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Causas Matrimoniales


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  11.864 Palabras (48 Páginas)  •  306 Visitas

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1. Sistema matrimonial español.

Marco jurídico:

- Art. 16 y 32 CE.

- Art. 49, 59,60 y 80 de la ley 7/07/81.

- Acuerdo 03/01/79 sobre asuntos jurídicos entre la santa sede y el estado, Art. 6 y protocolo final.

- Acuerdos aprobados por ley 24, 25 y 26 de noviembre del 92, suscritos por el estado con la FEREDE, FCIE y CIE.

- Art. 778 y 954 LEC.

- Art. 80 código civil.

En España tenemos un sistema matrimonial pluralista, permite que cada persona pueda elegir el matrimonio que esté conforme a sus convicciones.

Modelos matrimoniales:

- Civil: celebrado ante el alcalde, juez o funcionario competente y 2 testigos mayores de edad.

- Evangélico: celebrado ante el pastor y 2 testigos mayores de edad.

- Israelí: celebrado ante el rabino y 2 testigos mayores de edad.

- Musulmán: celebrado ante el imán y 2 testigos mayores de edad.

- Canónico: celebrado ante el ordinario del lugar o el párroco y 2 testigos .(No acudirá al registro civil; tiene efectos civiles; se reconocen las sentencias de disolución y nulidad por in consumación)

Todos los modelos, excepto el canónico, se regirán por las normas de capacidad en lo que concierne a capacidad y libertad.

El derecho esta presente en dos momentos inevitablemente:

- Constitutivo, celebración del matrimonio.

- Extintivo de las relaciones jurídico-conyugales.

Tratamiento jurídico que el derecho otorga a las crisis matrimoniales:

- Remedios jurídicos desvinculatorios.

- Remedios tendentes a la estabilidad conyugal como la revalidación del matrimonio y la reconciliación.

El abogado debe actuar como un sanador de conflictos y no solo por los intereses de su defendido.

2. Remedios jurídicos desvinculatorios.

Nulidad o invalidez: el matrimonio nunca existió por existencia de impedimentos entre las partes o falta de habilidad, por una patología del consentimiento o por un defecto de forma. Se produce en el momento de la celebración.

Ordenamiento civil. Ordenamiento canónico.

Impedimentos. Art. 46 y 47CC y cánones 1083-1094. - Edad: 18 o 16 años emancipados, se puede dispensar con justa causa y de parte a partir de los 14.

- Ligamen: unidos por vínculo conyugal. El ligamen cesa por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.

- Consanguinidad: en línea recta siempre y hasta el tercer grado en línea colateral.

- Adopción: en línea recta siempre y hasta tercer grado de línea colateral.

- Conyucidio: condena como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge. - Edad: varón menor de 18 años ni mujer menor de 14.

- Impotencia: tiene que ser antecedente y perpetua.

- Ligamen: no puede casarse el que ya esté casado. Solo cesa con la muerte. La declaración de muerte presunta no disuelve.

- Disparidad de culto: entre un católico que se quiere casar con un no bautizado.

- Ordenes sagradas: personas que han recibido el sacramento del orden.

- Voto publico perpetuo de castidad emitido en un instituto religioso.

- Rapto: varón con mujer raptada.

- Crimen: no es necesaria sentencia condenatoria.

- Consanguinidad: línea recta y colateral hasta 4º grado.

- Afinidad en línea recta.

- Parentesco legal provinente de adopción: línea recta y colateral hasta 2ª grado.

- Publica honestidad: casarse con el hijo/a de la/el mujer/varón con la/el que convives.

Patologías del consentimiento. Art. 45 y 73 CC y cánones 1095-1103. - Sin consentimiento matrimonial por simulación o incapacidad, matrimonios de conveniencia. El ministerio fiscal debe instar la nulidad.

- El celebrado por error en la identidad de la persona.

- El celebrado por error en aquellas cualidades personales que por su entidad hubieran sido determinantes en el prestación del consentimiento.

- El contraído por coacción o miedo grave. - Incapacidad para contraer matrimonio: carencia de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, incapacidad de asumir obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas.

- Error sobre la identidad del negocio matrimonial.

- Error acerca de una cualidad de la persona pretendida directa y principalmente.

- Engaño o error doloso acerca de la cualidad de su contrayente que por su naturaleza pueda perjudicar al consorcio del matrimonio.

- Simulación total y exclusiones sociales acerca de propiedades o bienes del matrimonio.

- Condición de pasado, presente o futuro.

- Violencia o miedo grave.

Patologías de forma, Art. 73.2 CC y canon 1108 y SS. - Sin la intervención de juez, alcalde, funcionario los dos testigos. - Solo son validos los que se contraen ante el ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o un diacono delgado por una de ellos para que les asistan y 2 testigos.

Separación: el vínculo conyugal es valido. Se rompe la convivencia. Siguen estando

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