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EFICACIA CONSTITUTIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS: La Relación Jurídica Y El Derecho Subjetivo


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  2.399 Visitas

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TEMA 6. LÍMITES TEMPORALES Y ESPACIALES DE VIGENCIA DE LAS NORMAS

1. Vigencia temporal de las normas legales: entrada en vigor y pérdida de vigencia.

2. El principio de irretroactividad; sus excepciones.

3. El Derecho transitorio: en particular, las disposiciones transitorias del Código civil como Derecho transitorio común.

4. Referencia al ámbito espacial de vigencia de las normas.

5. El Derecho interregional.

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1. VIGENCIA TEMPORAL DE LAS NORMAS LEGALES: ENTRADA EN VIGOR Y PÉRDIDA DE VIGENCIA.

La costumbre y los Principios Generales del Derecho emanan de la sociedad  entran en vigor o pierden vigencia cuando se produce o deja de hacerlo el hecho que los da lugar.

Por tanto, la idea de entrada en vigor o pérdida de vigencia se refiere básicamente a las leyes.

Publicación

Para entrar en vigor una norma debe estar publicada.

Los Ordenamientos modernos no admiten la existencia de disposiciones normativas secretas.

En la Constitución se garantiza la publicidad de las normas (art. 9º.3).

Las disposiciones estatales se publican en el BOE y las autonómicas en el Boletín Oficial de la Comunidad en cuestión.

Entrada en vigor

Una vez publicada, la norma puede entrar en vigor:

- Desde su publicación.

- Posteriormente a la misma  vacatio legis  periodo temporal durante el cual la vigencia se encuentra en suspenso.

El Cc (art. 2º.1) contempla una vacatio legis de 20 días si en la ley no se dispone lo contrario.

El precepto tiene carácter subsidiario y actualmente es habitual la cláusula de entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Pérdida de vigencia

Caducidad

- Por razones internas sin que tenga que intervenir otra norma  Ley de Presupuestos.

-Puede ser el caso de leyes dictadas por razones excepcionales.

Derogación

- Dejar sin efecto una ley preexistente por publicarse otra que contempla los mismos supuestos o materias.

- Se produce por razones derivadas de otra norma de igual o superior rango y posterior en el tiempo y teniendo en cuenta el principio de competencia.

- El orden para la derogación es, por tanto:

1) Competencia.

2) Jerarquía.

3) Temporalidad.

• Limpieza ciudad  el Bando del Ayto. es competente frente a una Ley de la C.A. o una Ley orgánica.

- Según la amplitud:

• Parcial  la ley anterior rige en algunos contenidos.

• Total  la norma anterior queda totalmente sin efecto.

• Cuestión técnica que depende de muchos factores (políticos, compatibilidad, extensión de la ley anterior, etc).

- Según la forma:

• Expresa:

* Concreta  la norma contiene expresamente la lista de normas anteriores (o sus partes) que quedan derogadas.

* Genérica  contiene cláusulas de derogación generales (cualquier disposición que se oponga queda derogada...).

• Tácita:

* No contiene claúsula expresa de derogación.

* Por su competencia, rango y posterioridad prevalece sobre la norma antígua si es contradictoria con ella  art. 2ª2.

2. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD; SUS EXCEPCIONES

Cuando se dicta una nueva norma surge el problema de si se debe aplicar a partir del momento de su entrada en vigor o bien puede afectar a casos producidos antes.

Sobre este asunto han existido opiniones de diversos signos  teoría de los derechos adquiridos, teoría de los hechos jurídicos ocurridos.

Por lo general, todos los Ordenamientos incluyen una regla general favorable a la irretroactividad de las leyes.

Este principio se ha conectado siempre con el de seguridad jurídica.

- La perpetuación a toda costa de la seguridad jurídica puede tener efectos perniciosos.

- Ejemplos son los representados por cambios profundos en la mentalidad de una sociedad (abolición de la esclavitud, eliminación de discriminaciones, etc).

En todo caso, no es un principio absoluto:

- Constitución: art. 9º.3  referencia a disposiciones sancionadoras no favorables y las restrictivas de derechos invididuales.

- Cc art. 2ª.3 las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

- Derecho administrativo  sólo pueden ser retroactivas las normas con rango de ley, no, por tanto, los reglamentos.

Conclusión:

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