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Control De Constitucionalidad De Michoacan


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  732 Visitas

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El control constitucional en Michoacán

Hace un par de días, el pleno del Congreso del Estado decidió aprobar el dictamen de “ha lugar” presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales a la iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán, para incorporar un capítulo que establezca diversos medios de control de la Constitución, por medio de figuras como el juicio de tutela constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el procedimiento de controversia constitucional, la acción contra la omisión legislativa y el procedimiento de consulta constitucional, cuya resolución dependerá de una instancia jurisdiccional en materia constitucional, que bien podría ser el propio pleno del Supremo Tribunal del Justicia del Estado o una Sala Constitucional creada ex profeso para tal fin.

Esta iniciativa ha generado opiniones a favor y en contra y las de algunos otros escépticos, que prefieren tener mayores elementos de juicio para emitir una opinión sobre la trascendencia de una reforma constitucional, que de llegar a aprobarse, a decir de diversos constitucionalistas, podría ser considerada como la reforma de la década en materia de constitucionalismo local.

La citada iniciativa propone el juicio de tutela constitucional como el medio que tiene el gobernado para defenderse de cualquier acto autoritario o de una norma de carácter general, que emite actos unilaterales que afectan, modifican, extinguen o alteran la esfera legal del ciudadano; la controversia constitucional, como un medio de control que tienen por objeto que los órganos del Estado previamente instituidos se defiendan cuando otro órgano les vulnera algún derecho previsto en la Constitución estatal, teniendo como finalidad invalidar el acto violatorio, pero si se trata de normas o disposiciones de carácter general, la sentencia que se dicte tendrá que hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad respectiva; la acción de inconstitucionalidad como un procedimiento para invalidar las normas que contravengan la Constitución de Michoacán, pues nada puede ser más nocivo que la existencia de normas que vulneren el orden supremo; la acción contra la omisión legislativa, como un procedimiento cuya única finalidad es la de instar al órgano legislativo o reglamentario a realizar la función que le compete, ante su inactividad o lentitud legislativa y la consulta constitucional, como un medio para que cualquier autoridad u órgano que aplique la ley al caso concreto, en caso de duda, solicite la interpretación del pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre alguna disposición de orden constitucional local.

Si bien, a decir de algunos, parte de estos medios de control constitucional ya se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el ámbito federal, nada impide que en materia de constitucionalismo local los estados puedan incorporarlos, atendiendo a la supremacía de las constituciones de las entidades federativas que encuentra sustento en lo establecido por el artículo 41, párrafo primero de nuestra Carta Magna, mismo que en la parte conducente dispone que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

En este orden de ideas, en cuanto a su ubicación como institución, la defensa de las constituciones estatales deben ser de carácter local, en atención a la regla de reparto de competencias establecido en el citado artículo 124 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el diverso 41, toda vez que las facultades concedidas a las autoridades federales deben estar expresamente consignadas en la propia constitución y de no ser así, se entienden reservadas a los estados. Debe recordarse que en cada entidad federativa, por su autonomía, corresponde únicamente a las Legislaturas reformar la Constitución local y crear con apego a ella las leyes ordinarias y medios de control constitucional que el sistema jurídico local requiera.

A diferencia

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