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Breves Antecedentes Historicos Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  695 Visitas

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1. BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Tres factores, dieron origen al juicio de amparo y dejaron, como es fácil suponer, hondas huellas en su estructura jurídica, que se advierten con una simple observación de conjunto de los elementos esenciales del amparo, en los que, ya como deficiencias del juicio, bien como sus cualidades, la influencia de uno u otro de dichos factores, al resaltar, como elemento característico, da al juicio una fisonomía especial que lo individualiza y lo hace en todo diverso de cualquiera otro sistema que se haya organizado con los fines del amparo mexicano.

El irresistible influjo de la organización política de los Estados Unidos, que para la época de nuestra independencia había tomado ya sólido prestigio tanto en su aspecto general como en 10 que se refiere a organización de los tribunales y a supremacía de la Constitución, esto último como consecuencia de la obra de Marshall, ya casi terminada; la exaltación del individualismo, producto de la Revolución Francesa, concreta y solemnemente expuesto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789; y la caótica situación en que México vivió las primeras décadas de su vida independiente, agudizada en cuanto a las personas por las continuas extorsiones, atropellos y ningún respeto a los más elementales derechos, con que se caracterizó e! gobierno de Santa Anna, son, indudablemente, corrientes sociológicas qué a la vez que hicieron factible el nacimiento del juicio de amparo, imprimieron en él sus características, dándole así origen.

En 1842, Otero influido extralógicamente por las ideas norteamericanas y por el individualismo preponderante, y urgido, no ya en forma extralógica, sino de manera muy lógica y dolorosa por cierto, por "los frecuentes ataques de los Poderes de los Estados y Federación a los particulares" como reza el Acta de Reformas de 1847, externó la primera tendencia a la institución de un juicio eminentemente político que depurado y modificado por los constituyentes de 1857, con ligeras variantes, constituye nuestro juicio de amparo.

Sin embargo, pasarse inadvertida la labor, altamente meritoria de Don Manuel Crescencio. Rejón, quien inspirado, al igual que Otero, en las ideas de Tocqueville, elaboró a fines de 1840 un proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, en el que por primera vez se hace uso de la expresión "amparar", que indica el, fin substancial de nuestro actual juicio de garantías. En dicho proyectos organiza el Poder Judicial del Estado en una Suprema Corte de Justicia y juzgados inferiores y a aquélla, en pleno, entre otras facultades, se le da la de "amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución o contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas", (artículo 53); y a los jueces de primera instancia, también se les faculta para amparar en el goce de las garantías individuales a las que les pidan su protección contra cualquiera funcionario no integrante del Poder Judicial.

Las violaciones cometidas por los jueces, debían conocer los superiores respectivos, remediando desde luego el mal que se les reclame y enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías. Como se ve, pues, las ideas de la Constitución Norteamericana de 17 de septiembre de 1787, a la vez que inspiraron a don Manuel Crescencio Rejón en la elaboración de su proyecto de Constitución en 1840, hicieron 10 propio en 1842 con la mina federalista, integrada. Por Otero, Muñoz Ledo y Espinosillo de los Monteros y se tradujeron finalmente en el Acta de Reformas de mayo de 1847.

El objeto del juicio de amparo es exclusivamente político y aunque su materia sea jurídica y el órgano competente para conocer de él de naturaleza jurisdiccional, no por ello debe confundirse con una contienda judicial en la que simplemente se persiga una declaración de la ley para definir las diferencias entre dos partes:

 Su misión es más alta, no obstante su obsesión por el individualismo tan notoria como defectuosa para estas épocas.

 Su fin principal es lograr el equilibrio social, armonizando fuerzas que por su naturaleza están propensas a choques, que determinarían, en su repetición, la desintegración política de la Nación, cuando esos choques afectaran directamente las entidades que la forman: Federación, Estados; o producirían un estado de inadaptación de los individuos frente al poder público, cuando el choque se operase entre los derechos de los primeros y la autoridad del segundo.

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO.

Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.

El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas

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