenido de esta. Como se mencionó existen demasiadas, por así decirlo, de clasificaciones sobre la interpretación, la cual va a depender de sus criterios, las cuales se desglosarán a continuación:

Interpretación legislativa: Esta se considera autentica, ya que es realizado por el mismo Poder Legislativo, creador de la ley o disposición interpretada, con una cierta independencia de la naturaleza

Interpretación administrativa: En la teoría muy poco se ve esta interpretación, pero sin embargo en la práctica quien se encarga de ella es el Poder Ejecutivo, ya sea por antonomasia, de aplicar estos ordenamientos jurídicos a la realidad social. Para una buena aplicación, es necesario que el servidor administrativo entienda lo que significa.

Interpretación judicial: Esta en las que realizan los jueces, ha sido una de la de mayor trascendencia, puesto que ha sido un tema que ha motivado los trabajos intelectuales en la materia de Derecho, este afirma que la ley no dispone de lo que su texto menciona, sino lo que el juez mande o establezca. Tiene como finalidad conservar el respeto de todos aquellos derechos, así como el cumplimiento de los deberes que se nos otorguen, así como un orden social, para tener una convivencia humana, sana y en orden.

Interpretación doctrinal: Es elaborada por los tratadistas de la Ciencia Jurídica, por unos verdaderos y auténticos juristas, la doctrina se considera una autentica fuente del derecho

Interpretación común o vulgar: Pues esta es identificada como su nombre lo dice, aunque no es del todo despreciable, ni en Derecho ni en la Política, estas son aquellas elaboradas por las personas que ejercen una cierta influencia en la sociedad p hacen que esta se difunda

  • Tipología por el objeto: Esta suspendida a la naturaleza, conforme a una teoría de jerarquización normativa, alude a la interpretación de la Constitución, tratados internaciones, etc.
  • Tipología por el método: Aceptación sobre la existencia de dos especies, o puntos de vista, método de interpretación correctora (se busca un significado diferente) más allá del que ofrece algo tan simple como lectura literal o gramatical del texto ya sea normativo o legal

Interpretación restrictiva y extensiva: Una interpretación correctora es la restrictiva, esta es en la cual se pretende restringir al significado que la disposición normativa se desprende, el contrario a esto está la extensiva, y en este se pretende extender el significado de la disposición normativa a supuestos no incluidos en la ley.

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