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BIENES JURIDICOS TUTELADOS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  3.359 Palabras (14 Páginas)  •  55.104 Visitas

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INTRODUCCION.

Con relación a la Teoría del Delito, se estudiaron varios conceptos y se ha comprendido en lo más básico, lo más amplio posible, en este tema los bienes tutelados y los tipos dentro del derecho penal son uno de los elementos fundamentales de la norma penal, su estudio ha abarcado variadas opiniones, por lo que se han incluido las que nos han parecido más fáciles de comprender. Me he abocado a integrar en este trabajo, los diversos tipos que le dan al delito sus atenuantes o sus agravante. Lo que quise es, independientemente del desarrollo de los temas a investigar, encontrar un criterio profesional dentro del estudio del tema.

BIENES JURIDICOS TUTELADOS PENALMENTE

Los bienes jurídicos tutelados penalmente son delitos contra la vida. La libertad sexual, la familia, la salud, medio ambiente, vías de comunicación, seguridad del Estado, electorales, libertad, armas de fuego.

Uno de los bienes jurídicos protegidos penalmente es la familia.

Delitos contra el patrimonio

Robo, fraude, abuso de confianza, despojo

Delitos contra la vida y la salud personal

Homicidio. Lesiones, aborto, violencia familiar, inducción al suicidio

Delitos de abogados, defensores y litigantes (Art 25. C.P)

Delitos especiales

Tráfico de armas, fraude cibernético, delitos de cuello blanco, lavado de dinero

Los delitos se pueden clasificar de acuerdo al tipo, de la siguiente manera:

a) Por su composición pueden ser:

1. Normales.- son los que el tipo está conformado de elementos objetivos

2. Anormales.- son los tipos penales que además de contener elementos objetivos, también se conforman con elementos subjetivos o normativos.

b) Por su ordenación metodológica

3. Fundamentados o básicos.- son los tipos con plena independencia formados por una conducta ilícita, sobre un bien jurídicamente tutelado (ejemplo: despojo)

4. Especiales.- son los tipos que contienen en su descripción algún tipo de características, es decir al tipo básico se le agrega algún elemento distintivo. Ejemplo al homicidio: alevosía, ventaja, premeditación.

5. Complementado.- son aquellos que dentro de su descripción legislativa requieren

de la realización previa de un tipo básico; no tienen autonomía. Ejemplo: Robo y lesiones

c) Por su autonomía e independencia

6. Autónomos.- Son los tipos penales con vida propia; no necesitan de la realización de algún otro. Ejemplo: Robo

7. Subordinados.- Requieren de la existencia de algún otro tipo; adquieren vida en razón de este. Ejemplo:

d) Por su formulación

8. Causisticos.- es cuando el legislador plantea varias formas de realización del delito y no una sola como en los demás tipos subdividiéndolos en:

i. Alternativos.- Son aquellos donde se plantean dos o más hipótesis y se precisa de la ejecución de uno solo de ellos.

ii. Acumulativos.-Se exige la realización o concurso de todas las hipótesis que el legislador ha planteado en el tipo penal para la adecuación de la conducta al mismo.

9. Amplios.- Contienen en su descripción una hipótesis única en donde caben todos modos de ejecución. Se colma el tipo penal con la lesión causada al bien jurídicamente tutelado.

Homicidio.-es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Etimológicamente del latín homicidium y del griego homos, similar o semejante al italiano caedere=matar a un semejante.

Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputibilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Homicidio y asesinato.- El

homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias y generalmente por no matar con motivos miserables como la promesa remunerativa o recompensa, o en general el camino de obtener lucro de la actividad homicida. Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produce por algunas de las causas de ausencia de responsabilidad penal entre los que se encuentra la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos, según la relación que guardan el homicida y su víctima. Por ejemplo:

El que le da muerte al cónyuge se llama uxoricidio. El que mata a los padres, parricidio o magnicidio si la víctima es la máxima representación del Estado.

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales, atendiendo al elemento subjetivo del agente.

1.- homicidio doloso es cuando existe la intensión positiva de impeler la muerte a la victime, es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y pro producir el resultado (muerte).

2.- homicidio involuntario.- También llamado culposo o negligente, es cuando se conoce el posible resultado (muerte) y sin embargo se cree poder evitarlo, pero se falla y ésta (muerte) se produce.

Aquí también se tiene en cuenta que toda persona tiene la abstinencia de causar daño a otra y las acciones carentes de intensión y omisión, que conllevan a la

muerte serán juzgadas conforme a las leyes penales.

3.- homicidio preterintencional.- Hace mención al desbordamiento de las intensiones del causante en las que primitivamente se quiso dañar pero que desafortunadamente resultó matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa: dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

4.- homicidio simple.- Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes:

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