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MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  823 Visitas

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Ilegalidad e Inconstitucionalidad, de las multas impuestas por la Delegación Federal del Trabajo en Oaxaca, de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, apoyadas en el artículo 1002, de la Ley Federal del Trabajo

En fechas recientes, le ha tocado a un servidor, analizar ciertas multas que esta imponiendo la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a través de la Delegación Federal del Trabajo en Oaxaca. Las multas en comento, derivan de órdenes de inspección que se fundamentan en diversos ordinales de le Ley Federal del Trabajo; y otros tantos artículos del Reglamento Para la Inspección y Aplicación de Sanciones, por Violaciones a la Legislación Laboral. Estas Visitas de inspección tienen como finalidad, verificar el cumplimiento de los patrones en materia laboral, respecto de sus obligaciones con los trabajadores derivadas de la relación de trabajo. Así pues, y en lo particular, me ha tocado ver dos tipos de órdenes de inspección: orden de inspección extraordinaria, para verificar las normas del trabajo en materia de aguinaldo; y orden de inspección extraordinaria, para verificar el cumplimiento de las normas en materia de salarios mínimos generales y profesionales. De estas dos ordenes de inspección, derivaron una serie de sanciones para los patrones, fundadas en el artículo 1002, de la Ley Federal de Trabajo. Ordinal que a continuación trascribo para su análisis.

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 1002. De conformidad con lo que establece el artículo 992, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Como se puede apreciar de la lectura del ordina anterior. Estamos ante una norma genérica, que no define en ninguna parte; cuales son las conductas infractoras, a las se les debe aplicar la multa; es decir, la expresión “por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este capitulo o en alguna otra disposición de esta Ley”, deja a los visitados, en total estado de indefensión; vulnerando la garantía de legalidad jurídica, y seguridad jurídica; respecto a la fundamentación y motivación de multa impuesta. Lo anterior es así, ya que la autoridad, puede definir a su arbitro; cuales son las conductas por las que puede sancionar, y justificarse en la norma trascrita; porque ésta no define cual, o cuales son las conductas infractoras; violando en perjuicio de los patrones sujetos a este tipo de visitas; los artículos 14, 16 y 21 Constitucionales, ya que la infracción; no viene perfectamente definida en la ley. Recordemos que tratándose de multas, estas tiene el carácter de penas, y al tener tal carácter, deben definirse previamente en la ley con todos y a cada uno de sus elementos. Sírvase de apoyo, el siguiente criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito, que al respecto refieren lo siguiente:

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 133-138 Sexta Parte; Pág. 228

MULTAS. DEFINICIÓN DE LA INFRACCIÓN.

Conforme al artículo 16 constitucional, la resolución que impone una multa debe estar fundada y motivada. Ahora bien, los requisitos de fundamentación y motivación no deben tomarse en sentido unívoco y rigorista, que mermaría la eficacia de la protección constitucional, pues una aplicación acartonada y rigorista, tratando en forma igual a situaciones diferentes, no implica una adecuada interpretación de la norma constitucional, que debe ser flexible para adaptarse a situaciones variables. En ese contexto, se debe estimar que tratándose de multas, que tienen el carácter de penas, la fundamentación legal debe respetar el principio de definición que se traduce en la expresión "nulla pena sine lege". Es decir, para que se imponga una pena de multa, la conducta infractora debe estar definida con absoluta precisión en la hipótesis de la norma, y no se podría imponer una pena por analogía, ni por mayoría de razón, ni por la extrapolación de una situación a otra. Luego si la definición de la conducta que se sanciona no está definida con toda precisión en la norma, y se hace necesaria una interpretación elástica de la norma para hacer encajar en ella la conducta, se debe concluir que falta, desde el punto de vista material, la correcta fundamentación de la pena y que se está violando el artículo 16 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 111/79. Pedro Lara Caldelas. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

(Lo resaltado es nuestro)

En este orden de ideas, para que una multa se considere legal y proceda jurídicamente, es necesario que se colmen los siguientes requisitos:

a) Que haya una ley que ordene o prohíba con exacta precisión cierta conducta;

b) Que el sujeto pasivo de esa obligación, realice una conducta contraria;

c) Que la propia ley (u otra) señale que la comisión de esa conducta constituye una infracción;

d) Que el monto de ésta se encuentre dentro de los parámetros y montos fijados en la ley, y

e) Que la autoridad, al imponer la multa, señale en el documento en que lo haga, las razones, motivos, consideraciones y situaciones de hecho y de derecho que la llevaron a calificar, en su caso, de grave la conducta que constituye infracción.

Del análisis que se haga entonces de la tesis anterior; se aprecia claramente, que tratándose de multas, la conducta infractora debe ser definida con absoluta precisión en la Ley; de lo contrario, se violaría el principio de “nulla poena sine lage” (no hay pena sin ley); pero como se podrá corroborar; el ordinal en que se apoyan las autoridades del trabajo, no se ajusta a este principio; porque no define ninguna conducta, siendo por demás genérica, dejando al arbitrio de la autoridad, definir las conductas infractoras; y así lo hace, como a continuación se señalan como ejemplo;( a lo cual no me dejaran mentir, lo abogados o contadores que han atendido este tipo de visitas), las conductas infractoras derivadas de las órdenes de inspección extraordinaria, en materia de aguinaldo; y que ha continuación señalo:

“Por no contar el patrón al momento de la visita de inspección, con los recibos de pago de aguinaldos correspondientes a los trabajadores del ejercicio 2011”

“Por no contar el

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