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Contratos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  460 Visitas

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CONTRATO DE PERMUTA

Entre Paola Citlali Naranjo Granados y Darinka Deyanira Ramírez Barajas, quienes se han convenido a celebrar un contrato de permuta, que se rigen por las estipulaciones que más adelante se enuncian.

DECLARACIONES

I.- Declara la permutante Paola Citlali Naranjo Granados, con domicilio en Andador de la Ola #34 Indeco Expropiación Petrolera C.P. 612450, mayor de edad, estudiante de la Licenciatura de Derecho, estado civil soltera, con RFC NAGP900619.

II.- Declara la permutante Darinka Deyanira Ramírez Barajas con domicilio en Lomas de Morelia, calle Lomas de las Fuentes #152 C, C.P. 65389, mayor de edad, estudiante de la Licenciatura de Derecho, estado civil soltera, con RFC RABD900807.

III. El objeto a permutar por parte de Paola Citlali Naranjo Granados es un celular marca Samsung Star, modelo A1, color rosa, con numero de serie KBHGHD76643 y por la otra parte el objeto a permutar de Darinka Deyanira Ramírez Barajas es un celular marca LG Cookie, color rosa, modelo SR3, con numero de serie HNJEGFBVWJ38474. Las facturas de la compra se anexan al final para comprobar su legítima compra.

CLAUSULAS

Primera.- Paola Citlali Naranjo Granados enajena a favor de Darinka Deyanira Ramírez Barajas el siguiente bien: Un celular Samsung Star ya descrito en la declaración numero III. Por su parte Darinka Deyanira Ramírez Barajas enajena a favor de Paola Citlali Naranjo Granados un celular LG Cookie ya descrito en la declaración número III.

Segunda.- La permuta se llevara a cabo el día 30 de abril del presente año en el domicilio de la permutante Paola Citlali Naranjo Granados ya mencionado en la declaración número I, a las 5:00 pm.

Tercera.- Los contratantes declaran que los bienes que enajenan son de su propiedad y se obligan a hacer entrega de ellos en buen estado de funcionamiento, quedando comprometidos, en todo caso, a salir al saneamiento en los eventos que la ley lo exige.

Cuarta.- Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las obligaciones plasmadas de este contrato el pago de una cantidad igual a $1.500(mil quinientos pesos) en moneda nacional, suma de la cual será acreedora la otra parte sin necesidad de requerimiento de ninguna índole para constituir la sanción.

Quinta.- Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento de la ciudad de Morelia Michoacán, integrado por el árbitro designado conforme a la ley.

Sexta.- serán los Jueces y Tribunales de la cuidad de Morelia Michoacán los únicos competentes para conocer y fallar en todas sus instancias sobre cualquier controversia que se suscite en relación al presente contrato.

Ambas

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