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Soberanía nacional y forma de gobierno


Enviado por   •  1 de Marzo de 2024  •  Apuntes  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  39 Visitas

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TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO

La soberanía es poder: el poder del pueblo, el poder del Estado, el poder de la nación, el poder del soberano. Esta expresión de la soberanía como poder, se traduce sin mayores cambios, que los cambios propios de las diversas formas del lenguaje, a todas las culturas, o más en particular a todas las corrientes del pensamiento político.

La sobernia es poder, el poder del pueblo, el poder del Estado, el poder de la nación, el poder del soberano.

La soberanía es aquel poder supremo que tiene el Estado hacia su interior frente al mismo poder supremo que reconoce a otros estados. Mientras que la soberanía en grado superior absolut sería aquel poder supremo que un Estado impone a sus Estados.

L lengua real española establece que la sobernía  es “cualidad de soberano”es “el poder político supremo que correspone a un Estado independiente”, mientras que por soberanía nacional se entiende la que seside en el pueblo y ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativoas., se trata pues de un poder que de distingue por ser un soberano, es decir, la soberanía es el adjetivo únicamente al poder del estado y lo distingue con su presencia de cualquier otro poder social.

En términos político-jurídicos, la soberanía indica el máximo poder de mando de una sociedad política, que diferencia a ésta de otras asociaciones humanas en cuya organización no existe un poder supremo, exclusivo y originario.

EL PUEBLO PUEDE CAMBIAR SU FORMA DE GOBIERNO, AHORA BIEN, CUANDO LLEGUE EL SUPUESTO EN QU DICHO PUEBLO YA NO PUED HACER USO DIRECTO DE SU SOBERANía, entonces necesariamente tendrá que aceptar la idea de la representación para su ejercicio.

Tendrá que ceder el poder, concederlo.

Cuando no puede el pueblo ejercer la soberanía de manera directa e inmendiata por sí mismo, instrumenta el ejercicio delegado de dicha soberanía por medio de sus representantes; delega su ejercicio; siempre se delega para su ejercicio.

Necesidad de delegar el ejercicio de l a soberanía ante la imposibilidad del pueblo para ejercerla de manera directa e inmediata. Incluso, cuando se refieren a las relaciones con la federación. Y el constituyente no es el pueblo, sino una representación del pueblo, que hace uso del ejercicio de la soberanía del pueblo, precisamente para poder aprobar una constitución, que el pueblo en su conjunto no podría aprobar nunca, por la imposibilidad de llegar a reunirse en un solo lugar y discutirle los temas para dicho efeto.

El tema de la división del poder, de su distribución, de su organización y funcionamiento hacia el interior de una nación ya constituida, al igual que todas las demás materias o temas incorporados al texto constitucional, queda como un tema propio del debate de la asamblea constituyente, en toda su profundidad y en toda su extensión. La teoría de la división del poder, de su distribución definitiva, de su organización y funcionamiento es uno de esos temas que efectivamente se plantea, se discute y desde luego queda definitivamente resuelto por dicha asamblea constituyente. Vamos a reflexionar sobre ello. Por supuesto que el poder, en estricto sentido, es inmaterial y como tal indivisible en el sentido en que son divisibles las cosas materiales. La soberanía es una y permanece indivisible en su sede natural, pero es posible delegar su ejercicio, como ya hemos visto. Para su ejercicio, es clásica la teoría de la división del poder en tres grandes brazos, en los tres poderes clásicos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos expuestos por Montesquieu,

, ese mismo poder, o soberanía, para su ejercicio, se puede distribuir en un orden federal y en unos estados internos, libres, independientes y soberanos, tal como se hizo para el caso mexicano desde la Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824, o tal como se hizo para la Unión Americana

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3536/20.pdf

La suprema corte de Justicia ha definido a la soberanía del Estado como “La facultad absoluta de determinar por sí mismo su propia competencia. Es la manifestación máxima de la existencia y el poder del Estado, que le permite organizarse y regirse jurídica y politicamenteen beneficio de su territorio, y sin menoscabo de los derechos esenciales de su población.

La soberanía es inalienable e indivisible al margen de las formas de estado y de gobierno reside en el pueblo. No puede dividrse en favor de cada uno de los ciudadanos, ni cabe en éstos la pretensión de hacerla valer, ya sea en su propio beneficio, o en el de la colectividad. El principio de indivisibilidad se aplica tanto a loa Estados soberanos como a los no soberanos. La soberanía no es susceptible de aumentar o disminuir. Varios Estados soberanos pueden coexistir, pero no como titulares del mismo poder.  La nación no puede abdicar de su soberanía y actuar respecto a ella como titular de derechos y obligaciones.

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