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Test de proporcionalidad sobre el principio de igualdad y no discriminación


Enviado por   •  27 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  118 Visitas

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Test de proporcionalidad sobre el principio de igualdad y no discriminación

El principio de igualdad se encuentra consagrado en el artículo 2° de la Constitución el cual establece que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. El Tribunal Constitucional ha sostenido que este derecho constitucional no se refiere a que las personas deban exigir igual trato a cualquier persona, sino que se refiere a garantizar el igual trato a aquellos que se encuentren en idéntica situación (STC 02835-2010-AA, fundamento jurídico 38).

Por otro lado, como refiere el Tribunal Constitucional, el derecho a la igualdad se refiere a la igualdad ante la ley a la igualdad en la ley. El primero se refiere a que las personas deberán ser tratadas de igual manera a todas aquellas que se encuentren en el supuesto establecido en la ley; mientras que el segundo, se refiere a que cualquier órgano no puede de manera arbitraria modificar el sentido de sus decisiones en casos que en lo sustancial son similares (STC. N.° 01513-2017-PA/TC, f. 13). Por otro lado, respecto a la no discriminación, el TC ha establecido que, debe diferenciarse diferenciación de discriminación. La primera remite a La diferenciación, está constitucionalmente admitida puesto que no todo tratamiento desigual constituye discriminación, puesto que, es admisible el trato desigual cuando hay causas objetivas y razonables (STC 02974-2010-AA, fundamento jurídico 8).

Para analizar si un trato diferenciador constituye discriminación, el TC ha empleado los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros. En el primer caso, se alude a la existencia de un fundamento para realizar una distinción; en sentido contrario, no es razonable aquella distinción arbitraria (STC Exp. N° 0045-2004-PI/TC, f.13). En el caso del principio de proporcionalidad, se refiere al análisis de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto que nos permita advertir que estamos frente a una intervención en algún derecho fundamental que resulta constitucional (STC Exp. N° 0045-2004-PI/TC, f. 16).

En el caso particular del derecho a la igualdad, el Tribunal Constitucional ha diseñado una estructura particular para analizar estos casos a la luz del principio de proporcionalidad: a) Identificación del trato legislativo diferente: intervención en la prohibición de discriminación; b) identificación de la intensidad en la intervención en la igualdad; c) identificación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin), d) examen de idoneidad, e) examen de necesidad y f) examen de proporcionalidad en sentido estricto (STC Exp. N° 0045-2004-PI/TC, f.33)

En primer lugar, la intervención en la igualdad se refiere a si la distinción obedece o persigue algún fin público. La intensidad está referida al grado en el que se produce la intervención en el principio de igualdad; será grave cuando se sustenta en algunos de los motivos previstos en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución y restrinja el ejercicio de un derecho fundamental; será media cuando se sustenta en algunos de los motivos proscritos en el inciso 2 art. 2° y restringe un derecho e rango legal, finalmente, será leve cuando se sustente en un motivo diferente a los señalados en el inciso 2 del artículo 2° de la CPP y restringe un derecho de rango legal o interés legítimo. La finalidad está referida a los objetivos y fines que persigue, esto es, el derecho o principio que se logra con el tratamiento diferenciado. Sobre el examen de idoneidad, este consiste en el vínculo entre causa y medios empleados, es decir, si el trato diferenciado realizado por el legislador conduce a fines constitucionales. La necesidad remite a analizar si existen medios hipotéticos alternativo y si estos no intervienen en la prohibición de discriminación, resultando más idóneo que el empleado cuyo trato discriminatorio se sospecha. Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto, supone la comparación entre “el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad” (STC Exp. N° 0045-2004-PI/TC, fs. 33-40).

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