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Legalidaz Y Eficacia De Las Normas


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  507 Visitas

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Sobre la ilegalidad, validez y vigencia de las ordenanzas municipales

En los últimos días se ha venido manifestando en diferentes medios de prensa que 991 ordenanzas de los distrito de Lima no tienen validez, por cuanto no se ha cumplido con su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo cual, es obligación nuestra hacer la distinción entre la ilegalidad, validez y vigencia de las ordenanzas municipales.

El concepto de validez alude a la relación de compatibilidad entre dos normas de distinto rango. Una norma es válida siempre que haya sido creada conforme al procedimental que regula el proceso de su producción jurídica, es decir, observando las pautas previstas de competencia aprobado por el Concejo Municipal, y el procedimiento que dicho ordenamiento establece, proyecto, dictamen de las comisiones, discusión y aprobación, conocida como validez formal, y siempre que no sea incompatible con las materias, principios y valores expresados en normas jerárquicamente superiores, conocida como validez material.

La validez de una norma no debe confundirse con la cuestión relativa a su pertenencia al sistema normativo. Este incluye a las normas válidas e, incluso, a las inválidas, toda vez que tratándose de éstas, existe una presunción de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare inválida. Y es que si bien, por definición, toda norma válida se considera vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma válida.

Para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente, en tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso formal y material de su producción jurídica.

La vigencia de una ordenanza depende, de que haya sido aprobada o promulgada por el Concejo Municipal, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51° de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia. Si una norma es eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho”.

Como se desprende de la interpretación del artículo 51°, y del artículo 109° de la Constitución, hecha por el Tribunal Constitucional, la publicación determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no su constitución, pues esta tiene lugar con la sanción por parte del Concejo Municipal que ejerce atribuciones normativas.

Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación

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