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Derecho Tributario


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  9.767 Palabras (40 Páginas)  •  174 Visitas

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LA POTESTAD TRIBUTARIA EN MATERIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL

Es objeto del presente artículo analizar los alcances de la Potestad Tributaria Municipal en la República del Perú, a cuyo efecto se procederá a revisar el marco normativo que regula dicha facultad, así como algunos precedentes jurisprudenciales emitidos con relación al tema.

Previo a ello, y a fin de situar el caso peruano entre las tendencias que a nivel doctrinario se admiten con relación a la Potestad Tributaria Municipal, estimamos conveniente realizar una breve reseña de éstas.

1. La Potestad Tributaria Municipal: Tendencias aceptadas doctrinariamente

Doctrinariamente, se discute el alcance de la Potestad Tributaria Municipal, aceptándose dos tendencias: La que postula que la Potestad Tributaria de las Municipalidades1 es de carácter Originario, y la que postula que dicha Potestad es de carácter Derivado.

a) Potestad Tributaria Originaria

Cierta doctrina reconoce una Potestad Tributaria Originaria a las Municipalidades, debido a que:

(i) Desde un punto de vista histórico-sociológico son agrupaciones sociales anteriores a las Provincia y al Estado Nacional; y que,

(ii) Las provincias tienen la obligación de asegurar el régimen municipal, reconociéndose al Municipio facultades impositivas originarias, derivadas de normas constitucionales.

Sin embargo, y en adhesión a la opinión del jurista Dino Jarach, no es siempre cierto el origen sociológico de municipio anterior al Estado, ya que su origen y organización se da por iniciativa de éste. Asimismo, lo constitucionalmente originario de los Municipios es la garantía de su existencia, y como derivación de ello, que los ordenamientos provinciales no puedan privarlos de atributos esenciales, frustrando o tornando ficticia su existencia.

b) Potestad Tributaria Derivada

Otro sector de la doctrina sostiene que los Municipios poseen una Potestad

Tributaria Derivada.

Eduardo A. Christensen expresa que quien le da nacimiento, otorga facultades, y reconoce como tales, desde el aspecto político y jurídico, es la provincia a la que pertenece el Municipio, quien no tiene un territorio propio, ya que por ley provincial puede ser dividido o fusionado. Dicho autor coincide con el criterio de

1 Para efectos del presente artículo, se utilizarán indistintamente los términos “Municipalidades” y “Municipios”.

Horacio D. Rosatti cuando sostiene que los Municipios no son autónomos, sino que poseen grados de autonomía.

Asimismo, como lo opina el jurista Enrique Bulit Goñi, los municipios son una creación decidida por la Constitución Nacional, pero que requiere de la necesaria e inevitable implementación provincial; la que deberá reconocer potestades tributarias, las que no podrán ser de tal manera escuálidas, que frustren su propia finalidad.

Del mismo modo, Dino Jarach expresa que si los Municipios tuvieran una potestad tributaria originaria, ellos pasarían a ser provincia, y estas dejarían de existir, ya que estarían entregando una potestad igual a la que ellas poseen. Como lo establece el principio general de derecho, nadie puede transmitir un derecho mejor y mas extenso del que se tiene.

De lo mencionado, y teniendo en cuenta la autonomía municipal, se puede inferir que los Municipios poseen una autonomía "relativa" y no plena, es decir en la medida en que la provincia les otorgue potestades mediante disposición expresa contenida en su propia Constitución.

2. La Potestad Tributaria Municipal en la República del Perú

2.1 Marco Normativo

En la actualidad, la Potestad Tributaria Municipal se encuentra delimitada por el ordenamiento jurídico, estando éste integrada principalmente por los siguientes dispositivos:

(i) La Constitución Política del Estado2. (ii) La Ley Orgánica de Municipalidades3. (iii) El Código Tributario4.

(iv) La Ley de Tributación Municipal5.

a) De la Constitución Política del Estado

a.1) El artículo 74° de la CPE establece que los gobiernos regionales y locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, estipula que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona, estableciendo que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

2 En adelante, la “CPE”.

3 Aprobada por Ley N° 27972; en adelante, la “LOM”.

4 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF; en adelante, el “CT”.

5 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF; en adelante, la “LTM”.

Por su parte, el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

a.2) De lo anterior se deduce que:

(i) La Constitución reconoce potestad tributaria originaria los gobiernos locales dentro de su jurisdicción.

(ii) La potestad tributaria de las Municipalidades se encuentra limitada a la creación de tributos vinculados a alguna actividad o servicio estatal.

Esto reviste singular importancia, dado que en la práctica dichas entidades sólo contarían con facultades para crear contribuciones y tasas, las cuales, tal como se reconoce doctrinariamente y de la forma cómo han sido reguladas por el CT6, suponen una actividad estatal, esto es, una acción o actuación del Estado en forma directa e identificable en beneficio

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