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CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  697 Visitas

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CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA, QUE CELEBRAN DENTRO DEL JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 938/2013 RADICADO EN EL JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR, POR UNA PARTE LA C. MARÍA GUTIÉRREZ SILVA, Y POR LA OTRA PARTE EL C. MARCO VILLAR RUÍZ, QUIENES SE SUJETAN AL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S.

I.- DECLARA LA “C. MARÍA GUTIÉRREZ SILVA”: madre del menor EDWIN VILLAR GUTIÉRREZ

A) Ser mayor de edad, de ocupación abogada postulante, con domicilio ubicado en Calzada la Viga 190 Bis, departamento D-004, Colonia Artes Gráficas, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal.

II.- DECLARA EL “C. MARCO VILLAR RUÍZ”  

A) Ser mayor de edad, de ocupación abogado, con domicilio en _____________________ en el Distrito Federal.

III.- DECLARAN “LAS PARTES convenientes”:

A) Que de manera voluntaria mantuvieron una relación sentimental; de la cual procrearon a un menor al cual le pusieron por nombre MARCO EDWIN VILLAR GUTIÉRREZ, que a la fecha tiene la edad de seis años.

B) Convienen las partes que es su expresa voluntad celebrar el presente convenio sobre la pensión alimenticia otorgando desde este momento por parte del conveniente  MARCO VILLAR RUIZ la guarda y custodia del menor  MARCO EDWIN VILLAR GUTIÉRREZ únicamente y de manera definitiva a la conveniente  MARÍA GUTIÉRREZ SILVA  y así dar por terminado el presente conflicto familiar que se ventila bajo el  expediente 938/2013  ante en el Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la ciudad de México Distrito Federal.

LO QUE PARA TAL EFECTO LOS CONVENIENTES SE SOMETEN A LAS SIGUIENTES:

 

C L Á U S U L A S.

PRIMERA.- DE LA PERSONALIDAD.

Ambas partes se reconocen la personalidad en la que se ostentan en el presente convenio para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDA.- DE LA GUARDA Y CUSTODIA.

Ambas partes manifiestan en estar de acuerdo que la “C. MARÍA GUTIÉRREZ SILVA” será quien tendrá la guarda y custodia de manera definitiva y por tiempo indefinido del menor MARCO EDWIN VILLAR GUTIÉRREZ, y quien estará habitando en el domicilio de su progenitora ubicado en Calzada la Viga 190 Bis, departamento D-004, Colonia Artes Gráficas, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal.

TERCERA.- DE LOS ALIMENTOS. 

El “C. MARCO VILLAR RUÍZ”, se obliga a proporcionar a su menor hijo de nombre   MARCO EDWIN VILLAR GUTIÉRREZ, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el presente juicio, por concepto de alimentos, la cantidad de  $1, 000. 00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) QUINCENALES. Misma cantidad que anualmente tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, esto de conformidad con el artículo 311 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Aclarando a  Su Señoría que  la señora MARÍA GUTIÉRREZ SILVA quien es profesionista como ya ha quedado expresado en este libelo, y en consecuencia  le asiste y le corresponde la misma obligación alimentaria, la cual  proporcionara al menor cuya cantidad será igual y proporcional  a la que se obliga a proporcionar el conveniente MARCO VILLAR RUIZ PARA LA MANUTENCIÓN DEL MENOR EN CUESTIÓN,

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