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Derecho Administrativo. Delgado Roberto.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  13.009 Palabras (53 Páginas)  •  241 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

TEMA I

1) Sociedad y Estado:

“El Estado es una sociedad políticamente organizada, y no puede haber sociedad sin organización política; entre Estado y Sociedad no existe ninguna separación real”.

Noción conceptual de Estado:

“Es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común”.

“Comunidad perfecta y soberana, políticamente organizada, que tiene como fin el buen orden de la vida”.

Evolución histórica:

En Grecia la idea de lo que hoy se designa como Estado, se hallaba subyacente dentro de “polis”  que consistía en la “organización de la ciudad griega”. Los romanos llamaron primero con el nombre “civitas” al Estado-Ciudad, utilizando finalmente la noción de “res publica” para aludir a la existencia de la propia comunidad política.

La institucionalización de Estado constituye la culminación de un proceso que se inicia en las principales ciudades italianas durante el siglo XV. Allí aparece la expresión “lo stato” para designar a toda organización jurídico-política y su forma de gobierno.

El Estado Policía eran los Principados  los Reyes, que tenían poder absoluto, poseían mensajes divinos y ellos eran el Estado. Pero esta concepción se modifica a partir de la Revolución Francesa, las primeras constituciones, etc. El hombre pasa a ser sujeto de dcho, tiene dchos propios, innatos, personalísimos, que el Estado se los reconoce (NO se los otorga).

Se limita el poder del Estado (la Constitución lo hace) y éste pasa a ser responsable frente a los dchos del individuo; se lo puede demandar y así luego surge el Estado Constitucionalista.

Los principios que muestran el paso del Estado Policía al Estado Constitucionalista son:

-Las monarquías absolutas eran indemandables  por ejemplo, en Argentina hasta el año 1900 para demandar al Estado se requería una venia legal dada por el Congreso (el trámite era extenso).

-La irresponsabilidad del soberano  los administrados eran objetos y no sujetos de dcho; entonces el Estado pasa a ser responsable por los daños que causa a los individuos.

-Los actos del Príncipe eran incuestionables, por ser considerados de origen divino. Hoy en día todos los actos del Estado se pueden cuestionar.

-Jurisdicción detenida  el rey era juez y parte; pero se crean los Consejos (un 3ro establecía la solución).

Causas: Eficiente, Material, Final y Formal.

*Las causas intrínsecas son:

 Causa Material: la población y el territorio. La 1ra es el conjunto de personas aglutinadas con un fin común. El 2do es el espacio geográfico donde el Estado desarrolla su poder; establece también la condición de competencia.

 Causa Formal: es lo que establece el marco legal que tendrá el Estado; y la forma para establecer el poder legal. La Constitución Nacional es la causa formal del Estado.

*Las causas extrínsecas son:

 Causa Eficiente: nos preguntamos ¿por qué existe el Estado? Hay 3 posturas: a) sociabilidad impuesta (el hombre vive en sociedad mecánicamente); b) sociabilidad consensuada (el hombre crea al Estado por decisión individual) y c) personalidad natural (fusión de las 2 anteriores).

Esta causa se divide en: a) Mediata: es Dios, quien determina su existencia al crear al hombre y dotarlo de una naturaleza social que lo lleva a procurar una vida suficiente y ordenarse en una comunidad; b) Inmediata: indica que el Estado es una entidad producto de la industria humana, que obedece a la sociabilidad natural y que se realiza como una obra de la libertad del individuo.

 Causa Final: nos preguntamos ¿para qué está el Estado? El bienestar gral; el Bien Común (es la razón de ser del Estado). Bien es todo aquello que permite el perfeccionamiento del hombre (en su aspecto político, religioso, económico, social, etc.). Común, significa que es para todos; “igualdad de oportunidades que deben tener todos los habitantes de una comunidad”.

Poder y Fun¬ción ¬(criterios de diferenciación):

La concepción doctrinal de la separación de los poderes reconoce su origen en Francia, a raíz de la aparición de la obra de Montesquieu titulada El espíritu de las leyes (publicada en 1748).

La teoría constituye un alegato contra la concentración del poder a favor de los derechos individuales, hallándose orientada a la separación entre los Órganos Ejecutivo y Legislativo. Parte del reconocimiento de que todo órgano que ejerce poder tiende naturalmente a abusar de él, por lo cual se hace necesario instaurar un sistema de frenos y contrapesos sobre la base de la asignación de porciones de poder estatal (que siempre es único) a diferentes órganos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), suponiendo que el equilibrio resultante entre fuerzas opuestas debe asegurar la libertad del hombre.

Función Legis¬la¬tiva: “es el dictado de normas grales abstractas e imperativas ... (criterio objetivo) ... elaboradas por un procedimiento constitucional y por el órgano que esa misma constitución establece” (criterio subjetivo).

“Es el dictado de normas jurídicas, que tienen como característica propia su alcance gral y su obligatoriedad”.

Función Judicial: “es toda aquella resolución de conflictos entre partes, con carácter de verdad legal con forma imperativa (criterio objetivo) ... dictadas por un órgano imparcial e independiente” (criterio subjetivo).

“Actividad estatal que decide controversias con fuerza de verdad legal”; se advierte que esta función puede ser cumplida, en determinadas circunstancias, por órganos que se hallan encuadrados en el Poder Ejecutivo (v. gr. el Tribunal Fiscal, Entes regulatorios, etc.).

Lascano sostiene que lo esencial para caracterizar a la función jurisdiccional es la circunstancia de que el Estado obre como 3ero imparcial para dirimir un conflicto de interés entre 2 (dos) partes con el objeto de aplicar la ley. Pero para otro sector lo decisivo para definir la función jurisdiccional es el carácter independiente del órgano que la ejerza, su ubicación dentro del poder judicial y la circunstancia de que exista contienda entre las partes.

Función Administrativa: “es toda actividad realizada por los órganos administrativos, y la actividad realizada por los órganos legislativos y judiciales, excluidas sus respectivas funciones específicas”. “Es toda aquella actividad del Estado que NO sea específicamente función judicial ó legislativa” (criterio residual).

“Toda ó la mayor parte de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo y los órganos

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