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LA FAMILIA COMO PILAR SOCIAL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  3.394 Palabras (14 Páginas)  •  440 Visitas

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Para comenzar a analizar a la familia como pilar social, debemos empezar a definir a la familia desde sus diferentes concepciones, como institución social, las funciones que tiene la familia y algunos temas como la integración de la familia y la violencia que puede haber dentro de ella.

La familia, como ya se sabe, es la base fundamental de la sociedad, es ahí donde comenzamos a aprender varias de las cosas que con el tiempo se nos hacen hábito, como bien se dice, no hay mejor aprendizaje que el ejemplo, pienso que la educación, más que adquirirse en la escuela, se adquiere en el núcleo familiar.

También se sabe que hay distintos tipos de familia, esto con respecto a su integración, que no todas las familias se integran de la misma manera y no por eso dejan de ser familia.

En principio, vamos a conceptualizar a la familia desde el punto de vista biológico, sociológico y jurídico, y de ahí partiremos para llegar a las conclusiones de este trabajo.

CONCEPTO DE FAMILIA

La palabra familia deriva del latín “familis” que significa grupo de siervos y esclavos, patrimonio del jefe gens; a su vez también es derivado de “famulus” que significa siervo, esclavo.

En un concepto amplio la familia se define como el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.

Creo que este concepto deja mucho que pensar y es muy general, ya que no siempre las personas viven juntas y no por eso dejan de ser familia.

La familia es un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio, presente en todas las sociedades.

Como bien se mencionó al principio, la familia es la base fundamental de una sociedad.

Ahora bien, desde el punto de vista biológico, la familia es un grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna.

Este concepto también me genera algo de duda, ya que existen varias familias que están formadas con hijos adoptivos y aun así son familia.

Desde el punto de vista sociológico se entiende por familia a la forma como se organizan los conglomerados humanos para sobrevivir. Es el conjunto de individuos que se han organizado de diferentes maneras, durante distintas épocas y lugares.

Como siguiente concepción tenemos a la familia desde el punto jurídico en donde podemos encontrar que son las relaciones derivadas de la unión de los sexos por vía de matrimonio, o el concubinato y la procreación, conocidas como parentesco, así como los provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar.

También se entiende como grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como a otras personas unidas bien sea por el vínculo de sangre (a partir del matrimonio y concubinato), o bien por vínculos civiles, a las que el ordenamiento positivo impone deberes, obligaciones.

El artículo 4.397 del Código Civil del Estado de México nos menciona que grupo de familia es el conjunto de personas vinculadas por relaciones de intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna, o bien, tengan alguna relación conyugal o de concubinato.

Para el presente estudio, me parece que este último concepto se acerca más a la realidad, ya que menciona distintos tipos de formación de un grupo familiar y no se limita solo a la relación biológica o sociológica.

Ahora, que ya tenemos como base el concepto de familia, podremos establecer y entender de mejor manera lo que es el derecho familiar.

DERECHO FAMILIAR

Podemos encontrar que el derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales; aunque este concepto queda muy amplio.

Julian Bonecase nos menciona que el derecho familiar es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y patrimonial cuyo objeto exclusivo es predecir la organización, vida y disolución de la familia.

Por su parte Sara Montero Duhalt nos dice que el derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regula la constitución, organización y disolución de las relaciones familiares, consideradas las mismas como de interés público.

Pienso que el concepto más acertado es el que no dice que el derecho familiar es la disciplina (porque es ciencia, filosofía y sociología) que estudia, investiga, crea y aplica el cuerpo de principios, preceptos, teorías, doctrinas y reglas a que se habrán de someter todas las personas jurídicas (individuales y colectivas) de una misma sociedad para estructurar a la familia, estableciendo sus funciones, instituciones, formación, conservación, protección, disolución, y restauración, así como las relaciones jurídicas entre sus miembros, con la sociedad y con el Estado, ya sea por su propia voluntad o por coerción.

Lo anterior abarca de manera muy amplia lo que es el derecho familiar y no se limita como los conceptos anteriores, ya que más que ser un conjunto de reglas o normas, también conlleva principios, instituciones, teorías, doctrinas, como se menciona en el párrafo anterior sobre el derecho familiar o derecho de la familia, o también llamado derecho parental.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR

Otro punto que debemos de analizar es la naturaleza jurídica del derecho familiar, para esto vamos a mencionar a tres sectores doctrinarios.

El primero, son las teorías basadas en la tradicional distinción romana del interés del juego.

El segundo sectus toma como base el contenido de la norma y señala que serán del derecho público.

La tercera, son las teorías que hablan de la distinción en razón de la situación en que se encuentran los sujetos en una determinada relación jurídica.

Con estas tres posturas, podemos llegar a concluir que el derecho familiar tiene una naturaleza mixta, por el contenido de la norma y por la situación en que se encuentren los sujetos en una determinada situación jurídica, por lo tanto pertenece tanto al derecho público como al derecho privado.

AUTONOMÍA DEL DERECHO FAMILIAR

Se dice que el derecho familiar es autónomo porque cuenta con instituciones, materias y perfiles propios, particulares e independientes.

En su criterio legislativo encontramos la ley de relaciones familiares desde 1917; en el criterio científico podemos mencionar los estudios doctrinales independientes; en el criterio

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