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LA DEMOCRACIA DIRECTA EN ESPAÑA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  1.983 Visitas

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LA DEMOCRACIA DIRECTA EN ESPAÑA

¿DEMOCRACIA DIRECTA EN ESPAÑA?

España se encuentra en el vagón de cola de los países europeos en lo que respecta al acceso a las libertades políticas que proporciona la democracia directa. Como veremos mas adelante, no solo la actual Constitución impone múltiples cortapisas a la celebración de referéndum o a las capacidades de iniciativa legislativa de los ciudadanos, sino que la historia de celebración de referéndum nacionales es corta y pobre. Solo tres referéndum a nivel nacional se han celebrado desde la aprobación de la Constitución: el exigido para su ratificación en 1978, el de acceso a la OTAN, que no fue ni siquiera vinculante y el del Tratado de la Constitución Europea de 2005.

El referéndum de la OTAN ofrece un ejemplo especialmente significativo de cómo utilizar esta herramienta, inicialmente ideada para determinar de forma democrática la opinión mayoritaria de los ciudadanos, para legitimar decisiones políticas que tienen en contra a una mayoría de la población. Intentemos determinar que puntos mínimos deben cumplirse para que un referéndum pueda considerarse limpio e imparcial. Podemos fijar ese mínimo en que la pregunta del referéndum no sea ambigua, que su resultado sea vinculante, que los ciudadanos tengan igual acceso informativo a las distintas opciones y que el gobierno no injiera en el proceso indebidamente.

Podemos comprobar como el gobierno de la época cubrió todos esos puntos, pero en sentido contrario: la pregunta era ambigua, ya que contrariamente a lo que el partido en el poder (PSOE) había prometido en las anteriores elecciones, en el referéndum no se consultó sobre la posible salida de la OTAN, sino sobre la integración en la estructura civil de la organización. El voto negativo podía significar tanto una posición contraria a la permanencia en la OTAN como una posición a favor de mantenernos en las estructuras políticas y militares, como hasta ese momento. El referéndum no fue vinculante, y de hecho España acabó entrando en la estructura militar de la OTAN en 1997.

Todos los partidos, excepto los comunistas, apoyaban el SI en el referéndum, por lo que los espacios cedidos en los medios para la propaganda electoral estuvieron copados por los partidarios de la opción del gobierno. Además, todos los medios de comunicación privados se volcaron en el apoyo al SI. La campaña se redujo a 14 días. Y, para no dejar ningún punto sin incumplir, el último día de campaña el entonces presidente del gobierno compareció en la televisión anunciando que un resultado contrario a sus expectativas acarrearía su dimisión, chantajeando a una ciudadanía muy preocupada por la estabilidad democrática de un país que solo cinco años antes había sufrido un intento de golpe de estado. A pesar de todo, la opción del gobierno obtuvo una mayoría de solo el 56%, lo que demuestra que los denodados esfuerzos gubernamentales por manipular el referéndum estaban justificados.

Sin embargo en los últimos años numerosos colectivos e individuos han comenzado a exigir mayores niveles de democracia directa a nivel nacional y local. Es de destacar la labor realizada desde el colectivo demopunk para denunciar las limitaciones de la legislación actual y para analizar la situación política a la luz de estas libertades (o mas bien, de su ausencia). En particular, es de lectura obligada el informe que sobre la situación de la democracia directa en España ha realizado este colectivo. La mayoría de la información que ofrecemos aquí ha sido extraída de este documento.

La Constitución Española en su articulo 1.2 dice que La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y en su articulo 23.1 que Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes (…) De manera que si bien las instituciones de la democracia directa no están contempladas en la actual constitución española, no entran en contradicción con su espíritu

Sin embargo, una revisión mas detallada a nuestra Constitución para intentar identificar libertades de democracia directa ofrece un panorama desolador. La iniciativa a la reforma constitucional está en manos del gobierno y de las asambleas legislativas nacionales y autonómicas (art. 166), sin que los ciudadanos tengan la mas mínima capacidad de influir en el proceso. Solo el presidente del gobierno puede convocar un referéndum (art. 92), y se requiere de su aprobación previa si cualquier otra entidad local o regional desea convocarlo en sus jurisdicciones (art. 149.1.32). El articulo 92 solo permite los plebiscitos consultivos, por lo que el referéndum vinculante queda explícitamente prohibido, excepto para la reforma constitucional. Pero incluso en este ultimo caso, solo en caso de la reforma de una parte muy pequeña de la Constitución es obligatorio convocar un referéndum vinculante (art. 168).

La única herramienta de democracia directa acogida en la Constitución es la Petición Colectiva Legislativa (art. 87 y Ley Orgánica de la Iniciativa Legislativa Popular). Sin embargo, tras la recogida de 500.000 firmas los promotores de la iniciativa solo pueden proponer al congreso su discusión. Si el congreso decide ignorarla, lo que ha ocurrido en todos los casos salvo uno, el proceso finaliza sin que se convoque un referéndum posterior para consultarlo a los ciudadanos. Además, la legislación regular mas importante que está recogida en las leyes orgánicas (por ejemplo la del derecho de asociación, los estatutos de autonomía, el poder judicial, educación, el código penal, la libertad sindical, el derecho de reunión, etc.) no puede ser modificada por este procedimiento.

En contra de la evolución observada en prácticamente todo el mundo, la actual Constitución es aún menos avanzada en términos de democracia directa que su predecesora: la constitución republicana de 1931. En esta última se podía forzar un referéndum de derogación de leyes a partir de la iniciativa del 15% del censo, y la iniciativa legislativa popular no tenía limitaciones en su aplicación. Pasaremos a describir con un poco mas de detalle cada una de nuestras (mínimas) libertades políticas.

LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Como hemos comentado mas arriba, la petición legislativa (preferimos reservar la palabra Iniciativa a las propuestas que exigen un referéndum

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