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A los Nombres de Dominio


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  Exámen  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  708 Visitas

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Controversias relativas a los Nombres de Dominio de Internet: Preguntas y Respuestas

Preguntas:

• ¿Qué es un nombre de dominio?

• ¿Qué tipo de controversias se plantean?

• ¿Por qué hay tantas controversias?

• ¿Por qué empezó la OMPI a ocuparse de la solución de controversias?

• ¿Qué viene a ser concretamente la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio?

• ¿A quién incumbe tomar las decisiones y de qué forma vela la OMPI por impedir el conflicto de intereses?

• ¿Qué factores inciden en las decisiones de los expertos?

• ¿Cómo se explica el éxito de la OMPI en tanto que proveedor de servicios de solución de controversias?

• ¿Qué soluciones ofrece la OMPI? ¿Son vinculantes sus decisiones?

• ¿Supone la solución de controversias en virtud de la Política Uniforme un obstáculo para Internet?

• ¿Qué medidas está tomando la OMPI para generar mayor confianza en el sistema de nombres de dominio

¿Qué es un nombre de dominio?

Por nombre de dominio se entiende la dirección de un sitio Web fácil de identificar y de recordar, como yahoo.com y ompi.int. Esas direcciones de sitios Web favorecen la conexión en Internet. Como son fáciles de recordar y de utilizar, los nombres de dominio han pasado a ser identificadores comerciales y sustituyen cada vez más a las propias marcas, como en el caso de amazon.com. Al utilizar las marcas vigentes en calidad de nombres de dominio, por ejemplo, en el caso de sony.com, las empresas atraen a clientes potenciales a sus sitios Web.

¿Qué tipo de controversias se plantean?

En el ámbito de los nombres de dominio, las controversias se derivan en gran parte del problema de la ciberocupación indebida, es decir, el registro anticipado de marcas en tanto que nombres de dominio efectuado por terceras partes. Los ciberocupas se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud y proceden al registro de nombres de marcas, personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna. Dado que el registro de los nombres de dominio es relativamente sencillo y poco oneroso -menos de 100 dólares de los EE.UU. en la mayoría de los casos- los ciberocupas pueden registrar cientos de esos nombres en tanto que nombres de dominio.

En su calidad de titulares de esos registros, los ciberocupas suelen subastar los nombres de dominio y a menudo tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona interesada, y a un precio muy por encima del costo de registro. También es frecuente que conserven el registro y aprovechen la reputación de la persona o de la empresa con la que se asocia ese nombre de dominio para atraer clientes a sus propios sitios Web.

¿Por qué hay tantas controversias?

En la comunidad de Internet no hay ningún acuerdo que permita que los organismos encargados del registro de nombres de dominio lleven a cabo un examen previo para anticipar posibles nombres problemáticos. Las razones son varias, desde la voluntad de facilitar el registro en aras de la actividad empresarial, pasando por las dificultades prácticas de determinar quién es el titular de los derechos de un nombre, hasta la necesidad de tener en cuenta el principio de la libertad de expresión. Además, la importancia comercial cada vez mayor de los nombres de dominio de Internet ha generado un número creciente de casos de ciberocupación indebida, lo que se traduce en un mayor número de controversias y litigios entre los ocupantes indebidos y las empresas o individuos cuyos nombres han sido registrados y utilizados de mala fe.

¿Por qué empezó la OMPI a ocuparse de la solución de controversias?

El auge de Internet en tanto que plataforma para los negocios y las actividades empresariales fue particularmente importante en el último decenio, aunque no se elaboraron normas jurídicas internacionales para solucionar las controversias en el ámbito de los nombres de dominio. Para la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), organización responsable, entre otras cuestiones, de la gestión de los dominios de nivel superior genéricos como .com, .net y .org, era obvia la necesidad urgente de encontrar una salida al problema de las controversias. Por otro lado, se consideró que la negociación de un nuevo tratado internacional en ese ámbito demoraría demasiado tiempo y que si se promulgaban nuevas leyes nacionales, lo más probable es que hubiera demasiada divergencia entre unas y otras legislaciones. Lo que se precisaba eran procedimientos uniformes y vinculantes en el plano internacional para solucionar controversias en las que, con frecuencia, están implicadas partes de distintos países. Con apoyo de sus Estados miembros, la OMPI, cuyo mandato es promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, organizó una serie de consultas extensas en el plano internacional con los círculos de Internet, tras las cuales preparó y publicó un informe en el que constaban recomendaciones relacionadas con los problemas que se plantean en el ámbito de los nombres de dominio. Sobre la base de las recomendaciones que contenía ese informe, la ICANN aprobó la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999 por lo que respecta a todas las autoridades encargadas del registro de nombres de dominio de Internet acreditadas por la ICANN.

En virtud de la Política Uniforme, la OMPI es el principal proveedor de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio que goza de acreditación de la ICANN. Según las estadísticas disponibles a finales del año 2000, cerca del 65% (aproximadamente 1.850) del total de casos sometidos en virtud de la Política Uniforme se habían presentado ante la OMPI. Por otro lado, un número cada vez mayor de autoridades de registro de nombres en los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países han optado oficialmente por la OMPI en tanto que proveedor de servicios de solución de controversias.

¿Qué viene a ser concretamente la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio?

En virtud de la Política Uniforme, el demandante tiene la facultad de interponer una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias, en la que debe especificar:

• el nombre de dominio de que se trate;

• el demandado o titular del nombre de dominio;

• la autoridad ante la cual se procedió al registro del nombre de dominio;

• las razones en las que se basa la demanda.

Entre esas razones figuran, como criterios centrales, el hecho de que el

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