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Taller Derecho probatorio


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2023  •  Trabajos  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  32 Visitas

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Guía de clase.

Curso Derecho Probatorio

Taller

DERECHO PROBATORIO

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Universidad Cooperativa de Colombia Prof. Julián Andrés Gaitán Reyes

Doctorando en Derecho

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Guía de trabajo

La presente guía comprende trabajo asincrónico.

CARNELUTTI: "El juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él, el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba”

Actividad

Competencia: Identificación de medios de prueba y su aplicación.

El estudiante analizará la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distro Judicial (anexo) de Bogotá. Para lo anterior deberá realizar:

  1. Identificar que medios de pruebas fueron utilizados en la actuación procesal
  2. Cuáles fueron los inconformidades o reparos de los impugnantes (Recurso de apelación)
  3. Cuáles medios de pruebas fueron los más controvertidos.
  4. Cuáles son los medios de defensa (No recurrentes) desde el punto de vista del derecho probatorio
  5. Cuáles son las consideraciones del Tribunal con relación al principio de inocencia y la prueba ilícita
  6. Cuáles medios de prueba a juicio del Tribunal fueron mal valorados (argumente su respuesta)
  7. Redacte máximo una página su opinión jurídica del caso.

Solución De la Actividad  

1) IDENTIFICAR QUE MEDIOS DE PRUEBAS FUERON UTILIZADOS EN LA ACTUACIÓN PROCESAL

R/ Para iniciar, los medios de prueba que percibimos y que fueron utilizados en la actuación procesal del caso Colmenares, encontramos pruebas testimoniales tales como el testimonio de Jessy Mercedes Quintero Moreno que fue de gran importancia en este proceso. Igualmente, se pudieron observar pruebas documentales como el informe del IDEAM para determinar el tiempo del clima en ese momento para corroborar la hipótesis en el marco del testimonio del perito Carlos Herrera Cáceres el cual concluye que “un cuerpo como el del señor Colmenares se arrastraría en el agua si la lámina de agua es mayor o igual a 21 centímetros y no se arrastraría si es menor que 16. Entre la mitad, 15, 16 y 21 se puede arrastrar.” También encontramos variedad de dictámenes periciales, que fueron de gran relevancia y motivo de controversia en este proceso. Finalmente, encontramos la inspección judicial, dónde por ejemplo quedó en evidencia que el cuerpo de Luis Andrés Colmenares estuvo únicamente en el caño; no advertirlo oportunamente es consecuencia de la negligencia de los organismos de socorro como quedó demostrado en la inspección judicial, y allí se desprende que las lesiones encontradas en el cuerpo de Colmenares son producto de un impacto por caída como lo determinaron los peritos de la defensa luego de analizar las fotografías aportadas al plenario.

2)  Cuáles fueron los inconformidades o reparos de los impugnantes (Recurso de apelación.

R/

FISCALÍA   Las inconformidades que tuvo la fiscalía es que el Juez no hizo una crítica objetiva a los informes técnicos periciales presentados por la defensa, y finalmente evadió el análisis en conjunto de la prueba, con lo cual favoreció a las acusadas con una sentencia absolutoria que no era procedente. Y así mismo que la Juez no hizo una valoración alguna del hecho de las fracturas en el cráneo de Colmenares, el hecho de que todas las fracturas en la cabeza de Colmenares están extrañamente del lado del rostro, y no hay ninguna fractura atrás o a los lados, es decir que todas las lesiones de Luis Andrés Colmenares estuvieran solo en la cara, a pesar que supuestamente había caído a un caño que tenía pendientes y fue encontrado aproximadamente 120 metros adelante del supuesto punto de caída. Finalmente, reprocha los errores conceptuales de la Juez, pues la Fiscalía “no tiene la carga probatoria” de demostrar quien golpeó a Luis Andrés Colmenares, quién ocultó el cuerpo, el momento en que ello sucedió, ni cómo lo hicieron, toda vez que las acusadas no fueron llamadas a juicio por esos hechos, sino, respecto de Laura Moreno, por ser ‘coautora impropia del delito de homicidio agravado

REPRESENTANTE DE VICTIMA:   Peticiona al Tribunal revocar el fallo de primera instancia con los criterios legales y jurisprudenciales que regulan la valoración probatoria, Es erróneo, incompleto, sesgado y parcial, todo ello en contravía de las reglas de la lógica, sana crítica y experiencia al momento de emitir una sentencia en derecho, recalcar evidencia juicios subjetivos por parte de la juez censurable parcialidad en el análisis de la prueba, como que concede la razón a los planteamientos de la defensa, desatendiendo los argumentos de la Fiscalía, representación de Víctimas y Ministerio Público, no sin dejar Los testimonios en el fallo no fueron debidamente valorados, como tampoco se tuvo en cuenta los alegatos del Ministerio Público, dedicándole tan solo unos apartes a los de la Fiscalía. Todo lo hizo la Juez para favorecer la teoría defensiva, A si mismo dice que la juez de primer grado olvido a herida inframentoniana que presentaba Luis Andrés Colmenares, también desechada por los peritos de la defensa, quienes no explicaron nada sobre ella de manera coherente. Así mismo, no tuvo en cuenta el "reflejo de paracaídas," que debía tener Colmenares, donde no hay prueba científica que determine que cayó al caño, solo la versión de Laura Moreno. Qué la Juez dio credibilidad, infundadamente, a Carlos Herrera, topógrafo de la defensa, quien en un cálculo especulativo adujo que, por las condiciones del canal y la lluvia de esa noche, el cuerpo de Luis Andrés Colmenares fue arrastrado por las aguas del caño, pese a que varios testigos indicaron que no había más de 15 o 20 centímetros de agua. Que la Juez omitió, asimismo, examinar la reconstrucción fotográfica realizada por Sergio Prada y su testimonio, importante para determinar la ocurrencia del hecho, Manifiesta, que hay múltiples errores en la decisión recurrida, entre los más relevantes y no repetitivos señala: (i) no fueron tenidas en cuenta las declaraciones de las víctimas; (ii) inexistencia de valoración de las pruebas testimoniales y documentales y, (iii) se ha enviado un mensaje contradictorio a la sociedad que afecta la administración de justicia al tildar de accidente lo que el Tribunal Superior de Bogotá consideró homicidio.

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