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Clasificación General de los principios del derecho del trabajo


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2011  •  Trabajos  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  1.432 Visitas

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Clasificación General de los principios del derecho del trabajo

Clasificación de los principios del derecho del trabajo

Para una clarificación de la temática de los principios es útil una clasificación que atienda a su jerarquía y relacione el principio nuclear con los principios básicos como los principios derivados. Es menester mencionar, que existen más Principios que no abordaremos en esta ocasión.

1. Principio Fundamental o Nuclear: El de la centralidad de la persona del trabajador.

2. Principio básico protectorio.

a. De restricción dispositiva individual:

•Principio de indisponibilidad.

b. De jerarquía normativa:

•Principio de jerarquía normativa.

c. De incorporación en el tiempo:

•Principio de la condición más beneficiosa.

d. De aplicación entre los trabajadores:

•Principio de igualdad de trato.

e. De interpretación:

•Principio del favor de la duda.

•Principio de primacía de la realidad.

•Principio de conservación del contrato.

3. Principio básico de actuación colectiva. A él cabe referir las siguientes derivaciones:

•Principio de libertad sindical.

•Principio de autonomía normativa o autorregulación laboral colectiva.

•Principio de auto-tutela laboral colectiva.

•Principio de participación.

1. El principio de centralidad de la persona del trabajador

En el derecho privado actual se refiere a esa focalidad personal concretada en el trabajador, el “derecho del trabajo”, tras una evolución por demás conocida, ve a la relación contractual de trabajo como la única ‘‘de carácter patrimonial que implica de modo directo a la persona, la personalidad y la libertad misma el trabajador, en tanto que deudor de trabajo’’ (Luis Enrique de la Villa). Relación aquélla, en la que la ‘‘intimidad de la conexión entre su objeto y su sujeto hace que la prestación de trabajo sea “personal” en sentido jurídico estricto. Se trata de una relación caracterizada por una ‘‘implicación de la persona del trabajador en el trabajo prestado a otros (Empleador) ’’.

Con todo, podemos decir que en el derecho del trabajo, como principio nuclear, al de la centralidad de la persona del Trabajador, en tanto ‘‘la persona humana ha de ser el verdadero centro de toda actividad social, política y económica’’ (Juan Pablo II).

Ese principio sería el propio de un nuevo modelo del derecho del trabajo, que podría serlo el de la sociedad post-industrial, al que Borrajo Dacruz denomina derecho personalista del trabajo. En efecto, está en proceso de constitución, como ‘‘nuevo individuo histórico-jurídico’’, un ‘‘derecho transaccional, entre libertad y autoridad; entre individualismo y colectivismo’’, pero cuyo ‘‘centro nuclear es el hombre mismo en cuanto persona o sujeto del derecho. Este derecho sirve, en el trabajador su condición de productor y consumidor’’; y su ‘‘punto de partida está en la aceptación del trabajador como persona plena y, por tanto, sui iuris, señor de sí mismo’’ (Borrajo Dacruz).

Esa personalización apunta a la esencial libertad del trabajador. En tal sentido es que ‘‘todo el derecho del trabajo está característicamente basado a la tutela de la libertad, o más bien de la misma personalidad humana del trabajador’’ (Santoro-Passarelli).

2. El principio protectorio y sus principios derivados

A. El principio protectorio

dice relación con la orientación general de la legislación laboral que tiene como propósito amparar y proteger al trabajador.

Llegado un punto de la evolución jurídica social de los pueblos, el legislador no puede mantener más la ficción de la igualdad jurídica formal liberal existente entre las partes del contrato de trabajo; y tiende a compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador, con una protección jurídica favorable para él, a través de la generación de una a serie de derechos mínimos irrenunciables.

El derecho del trabajo, pues, responde históricamente al propósito de nivelar desigualdades. Como decía Couture, “el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”.

En efecto, la idea central en que el Derecho del Trabajo se inspira no es la idea de la igualdad entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades reales que entre ellas existen. La igualdad deja de ser así el punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.

Así, la regla in dubio, pro operario, -por ejemplo- obliga al órgano jurisdiccional a resolver, en caso de duda, a favor del trabajador.

En la misma lógica, la regla de la aplicación de la norma más favorable, importará que siempre se deberá aplicar la norma que más beneficios jurídicos y económicos reporte al trabajador, aun cuando dicha norma sea de una jerarquía inferior a otra que establece efectos menos favorables.

La regla de la condición más beneficiosa, por su parte, y según Plá, supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable para el trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse.

B. Los principios derivados del principio protectorio

a) Principio de indisponibilidad

El principio de indisponibilidad resulta de la restricción dispositiva individual del trabajador, y que como irrenunciabilidad consiste en la ineficacia de un acto de voluntad suyo para hacer ‘‘abandono de un derecho reconocido a su favor’’ (Plá Rodríguez).

Llevado a su extremo, este principio colocaría al trabajador como un ‘‘menor tutelado’’,

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