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EL CONTRATO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  165 Visitas

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CONTRATOS POR TERCEROS. PRENOCION

De acuerdo con el principio general sustentado por la doctrina y la legislación contractual, nadie está facultado para contratar a nombre de un tercero sin estar autorizado expresamente por él para hacerlo o sin tener por ley su representación.

Se estaría autorizado si existiera representación convencional o un mandato, y habría representación legal en el caso de los representantes necesarios como el tutor o curador.

El art.730 dice: “el contrato celebrado a nombre propio por el que se promete la presentación de un tercero, será obligatorio si el prometiente hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento por parte de aquel”.

En la duda se entenderá que solo fue garantizada la ratificación.

Prestada esta, las relaciones entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiere ajustado directamente entre ellos.

Nulidad

El contrato suscrito sin representación legal o convencional es de ningún valor y no obliga, ni al que lo hizo, sin perjuicio de las indemnizaciones a la persona con quien contrató, si esta ignoraba que no existían poderes suficientes. Sin embargo esta, regla no es absoluta en razón de que en los casos de mandato aparente equivalente al real, el acto es válido aunque el mandatario hubiere actuado en forma contraria a los términos del mandato.

RATIFICACION. EFECTO DE LA RATIFICACION.

El art.730, 3ª parte nos dice: “prestada esta (ratificación) las relaciones entre estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiera ajustado directamente entre ellos”.

Por su parte, para el caso de que no se cumpliere lo que haya asumido como obligación el prometiente, el articulo 731 nos dice: “si en el caso del artículo anterior, no se ratifica la promesa o no se cumple la prestación ofrecida, el estipulante podrá exigir daños e intereses al prometiente.

Si este no hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento, solo será responsables si no ha ocupado de obtenerlos, o si no se los obtuvo su culpa”.

SITUACION LEGAL DEL CONTRATANTE EN NOMBRE DE TERCERO.

Producida la ratificación, el prometiente queda equiparado a la categoría de un gestor de negocio y por ende, sometido al régimen legal de dicha institución.

CONTRATO CONSIGO MISMO

En casos excepcionales;

1- a nombre propio y en representación de otro;

2- en caso de doble representación.

PROMESA DEL HECHO DE UN TERCERO. PRENOCIONES. APLICACIONES PRÁCTICAS.

La promesa del hecho de un tercero es muy diferente al caso del contrato celebrado “a nombre o representación” de otro. En el contrato celebrado a cargo de otro no se invoca la existencia de una representación convencional o legal: se promete procurar la prestación de un tercero. Esta “promesa” puede asumir distintas modalidades:

A) Se promete que el tercero por el cual se contrata ratificará el contrato; es la garantía llamada de “porte-fort” en la doctrina francesa. Se limita a prometer dicha ratificación y si no la obtiene, pagara daños y perjuicios. Pero no se garantiza el cumplimiento del contrato.

B) Se promete que el tercero no solo ha de ratificar el contrato, si no que ha de cumplirlo; quien tal cosa promete, obra como “fiador”. Si el tercero no cumple, quien se obligo por el debe satisfacer los daños y perjuicio.

C) Se promete “gestionar” la ratificación por el tercero; en ese caso, solo es responsable de los daños y perjuicios si no se ha ocupado de obtener dicha ratificación o si esta no se ha logrado por su culpa.

NATURALEZA JURIDICA:

Como puede observarse en el punto anterior, en los dos primeros casos, se asume una obligación de ``RESULTADO`` (el promitente se responsabiliza por la obtención del tercero, su ratificación o cumplimiento del contrato). En tanto, que el tercero caso, nos encontramos ante una verdadera obligación de “medio” en el que solo se ha prometido procurar que el tercero ratifique el contrato o lo cumpla.

Existe pues, como conclusión, un contrato perfecto cuyo objeto es el acto de un tercero a la convención, de tal manera que si no se ejecuta dicho contrato, se deberá resarcir a la parte afectada en concepto de daños y perjuicios.

Un ejemplo de la promesa del hecho de un tercero es el siguiente: contratar la venta de una cosa ajena, prometiendo que el titular del objeto “ratificara” el contrato o que lo “ratificara y cumplirá”, o que se “gestionara” ante el dueño para que luego lo ratifique y lo cumpla.

RELACIONES JURIDICAS CREADAS POR LA ESTIPULACION EN PROVECHO DE TERCERO:

Ocurre con frecuencia que en los contratos, muchas veces, la obligación asumida por una de las partes, no se establece a favor de la otra, sino de un tercero. Ejemplo: la indemnización pactada en caso de “seguro de vida”, no es debido por la empresa aseguradora al contratante que paga la prima, ni a sus herederos, sino a la persona indicada por el asegurado.

Es por ello que en los contratos que contienen estipulaciones ``a favor `` de terceros, surgen las siguientes relaciones:

A-Una relación establecida entre los dos otorgantes del contrato (relación de cobertura). Se denomina “estipulante” a la parte que ha efectuado el contrato con el fin de favorecer a un tercero (Ej: El asegurado) se denomina “promitente” u “obligado” a la parte que debe cumplir con la prestación a favor del tercero. (Ej. la compañía aseguradora). Esta relación de cobertura está sujeta a los principios generales aplicables a los contratos de tal forma que ambas partes tienen las acciones respectivas para obligar al cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

B) Una relación establecida entre el “estipulante” y el “beneficiario” (relación de valuta), que generalmente deviene de la intención o el deseo del estipulante de favorecer al tercero con una liberalidad. La falta de causa en la que se fundamentó este contrato, autoriza al estipulante a dejar sin efecto el beneficio consignado al tercero. Ejemplo, se pacta una renta vitalicia, en virtud del cual, el estipulante entrega el capital al prometiente para que este otorgue ordinariamente la renta vitalicia al beneficiario con una finalidad de que el beneficiario, es pariente indigente del estipulante; pero, más tarde, resulta que el beneficiario ni es pariente ni es menesteroso; situación que da lugar a que el estipulante exija del promitente que exonere al beneficiario de la

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