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Amparo Indirecto


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  3.274 Palabras (14 Páginas)  •  550 Visitas

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AMPARO INDIRECTO: INICIAL

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO

DEL ESTADO DE HIDALGO.

MARTHA GOMEZ RAMIREZ, por mi propio derecho, comparezco y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Privada Hacienda de Ocotepec, número 117, Fraccionamiento Hacienda de Hidalgo, en Pachuca de Soto; Hidalgo; autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho ERUBIEL VILLEGAS VIZUET profesionista que cuenta con numero de Cédula Profesional 5332278 y solo para imponerse de los autos, oír y recibir todo tipo de notificaciones, copias, avisos y documentos a los Licenciados en Derecho JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ HERNANDEZ Y/O IVAN AVISAID VILLEGAS VIZUET indistintamente, ante ustedes comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente ocurso a DEMANDAR EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra del AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, de fecha veinte de agosto del dos mil diez; en el cual se me dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR EL DELITO DE AMENAZAS, mismo que me fue legalmente notificado en fecha 23 de agosto del dos mil diez; mismo por violar en mi perjuicio las garantías individuales de que soy tutelar, conforme a lo que señalo en el capítulo de conceptos de violación, del presente escrito:

A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, expongo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJO: Ya ha quedado especificado.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No hay por tratarse de la materia.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ixmiquilpan; Hidalgo.

IV. ACTO RECLAMADO: Lo constituye el AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, de fecha 20 veinte de agosto del 2010 dos mil diez; en el cual se me dicto AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR EL DELITO DE AMENAZAS, mismo que me fue legalmente notificado en fecha 23 de agosto del dos mil diez

V. FECHA EN QUE LA SUSCRITO FUE NOTIFICADA PERSONALMETE: El 23 de agosto del 2010 dos mil diez.

VI. PRECEPTOS CONTITUCIONALES VIOLADOS:

A).- Lo constituye la inexacta aplicación del artículo 16 párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo consiguiente las tesis que se mencionan a continuación:

B).- Lo constituye la inexacta aplicación de la Tesis de Jurisprudencia 86/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Resolver la contradicción de tesis 1/2001-PS entre las sustentadas por los Tribunales Primero y Cuarto del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, aprobada en sesión de trece de noviembre del dos mil dos, que es del tenor siguiente:

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ACORDE CON EL PRINCPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, SU DICTADO DEBE HACERSE CONFORME EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y NO ATENDER A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA, CUANDO ÉSTA NO HA SIDO ADECUADA A LO DISPUESTO EN DICHO PRECEPTO.

VII.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Los que esgrimo ahora en la inteligencia de que la violación a las garantías individuales ya indicadas se produce en tales preceptos en su conjunto.

PRIMERO: Me causa agravio la inexacta aplicación del artículo 16 párrafo primero de la Carta Magna del país, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Me causa agravio el AUTO DE FORMAL PRISIÓN que se me dicto por el delito de AMENAZAS, en el AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL de fecha 21 de agosto del 2010 dos mil diez ya mencionado; en el cual la autoridad responsable; no entra al estudio de los elementos del delito de AMENAZAS, en el supuesto sin conceder que la suscrita haya cometido en agravio de ELVIRA CRUZ AVALOS. En dicho auto de formal prisión la autoridad responsable; aplico inexactamente lo dispuesto por los artículos 384 y 385 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Hidalgo; que son del siguiente tenor:

Es de hacer notar a esta honorable autoridad que el tipo penal de AMNAZAS, en el artículo 172 del Código Penal del Estado de Hidalgo; a la letra menciona:

Artículo 172.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicamente tutelados o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud o al que por medio de amenazas trate de impedir que otro haga lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 40 días.

Si el amenazador cumple su amenaza, además, se aplicará la punibilidad del delito que resulte, el cual podrá ser motivo de averiguación por separado, sin perjuicio de decretar su acumulación cuando sea procedente.

En ese orden de ideas, tenemos juez de distrito; que el bien jurídico tutelado que protege el tipo penal de amenazas; es el LIBERTAD PSÍQUICA o que es lo mismo la tranquilidad psicológica de la víctima. Con lo cual tenemos que el tipo penal ya citado menciona que “QUE EL ACTIVO DEL DELIT AMENACE A OTRO CON CAUSARLE DAÑO EN ALGUNOS DE SUS BIENES JURIDICOS PROTEJIDOS”, con ello tenemos que la hoy agraviada manifestó en su escrito de denuncia y/o querella lo siguiente:

PRIMERA DECLARACIÓN DE LA HOY AGRAVIADA EN SU ESCRITO DE DENUNCIA; ELVIRA CRUZ AVALOS:

“HIJA DE LA CHINGADA, ERES UNA PERRA, PERO VAS A VER DE LO QUE SOY CAPAZ POR ANDAR DE CUSCA Y OFRECIDA, QUE NO TE BASTA CON TU ESPOSO, Y QUIERO QUE SEPAS QUE ANDUBE ESTUDIANDO EL TERRENO PARA ENCONTARTE SOLA Y PARTITE TU MADRE, PERO TU SIEMPRE ANDAS DE PENDEJA EN TU TRABAJO, DEJANDO SOLO Y ABANDONADO A TU MARIDO, Y POR ESTA RAZÓN TE VOY A PARTIR TU MADRE, YA QUE TU NO APROVECHAS A TU MARIDO, YO TENGO QUE HACERLO POR TI, Y POR ESO TE ESTOY PARTIENDO LA MADRE Y DEJALO PARA QUE YO ME LO QUEDE”

SEGUNDA DECLARACIÓN DE LA HOY AGRAVIADA:

“PINCHE VIEJA, HIJA DE TU CHINGADA MADRE, AHORA SI AQUÍ TE LLEVO

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